Ratifica Sala Xalapa a ganadores en elecciones municipales de Huatusco, Perote y Tamalín, Veracruz
1 /octubre /2010 / Sala Regional Xalapa 36/2010
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó en sesión pública las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEE) que ratificaron a los ganadores de las elecciones municipales en Huatusco, Perote y Tamalín.
En Huatusco, el Partido Nueva Alianza (PANAL) se coaligó con el Partido Acción Nacional (PAN) bajo el nombre de “Viva Veracruz”, resultando ganadores de la elección municipal, sin embargo, el PANAL impugnó ante esta Sala, la sentencia del TEE que al modificar el cómputo final le restó votos, otorgándoselos incorrectamente al PAN, afectando con ello, su posibilidad de obtener un lugar en las regidurías de representación proporcional.
En este juicio, el pleno de la Sala Xalapa consideró que le asistía la razón al PANAL respecto a que el TEE se equivocó al realizar la recomposición de los resultados, tras haber anulado la votación recibida en dos casillas, otorgándole al PAN votos que no le correspondían, por lo que esta Sala recompuso el cómputo de acuerdo a la petición del PANAL.
En otro juicio, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle confirmaron la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la coalición “Veracruz para Adelante”, en el municipio de Perote.
En este juicio, presentado por el PAN, la Sala Xalapa desestimó los planteamientos de este instituto político respecto a la anulación de la elección por un error aritmético de parte del TEE al sumar los votos nulos, por dejar de analizar cuatro casillas por error y dolo, además de que existía una boleta apócrifa en una casilla.
Las Magistradas consideraron que aun cuando el tribunal local no atendió debidamente los agravios presentados por el PAN, lo cierto es que el atenderlos no cambia el sentido de la resolución, por lo cual la confirmaron.
Por otra parte, la Sala Xalapa sobreseyó el juicio presentado por Víctor Salas Rebolledo, respecto a la elección del ayuntamiento de Tamalín, toda vez, que carece de personería para representar al PAN en la promoción de un juicio de revisión constitucional, ya que es el representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), no así ante el Consejo Municipal de Tamalín; además de que carece de facultades de representación conforme a los estatutos de su partido político para promover una impugnación ante este Tribunal.
Confirma sentencias del Tribunal Electoral de Oaxaca
El pleno de esta Sala confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la coalición “Por la Transformación de Oaxaca” en el distrito IX con cabecera en San Pedro Mixtepec.
Del análisis del juicio presentando por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), las Magistradas declararon improcedente la solicitud del PRD respecto a un recuento total de la votación, ya que este instituto político no acreditó que la diferencia de votación entre la coalición “Por la Transformación de Oaxaca” y la coalición “Unidos por la Paz y el Progreso”, hubiera sido igual o menor a un punto porcentual.
Finalmente, la Sala Xalapa confirmó la sentencia del tribunal local que confirmó el triunfo de la coalición “Por la Transformación de Oaxaca” en el distrito VI con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec, impugnada por el PAN, ya que, contrario a lo argumentado por este instituto político, el tribunal local sí fue exhaustivo en el estudio de las causales de nulidad de votación recibida en las casillas.
La Sala Xalapa resolvió este día 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 6 juicios de revisión constitucional electoral que hicieron un total de 8 medios de impugnación.
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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
23/octubre /2007 / Sala Superior 108/2007
México, D.F.
| Partido o coalición | Asignación de Diputados de RP (Total 17) |
| Coalición Por el Bien de Todos | 10 |
| Partido Acción Nacional | 4 |
| Partido Unidad Popular | 1 |
| Partido Nueva Alianza | 1 |
| PASC | 1 |
Además, se dejó sin efectos la constancia de asignación correspondiente a la quinta diputación, expedida a favor de la fórmula integrada por Medardo Ramírez y Luisa García; en tanto que deberá asignarse una curul más a la coalición Por el Bien de Todos.
Por otro lado, tras establecer que son miembros activos del PAN quienes hayan solicitado su ingreso por escrito y sean aceptados con tal carácter, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Comité Directivo Municipal de este partido en Jalisco, inscribir, en un plazo de 24 horas, en el Padrón Nacional de Miembros, a Liliana Lorena Aceves y 346 militantes más, como delegados numerarios para participar en la Asamblea Municipal en Guadalajara, Jalisco, a celebrarse el 4 de noviembre.
De igual forma, al revocar la determinación del CEN panista de suspender la actualización del Padrón Nacional de Miembros, se ordenó a dicho Comité, por conducto del Registro Nacional, inscribir en un plazo de 24 horas a los 347 demandantes, a quienes se les expedirá copia certificada de esta sentencia, para que, en el supuesto de que no fuera posible registrarlos oportunamente, puedan participar en la Asamblea respectiva y, de resultar electos como delegados numerarios para la XVI Asamblea Extraordinaria que se celebrará en enero de 2008, puedan participar en ella.
En tanto, al resolver diversos medios relacionados con el registro de candidatos y el desarrollo de las campañas políticas con miras a las elecciones que se celebrarán el próximo 11 de noviembre en Tamaulipas, los magistrados de la Sala Superior revocaron la resolución del Consejo Estatal Electoral (CEE) del Instituto Estatal Electoral respecto del procedimiento especializado de urgente resolución incoado por el PRI en contra del PAN por la entrevista concedida por Francisco Javier Cabeza de Vaca, candidato a presidente municipal de Reynosa, a un noticiario matutino.
En la sentencia presentada por el magistrado Manuel González Oropeza se establece que el CEE no acreditó en su resolución la difusión de la citada entrevista y que ésta se haya dirigido al electorado.
De Baja California, los magistrados confirmaron la sentencia emitida el pasado 26 de julio por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado en la que resolvió la demanda interpuesta por la coalición Alianza por Baja California en contra de la coalición Alianza para que Vivas Mejor, por acciones de los ciudadanos Jorge Hank Rhon, Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, Jorge Mancilla Villa y Joaquín Ramírez Chacón, relacionadas con presuntos actos anticipados de campaña, al colocar algunas lonas.
En la sentencia presentada por el magistrado Manuel González Oropeza se determinó que en las lonas no se aprecia que dichos ciudadanos se presenten en su calidad de precandidatos, sino que plasman su imagen en frases alusivas a promesas de campaña y de apoyo a las personas. En el presente caso, resultaron infundados los agravios de la coalición actora, consistentes en que el tribunal electoral responsable realizó una indebida interpretación en relación con los actos anticipados de campaña.
Por último, los magistrados confirmaron las sanciones impuestas a la Alianza por Yucatán, Partido Político Estatal, y al PVEM, por irregularidades en la revisión de los informes del origen, destino, monto y aplicación de los recursos que recibieron los partidos políticos, correspondientes al ejercicio de 2006 en Yucatán y Morelos, respectivamente.
En tanto, al concederle la razón al demandante, este órgano jurisdiccional ordenó a la Primera Sala del Tribunal Electoral de Nayarit, que dentro de la esfera de su competencia y en plenitud de jurisdicción, se pronuncie de manera exhaustiva y congruente respecto de la apelación de la alianza Juntos por Nayarit, relativa con su solicitud de registro como partido político.
Cabe señalar que el día de ayer (22 de octubre) a las 23:40 se publicó un aviso en el sentido de que por acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se difiere de la sesión pública convocada para las 17:00 horas del próximo día 23 de octubre de 2007, la resolución de los medios de impugnación que motivaron la integración de los expedientes 271/2007 y 46/2007