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Confirmó Sala Guadalajara resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California.

13/octubre /2010 / Sala Regional Guadalajara 13/2010

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California (TJEPJBC) que a su vez ratificó el Acuerdo del Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (CGIEPC), mediante el cual se aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Régimen de Partidos Políticos (CRPP), relativo a la asignación de Regidurías de Representación Proporcional (RP) para el XX Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, mediante el juicio promovido por Jenny Patricia de la Cruz Velazco, candidata a Segundo Regidor propietario por el Partido de la Revolucion Democrática (PRD).

De la Cruz Velazco, militante del PRD, pretendía que la Sala Guadalajara modificara la asignación de regidores, y obtener así dicho espacio, argumentó que la resolución del TJEPJBC violó su derecho político electoral de ser votado, y que la ley electoral del Estado señala como requisito para participar en la distribución de RP a Regidores, el registro de planilla completa a munícipes, y en este caso los trece integrantes de la planilla de dicha Coalición presentaron su renuncia el 2 de julio del presente ante el IEPC, y este organismo omitió dar respuesta a dichos escritos, considerando con ello que dichas renuncias resultan válidas de acuerdo la legislación actual y a los principios generales de derecho.


Tales argumentos resultaron infundados, al partir de la premisa falsa de que sí hubo renuncias y las mismas surtieron plenamente sus efectos legales, y que entre los efectos legales se encuentra, en última instancia, el hecho de que la referida actora tiene derecho a una regiduría por el principio de representación proporcional.

Criterio que sostuvieron la mayoría de los magistrados integrantes de la Sala Guadalajara ya que los escritos de renuncia presentados por los trece candidatos pertenecientes a la planilla a munícipes postulada por la Coalición “Por la Reconstrucción de Baja California” (PT-Convergencia) el día dos de julio del presente año, ante la autoridad administrativa electoral de Baja California, no pudieron haber surtido efecto jurídico alguno, al no haber sido proveídos por la misma antes de la elección; siendo que tal requisito es indispensable para tener por hechas las renuncias.

Por tanto, al resultar incorrectas las apreciaciones de los actores, por mayoría, la Sala determinó confirmar en sus términos y para todos los efectos legales la resolución emitida por el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, relativa a la asignación de Regidurías por RP para el XX Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, mismo que otorgó las constancias de mayoría y validez.

En la sesión de este día, la Sala Guadalajara resolvió por unanimidad cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional.
                                                                           
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