Ordena Sala Xalapa recuento de votos en diversas casillas relacionadas con elecciones municipales de Coatzacoalcos, Córdoba y Poza Rica
15/octubre /2010 / Sala Regional Xalapa 38/2010
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, este día, sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEE) y ordenó el recuento de votos en diversas casillas de las elecciones municipales de Coatzacoalcos, Córdoba y Poza Rica.
En la elección de Coatzacoalcos, el pleno de la Sala Xalapa consideró fundada la queja del Partido Acción Nacional (PAN), que manifestó errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo de varias casillas.
Las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle determinaron que el Tribunal local no debió negar el recuento de votos, ya que cuando existe cualquier diferencia o inconsistencia en los resultados se debe proceder a éste.
De tal manera, al existir inconsistencias en 215 casillas, se reenvió el expediente al TEE y se le ordenó realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la elección en el citado municipio.
De igual forma, las Magistradas reenviaron al Tribunal local los expedientes relacionados con las elecciones de Córdoba y Poza Rica, impugnadas por los partidos Convergencia y Acción Nacional, debido a que también existieron errores en las actas de escrutinio y cómputo.
Estos institutos políticos fundamentaron irregularidades en 96 casillas de las elecciones de Córdoba y en 112 de Poza Rica, además de que se pudo constatar que solicitaron en tiempo y forma el recuento de votos ante los respectivos consejos municipales.
Por lo anterior, el pleno de la Sala revocó las sentencias del TEE, pues tanto los consejos electorales como las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de llevar a cabo el recuento de la votación ante la simple presencia de errores en las actas de escrutinio y cómputo, como se pudo constatar, sin importar la trascendencia de esos errores en el resultado de la votación.
Mismo ordenamiento de recuento de votos, tuvieron los dos juicios presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas (TJEA), relacionada con la elección municipal de Catazajá, que confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Confirma sentencias del TEE
Por otro, la Sala Xalapa ratificó la sentencia del TEE que confirmó la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría a la coalición “Veracruz para Adelante” en el municipio de San Andrés Tuxtla, que fue impugnada por los partidos Convergencia, PAN y de la Revolución Democrática (PRD).
Lo anterior es así, toda vez que los argumentos de Convergencia consistentes en la falta de fundamentación en la sentencia del TEE, y del PAN y PRD, respecto a la inelegibilidad del candidato ganador e irregularidades determinantes en dos casillas, fueron considerados inoperantes, de ahí la confirmación de la sentencia del Tribunal local.
Respecto a la elección en el municipio de San Juan Evangelista, impugnada por el PAN, las Magistradas determinaron confirmar al ganador, ya que el instituto político no demostró que en dos casillas los votos fueran recibidos por personas no acreditadas para ello, y en otras dos, no presentó pruebas determinantes para su anulación.
Finalmente, este organismo jurisdiccional federal, confirmó la sentencia del TEE, que confirmó el cómputo y la declaratoria de validez de la elección del municipio de Las Vigas de Ramírez, a favor de la coalición “Para Cambiar Veracruz”, impugnada por el Partido Nueva Alianza (PANAL).
En sus agravios, el PANAL solicitó la anulación de la elección al argumentar la presencia de personas vestidas con playeras rojas con un logotipo muy visible del PRI, y que ello representaba una irregularidad generalizada, sin embargo, no pudo comprobar que dicha presencia influyera tanto en los electores como en la votación y tampoco acreditó que el emblema excediera las medidas permitidas. Además, la ley permite que el día de la elección los representantes de los partidos políticos puedan portar el emblema de su instituto político, de ahí la confirmación de la sentencia.
Este viernes la Sala Xalapa resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 14 juicios de revisión constitucional electoral que hicieron un total de 16 medios de impugnación.
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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
31/octubre /2007 / Sala Superior 113/2007
México, D.F.
- Confirman magistrados resultados de elección de diputados de mayoría relativa en Veracruz
Este día, al continuar con la resolución de las controversias derivadas de la jornada electoral celebrada el pasado 2 de septiembre en Veracruz y en vísperas de la instalación del Congreso del estado, el próximo 5 de noviembre, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron los resultados de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias respectivas en 25 distritos electorales.
En estos casos los agravios presentados por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia, y que fueron considerados como infundados e inoperantes, versaron sobre los temas siguientes: rebase del tope de gastos de campaña, intervención del gobernador en los comicios, la utilización de las palabras “fiel y fidelidad”, trato inequitativo de los medios de comunicación, difusión de propaganda negra en contra de los candidatos de Acción Nacional, intervención de funcionarios públicos, la incorrecta e indebida desestimación de diferentes causales de nulidad de votación recibida en casilla, así como la causal de nulidad genérica de la elección impugnada.
Durante la discusión de estos asuntos, la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis Figueroa, así como los magistrados Pedro Esteban Penagos López, Manuel González Oropeza y Flavio Galván Rivera destacaron que este órgano jurisdiccional tiene que resolver los medios de impugnación que le son presentados, tomando en consideración la legislación en la materia y el hecho de que sólo puede actuar dentro de los medios de impugnación que le son presentados y no fuera de ellos. Al respecto, González Oropeza enfatizó en que la Sala Superior es la última instancia en materia de controversias.
Los magistrados coincidieron en señalar que el juez no puede efectuar una revisión de oficio de los actos reclamados, ni tampoco atender solicitudes genéricas para requerir documentación o para realizar diligencias para mejor proveer, pues esta clase de requerimientos sólo se pueden otorgar en los casos autorizados por la ley, y con motivo de la integración y resolución de los juicios y recursos electorales.
Por otro lado, al considerar que la omisión de resolver la queja presentada por el PAN ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral de Veracruz, violó su derecho de petición y el principio de legalidad, los magistrados electorales ordenaron a la citada comisión sustanciar debidamente el procedimiento de queja en contra de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, por el rebase en los gastos de campaña en el ayuntamiento de Veracruz y dictaminar, en un plazo de 30 días naturales, a efecto de que el Consejo General del instituto resuelva lo que en Derecho proceda.
Por último, se dejó firme el otorgamiento de la constancia expedida a favor de Onisuki Miranda
Hernández como candidato de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz a síndico único del ayuntamiento de Tlacojalpa.
Respecto a diversos juicios relacionados con el registro de candidatos a diversos cargos de elección popular en Michoacán, Tamaulipas y Tlaxcala, estados que celebrarán elecciones del próximo 11 de noviembre, los magistrados ordenaron al Tribunal Estatal Electoral de Michoacán, atender los planteamientos presentados por el PRD, relativos a la acreditación de actos anticipados de campaña de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, y como consecuencia de ello, determine la procedencia o no de las respectivas sanciones.
De Tlaxcala, la Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo emitido por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado que modificó la lista de candidatos a diputados locales de representación proporcional, postulados por el PRD; así como el registro de Faustino López Vargas a diputado local propietario por el principio de representación proporcional en Tamaulipas.
De Aguascalientes, los magistrados confirmaron el acuerdo relativo a la asignación de diputados de representación proporcional.
En otro orden de ideas, los magistrados confirmaron la negativa de registro como Asociación Política a la agrupación ciudadana “Proyecto de la Sociedad Hidalguense”, en virtud de que no se hizo constar el acto jurídico de constitución de la asociación pol ítica por el número mínimo de asociados que exige la ley.
Relativo a dos juicios presentados por militantes del Partido Revolucionario Institucional contra resoluciones de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, los magistrados resolvieron: declarar nulos los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria privada del Consejo Político Estatal de Baja California Sur, celebrada el pasado 14 de julio y confirmar la sanción de inhabilitación de Juan Manuel Amador Origen para desempeñar cargos partidistas durante tres años
Por último, fueron desechados los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadanos 2026, 2031 y 2035/2007 presentados para controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral que aprobó modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que los actores carecen de interés jurídico al no advertirse en las demandas una situación jurídica irregular que se relacione de manera directa e inmediata con la conculcación a la esfera de sus derechos político-electorales.