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Determina el TEPJF que el financiamiento ordinario que le corresponde a Fuerza por México en Chiapas se debe destinar exclusivamente a las actividades ordinarias en el ámbito estatal, hasta que se lleven a cabo las elecciones extraordinarias

28/septiembre/2022 / Sala Superior 338/2022

Ciudad de México

 

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente el acuerdo emitido por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por el que determinó que los recursos públicos que le correspondieran al entonces partido Fuerza por México (FxM) debían utilizarse para cubrir sus obligaciones adquiridas de forma previa a la declaratoria de pérdida de registro.

El partido político nacional FxM, que estaba en proceso de liquidación, mantuvo su acreditación ante el instituto local de Chiapas, únicamente con el fin de participar en las elecciones extraordinarias de los municipios de Honduras de la Sierra y Frontera Comalapa, conforme a las determinaciones de las instancias jurisdiccionales previas que le otorgaron su acreditación provisional.

Por tanto, el partido FxM le solicitó al instituto local que los depósitos correspondientes a su financiamiento ordinario se le hicieran directamente al partido y no al liquidador. El instituto local negó la petición, por lo que el partido impugnó esa determinación ante el tribunal local, quien, por una parte, remitió a la Comisión de Fiscalización los supuestos actos y omisiones atribuidos al liquidador y, en otra, confirmó el acuerdo del Instituto local.

Al respecto, la Comisión de Fiscalización determinó que el financiamiento ordinario otorgado a un partido político no puede ser destinado a los órganos de finanzas del partido en liquidación, pues solo se le puede entregar al interventor para cubrir las obligaciones preexistentes a la declaratoria de pérdida de registro del partido político. El partido FxM impugnó la decisión de la comisión.

La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, resolvió que efectivamente FxM debe recibir el financiamiento a través del interventor del partido político nacional, pero, se especificó que dichas prerrogativas deben ser destinadas exclusivamente a las actividades que desarrolla el partido en el ámbito estatal, hasta que se lleven a cabo las elecciones extraordinarias, sin que puedan utilizarse para la obtención del voto (SUP-RAP-287/2022).

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