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Ordena Sala Xalapa elecciones extraordinarias en Coxquihui

6 /octubre /2010 / Sala Regional Xalapa 37/2010

Xalapa, Ver.

• Ratifica ganador en Veracruz, Veracruz

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección municipal de Coxquihui, Veracruz, y ordenó al Congreso local y al Instituto Electoral Veracruzano (IEV) realizar las acciones necesarias para celebrar comicios extraordinarios en el citado municipio.

El Partido Acción Nacional (PAN) acudió ante la Sala Xalapa, argumentando que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEE) valoró indebidamente el extravío de la papelería electoral de las casillas 1271 básica y contigua, y que omitió resolver las consecuencias de dicha pérdida para los resultados de la elección.

Al respecto, las Magistradas consideraron que le asistía la razón al PAN, ya que el TEE no debió anular la votación de esas casillas, pues se instalaron en tiempo y forma, los electores emitieron su voto y se realizó el cómputo de ellos, de ahí que lo ocurrido en esas mesas de votación no puede igualarse a cero votos.

Para el pleno de la Sala Xalapa, los efectos de la sustracción violenta de ambas casillas no implica la anulación de las mismas, como lo valoró la instancia local, y debe considerarse su repercusión como una violación que afecta gravemente la certeza y legalidad de la elección, y que debe calificarse con la mayor severidad posible en aras de inhibir su repetición en procesos futuros.

Una vez considerado que la citada violación es determinante para la elección en Coxquihui y debido a que la diferencia entre primero y segundo lugar fue de 97 votos y las listas nominales de las casillas era de 869 electores, es imposible conocer cuántos votos y a favor de quién se emitieron en esa jornada electoral.

Por lo anterior, el pleno de la Sala revocó la sentencia del TEE que había ratificado triunfo de la coalición “Veracruz para Adelante”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido Revolucionario Veracruzano (PRV) y decretó la nulidad de la elección en el municipio de Coxquihui.

Ratifica ganador en Veracruz, Veracruz

En otro juicio, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle modificaron la sentencia del TEE respecto al cómputo de la elección municipal de Veracruz; pese a esto, no hubo cambio de ganador y confirmaron la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la coalición “Veracruz para Adelante”.

El pleno de la Sala consideró ineficientes los agravios presentados por el PAN para decretar la nulidad de la elección. Este partido político argumentó inequidad en medios de comunicación durante la contienda; sin embargo, los videos de los noticieros que ofreció para alcanzar su petición resultaron insuficientes para demostrar una indebida adquisición de espacios televisivos.

Lo anterior es así, porque el PAN no demostró que los reportajes de los noticieros constituyan propaganda electoral con el propósito de influir en los electores, además tampoco acreditó que dichos reportajes hayan cubierto las actividades de un candidato de manera desproporcionada respecto a la de sus opositores.

En esta elección, las Magistradas revocaron la anulación de 5 casillas: una porque quien fungió como presidente sí pertenecía a la sección electoral correspondiente y cuatro porque se acreditó que no existió error en el cómputo.

Además, confirmaron la anulación de 42 casillas que realizó el Tribunal local por diversas causas.

Por otro lado, se ratificaron las sentencias del TEE relacionadas con las elecciones municipales de Minatitlán, Tihuatlán, Orizaba, Tlacojalpan y Soteapan; así como la de mayoría relativa en el Distrito XVII con cabecera en Tierra Blanca, Veracruz; y la del Tribunal Electoral de Oaxaca, relativa al Distrito XXV con cabecera en Acatlán de Pérez Figueroa.

La Sala Xalapa resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 12 juicios de revisión constitucional electoral que hicieron un total de 13 medios de impugnación.

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