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La Sala Superior confirma la validez de la elección de la gubernatura de Tamaulipas, así como la entrega de la constancia de mayoría, en favor de Américo Villarreal Anaya

28/septiembre/2022 / Sala Superior 339/2022

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó, por unanimidad de votos, el cómputo, la declaración de validez, la entrega de la constancia de mayoría y la elegibilidad de Américo Villarreal Anaya, postulado por la candidatura común “Juntos Haremos Historia en Tamaulipas”, integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó el cómputo de la elección, la declaratoria de validez y la constancia de mayoría en favor del candidato referido, realizado por el Instituto Electoral de Tamaulipas. Al respecto, el tribunal electoral local confirmó los actos combatidos y, en contra de esa determinación, el PAN promovió juicio de revisión constitucional ante esta Sala Superior.

Durante la sustanciación del medio de impugnación, Morena solicitó que el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, se abstuviera de participar en la discusión y resolución del juicio. Sin embargo, este fue declarado infundado, por unanimidad de votos, debido a que no se acreditó la actualización de alguna causal de impedimento legal.

Por tanto, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior confirmó los actos impugnados y la entrega de la constancia de mayoría en favor de Américo Villarreal Anaya, según lo siguiente:

1. Respecto a la elegibilidad de Américo Villarreal debido a su reincorporación al Senado en los días previos a su toma de protesta, se determinó que la separación solo es exigible hasta la realización de los cómputos, por lo que se puede reincorporar válidamente una vez concluidos, pues la finalidad de la norma es garantizar la equidad en la contienda.

2. Sobre la vulneración de la cadena de custodia de los paquetes electorales en diversos distritos, se argumentó que dicha vulneración no quedó demostrada, por lo que tampoco podría generar la nulidad de la elección.

3. En cuanto a la presunta intervención de los “servidores de la nación”, como representantes de casilla el día de la jornada, se sostuvo que, en el caso, no se acreditó que hubieran generado una presión sobre el electorado. Sin embargo, se le vinculó al Instituto Nacional Electoral para que, en treinta días hábiles a partir de su notificación, establezca lineamientos para evitar que esa participación pueda afectar los procesos electorales en un futuro.

4. Respecto a la presunta intervención del crimen organizado y violencia generalizada, así como vínculos del gobernador electo o integrantes de Morena con algún grupo delictivo, se tuvo que no se presentaron pruebas que lo acreditaran.

Por último, en cuanto a la participación de ciertos funcionarios públicos en actos de campaña, si bien se tuvo acreditada, la Sala determinó que esas participaciones no fueron generalizadas, reiteradas ni determinantes, por lo que no afectaron las condiciones de validez ni el resultado de la elección (SUP-JRC-101/2022).


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