Confirmó Sala Guadalajara resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California.
13/octubre /2010 / Sala Regional Guadalajara 13/2010
Guadalajara, Jalisco
De la Cruz Velazco, militante del PRD, pretendía que la Sala Guadalajara modificara la asignación de regidores, y obtener así dicho espacio, argumentó que la resolución del TJEPJBC violó su derecho político electoral de ser votado, y que la ley electoral del Estado señala como requisito para participar en la distribución de RP a Regidores, el registro de planilla completa a munícipes, y en este caso los trece integrantes de la planilla de dicha Coalición presentaron su renuncia el 2 de julio del presente ante el IEPC, y este organismo omitió dar respuesta a dichos escritos, considerando con ello que dichas renuncias resultan válidas de acuerdo la legislación actual y a los principios generales de derecho.
Tales argumentos resultaron infundados, al partir de la premisa falsa de que sí hubo renuncias y las mismas surtieron plenamente sus efectos legales, y que entre los efectos legales se encuentra, en última instancia, el hecho de que la referida actora tiene derecho a una regiduría por el principio de representación proporcional.
Criterio que sostuvieron la mayoría de los magistrados integrantes de la Sala Guadalajara ya que los escritos de renuncia presentados por los trece candidatos pertenecientes a la planilla a munícipes postulada por la Coalición “Por la Reconstrucción de Baja California” (PT-Convergencia) el día dos de julio del presente año, ante la autoridad administrativa electoral de Baja California, no pudieron haber surtido efecto jurídico alguno, al no haber sido proveídos por la misma antes de la elección; siendo que tal requisito es indispensable para tener por hechas las renuncias.
Por tanto, al resultar incorrectas las apreciaciones de los actores, por mayoría, la Sala determinó confirmar en sus términos y para todos los efectos legales la resolución emitida por el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, relativa a la asignación de Regidurías por RP para el XX Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, mismo que otorgó las constancias de mayoría y validez.
En la sesión de este día, la Sala Guadalajara resolvió por unanimidad cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional.
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Se devuelve al IFE documentación de proceso electoral federal 2005-2006
31/octubre /2007 / Sala Superior 112/2007
México, D.F.
Con ello se dio cabal cumplimiento al acuerdo de la Sala Superior de esta institución, del 22 de octubre pasado, publicado en estrados el día 23 siguiente, para su difusión al público en general.
En dicho acuerdo se ordenó devolver al IFE la documentación correspondiente a los expedientes de los 300 cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la relativa a la votación de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, la presentada por los partidos y coaliciones al solicitar el registro de sus respectivos candidatos a Jefe del Ejecutivo y diversas constancias que fueron generadas por el propio instituto.
Esta documentación fue remitida oportunamente a la Sala Superior por los correspondientes consejos distritales del IFE, así como por su Secretario Ejecutivo, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Además, es pertinente mencionar que el proceso de calificación de la elección presidencial concluyó el 5 de septiembre de 2006, con la expedición del dictamen respectivo.
Con el acto arriba citado, se completa el trámite ordinario que se da a todos los expedientes en los que existe resolución definitiva, en el sentido de devolver a las respectivas autoridades remisoras los documentos y anexos que deben obrar en sus archivos y que, en su momento, sirvieron para sustanciar los medios de impugnación, como se hizo con la documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del año 2000, igualmente devuelta, en su oportunidad, al IFE.