REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
17/octubre /2007 / Sala Superior 106/2007
México, D.F.
- La libertad de expresión no implica denostar, difamar o calumniar el patrimonio integral de las personas, señalan magistrados
En sesión pública celebrada este día, los magistrados de la Sala Superior resolvieron que el Consejo Estatal Electoral (CEE) de Tamaulipas ordene a la revista Hora Cero, por conducto de su propietario o director responsable, se abstenga de realizar en lo sucesivo publicaciones que ofendan, denigren o ataquen la honra o la dignidad de Gerardo Peña Flores, candidato a presidente municipal del ayuntamiento de Reynosa, o de cualquier otro candidato.
Asimismo, se determinó dar vista a la Secretaría de Gobernación, a la Procuraduría de Justicia Estatal, por conducto de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a fin de adoptar las medidas que consideren pertinentes en caso de que pudiera incurrirse en desacato.
En la sentencia presentada por el magistrado José Alejandro Luna Ramos se establece que si bien debe garantizarse el pleno ejercicio de la libertad de expresión y manifestación de las ideas, y que la crítica se haga respecto de funcionarios públicos que aspiran a algún cargo de elección, se debe admitir mayor grado de tolerancia con la intención de que la crítica que se le haga se refiera a su gestión administrativa, en modo alguno la ley permite que se afecte la honra y dignidad de las personas.
Asimismo, se indica que el CEE no estudió debidamente los motivos de queja y, por tanto, no advirtió la gravedad de las ofensas al candidato, incumpliendo con ello su obligación de poner fin a las conductas denostativas. Esta omisión también fue cometida por la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral de Tamaulipas, ya que tampoco estudió en forma correcta los motivos de inconformidad, concluyendo que la publicación denunciada no afectaba al candidato y que obedecía al ejercicio de la libertad de expresión.
En su intervención, el magistrado Luna Ramos señaló que el presente caso sugiere determinar hasta dónde llega realmente la libertad de expresión en el ejercicio de la profesión de periodista o como dueño de un medio de comunicación. Y destacó que “nuestras leyes electorales pretenden, bajo todos los aspectos, vigilar y cuidar la imagen de aquellos que son candidatos a un puesto de elección popular”. Además, puso énfasis en la aplicación de un procedimiento abreviado, con la intención de actuar con rapidez y detener las conductas que afecten los derechos fundamentales de las personas.
Para el magistrado pedro Esteban Penagos López con la limitación de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, no se alcanzaría la celebración de elecciones libres y auténticas, porque éstas, dijo, no serían transparentes. Sin embargo, enfatizó que poner un alto a la denostación no implica restringir la libertad de expresión, simplemente cumplir con la Constitución.
En este sentido, la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis, resaltó la importancia de que las autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales, actúen con expeditez para aplicar las medidas que consideren pertinentes para evitar que se afecten los derechos de un candidato o un ciudadano.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que este tipo de actitudes nada aportan a la formación de una opinión pública libre, a la consolidación del sistema de partidos, ni al fomento de una auténtica cultura democrática entre los militantes de los partidos políticos y la ciudadanía.
En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza se pronunció por resolver en forma congruente todos los casos en los que se acredité que existió una infracción a las leyes electorales.
Por último, los magistrados Constancio Carrasco Daza y Salvador Olimpo Nava Gomar destacaron lo establecido sobre el tema de la libertad de expresión en algunos tratados internacionales y su impacto en asuntos electorales.
En diverso aspecto, los magistrados revocaron la celebración de la Asamblea y Convención Municipal, así como la elección de los candidatos del PAN a integrantes del ayuntamiento de Altamira y, ante la proximidad de la jornada electoral en Tamaulipas, concedieron un plazo de tres días al Comité Municipal del citado ayuntamiento para que convoque a una nueva asamblea en la que se elija una nueva planilla. No obstante, se reconoció la posibilidad de que el Comité Ejecutivo Nacional haga la designación, en ejercicio de sus facultades extraordinarias, sólo en caso de no ser material ni estatutariamente posible su elección por la vía democrática. Además, se dejaron sin efecto los registros de los candidatos derivados de la asamblea anulada.
Mientras que confirmaron el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional del PRD que designó a Adrián Oseguera Kernion como candidato a presidente municipal en el ayuntamiento de Ciudad Madero,
Del estado de Michoacán, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral que aprobó del registro de Leonel Godoy Rangel como candidato de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia y Alternativa Socialdemócrata, al gobierno del estado. Lo anterior al confirmarse que Godoy Rangel cuenta con su credencial para votar con fotografía y está inscrito en el Padrón Electoral y no es inelegible al cargo que ostenta.
Respecto al juicio presentado por Leonel Zamudio Gutiérrez, los magistrados señalaron que como lo ha considerado la Sala Superior, la legislación electoral de Michoacán para obtener el registro como candidato a un cargo de elección popular, se requiere que éste sea solicitado por un partido político, razón por la cual confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del estado que le negó su registro como candidato independiente al gobierno.
Por otro lado, la Sala Superior estimó infundados e inoperantes los agravios relacionados con los presuntos actos anticipados de campaña del Partido Acción Nacional, denunciados por el Partido de la Revolución Democrática, instituto que partió de la premisa falsa de que el proceso de selección panista concluyó el pasado 7 de junio con la elección de su candidato de unidad. En el presente asunto quedó comprobado que dicho proceso se llevó a cabo hasta el 29 de julio, tal como se estableció en la convocatoria respectiva, concluyendo también, hasta esa fecha, el periodo de campaña.
Sin embargo, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 261, la Sala Superior determinó que fue ilegal el desechamiento decretado por el Tribunal Electoral de Michoacán, respecto de la apelación presentada por el PRD, relacionada con una denuncia interpuesta contra el PAN por presuntos actos anticipados de campaña, y se ordenó al referido tribunal un nuevo estudio de los planteamientos formulados por el partido inconforme, en el que se tome en cuenta que no sólo se solicitó la suspensión de ciertos promocionales de radio, sino también la imposición de sanciones por violación a la ley electoral.
Del estado de Veracruz, los magistrados de la Sala Superior ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano se pronuncie, en un plazo de 24 horas, respecto de la queja presentada por el Partido Acción Nacional, en la que hace del conocimiento del órgano electoral diversas irregularidades acontecidas durante el proceso electoral celebrado el 2 de septiembre pasado en el ayuntamiento de Orizaba.
En otro orden de ideas, en el juicio interpuesto por Teresa Becerril Gastón y otros para impugnar la elección de consejeros políticos del PRI, se confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, tras determinar que no le asistió la razón a los actores puesto que, tal como lo sostuvo la responsable, en el Manual de Organización se estableció la entrega de mil boletas a cada centro de votación, decisión que fue oportunamente publicada y, con ello, operó el principio de definitividad.
Confirma Sala Xalapa elecciones en 12 municipios de Veracruz
22/septiembre/2010 / Sala Regional Xalapa 35/2010
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó en sesión pública las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEE), que confirmaron a los ganadores de las elecciones municipales en Emiliano Zapata, Jáltipan, Las Choapas, Coscomatepec, Villa Aldama, Mecayapan, Acayucan, Zacualpan, Pánuco, Medellín, Coetzala y Acajete.
En el juicio presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la sentencia del TEE que confirmó el cómputo y la entrega de constancias de mayoría a la fórmula postulada por la coalición “Veracruz para Adelante”, en el municipio de Emiliano Zapata, el pleno de la Sala Xalapa consideró inoperantes los agravios, toda vez que el instituto político no atacó las consideraciones de la resolución impugnada, luego de que sus argumentos estaban encaminados a solicitar la nulidad de la elección.
Además, en el juicio presentado, en primera instancia, ante el Tribunal local, el PRD no acreditó que existiera error en el cómputo de los votos de 39 casillas, por lo que éste no pudo concretar la nulidad de la elección, pues para ello se requiere comprobar la existencia de error o dolo en la computación de los votos y que esa irregularidad sea determinante para el resultado de la votación; por lo anterior se confirmó la sentencia reclamada.
Por otro lado, las Magistradas de la Sala confirmaron la sentencia del TEE que modificó los resultados de la elección del ayuntamiento de Jáltipan y entregó la constancia de mayoría a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional (PAN).
Lo anterior es así, ya que se consideraron inoperantes los agravios presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien acusó manipulación y retención de boletas por parte del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), sin aportar pruebas que apoyaran su aseveración, pues de acuerdo al procedimiento respectivo, se constató que la totalidad de las boletas fueron asignadas y entregadas a cada casilla, sin que quedaran en poder del IEV.
En otro juicio, relacionado con la elección en Las Choapas, el pleno de la Sala Xalapa consideró infundado el agravio presentado por el PAN, respecto a que el TEE desestimó las pruebas ofrecidas para acreditar violencia y presión sobre los electores el día de la jornada electoral, pues se constató que el organismo jurisdiccional local sí valoró dichas pruebas e incluso realizó diligencias para el desahogo de las mismas.
Asimismo, se consideró inoperante el agravio relativo a que se ejerció violencia en contra de la candidata del PAN durante el periodo de precampaña y campaña, y que tales hechos no fueron tomados en cuenta por el TEE, sin embargo, dicha irregularidad no fue planteada en el juicio presentado ante el Tribunal local, por lo que resultó novedosa, de ahí su inoperancia y la confirmación de la elección.
En cuanto a la elección de integrantes del municipio de Coscomatepec, impugnada por el PRI, las Magistradas de la Sala desestimaron los agravios debido a que el instituto político no demostró las irregularidades denunciadas, y en otras, pese a su acreditación, se consideraron insuficientes para revocar la sentencia del TEE, que confirmó la entrega de las constancias de mayoría a los integrantes de la planilla postulada por la coalición “Para cambiar Veracruz”.
Asimismo, se confirmaron las sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz, en las elecciones municipales en Villa Aldama, Mecayapan, Acayucan, Zacualpan, Pánuco, Medellín, Coetzala y Acajete, debido a que los agravios presentados por diferentes partidos políticos en cada uno de los casos se consideraron infundados unos e inoperantes otros.
Revoca sentencia del TEE
Finalmente, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, revocaron la sentencia relacionada con la elección de integrantes del ayuntamiento de Tenochtitlán, y reenviaron el expediente al tribunal electoral de Veracruz, para que realice el recuento de votos solicitado por el PRI y emita una nueva resolución.
Este Tribunal consideró como no válido el desistimiento de la petición de recuento realizada por el representante del partido en el cómputo municipal, pues el derecho involucrado en una solicitud de recuento, no es exclusivo del partido impugnante, ya que el interés en la controversia planteada no es particular, sino que se trata de un derecho colectivo; de ahí el revocamiento y el reenvío del expediente.
La Sala Xalapa resolvió este día 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 20 juicios de revisión constitucional electoral que hicieron un total de 23 medios de impugnación.
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