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SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL CONFIRMA COORDINADORES TERRITORIALES EN XOCHIMILCO

12/octubre /2010 / Sala Regional Ciudad de México 24/2010

México D.F.

En la sesión pública llevada a cabo el día de hoy, los magistrados de la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, Eduardo Arana Miraval, Ángel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa confirmaron en su puesto como coordinadores territoriales de diversas comunidades de la delegación de Xochimilco a los ciudadanos que tomaron posesión del cargo el pasado 16 de abril del año en curso.

Al desechar las impugnaciones, los magistrados aclararon que en ninguno de los ocho casos se podía modificar el resultado final de estos procesos de consulta ciudadana, ya que los no existía la posibilidad jurídica ni material de reparabilidad de sus efectos al haberse llevado a cabo la toma de protesta de sus cargos a los ciudadanos electos.

Al resolver en ese sentido, los magistrados buscaron preservar el principio de definitividad consagrado en la Constitución y que debe ser vigente tanto en las elecciones constitucionales ordinarias como en procesos de consulta ciudadana como el realizado para que los mencionados coordinadores territoriales obtuvieran sus puestos.

Por otra parte, en la misma sesión se desecharon cinco Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en los cuales los impugnantes argumentaban su no inclusión en la lista nominal de electores por parte del Registro Federal de Electores del IFE con lo que se les restringía su derecho a participar en las elecciones de representantes vecinales a realizarse el próximo 24 de octubre en la capital del país.

Durante la intervención de los magistrados Arana Miraval y Martínez Espinosa se explicó que en todos los casos analizados fue posible comprobar que los ciudadanos inconformes poseían sus credenciales para votar con fotografía emitidas por el IFE y por lo tanto se encontraban inscritos en el listado nominal como corresponde.

También se aclaró que el IFE no es la instancia correspondiente ya que no funge como organizadora de dicho ejercicio democrático ciudadano y que, de acuerdo con el artículo 191 del COFIPE una vez que se entregó sus correspondientes credenciales a los ciudadanos se les dio de alta en el listado nominal con lo cual no se produjo ninguna afectación en la esfera de sus derechos político electorales.

En la sesión de este día la Sala Regional DF del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un incidente de inejecución de sentencia, 18 juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y tres Juicios de Revisión Constitucional Electoral sumando un total de 22 asuntos.

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