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Revoca Tribunal Electoral resolución partidista contra Alejandro Encinas por carta de apoyo a su candidatura

15/marzo /2008 / Sala Superior 30/2008

México DF


La sanción impuesta a Alejandro Encinas por la Comisión de Garantías del PRD, por la difusión de una carta de apoyo a su candidatura a la dirigencia nacional de este instituto político, firmada por Andrés Manuel y distribuida entre la militancia perredista, fue revocada hoy por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La decisión se tomó debido a que Encinas no fue notificado del proceso iniciado por el órgano interno partidista y porque no se le dio oportunidad de defenderse, es decir, no se respetó su garantía de audiencia.

La Sala Superior recibió el juicio para la protección de los derechos político-electorales a las 22:32 horas del viernes 14 de marzo. A las 23:55 fue turnado a la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, y a las 13:00 horas de este sábado se convocó a sesión pública para resolverlo.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López fue el encargado de presentar al pleno el proyecto de resolución, el cual fue votado por unanimidad, con la observación de que su alcance no llega al fondo del tema, es decir, la denuncia por la distribución de la carta suscrita por López Obrador.

Penagos López, puntualizó que, en este caso, sólo se está revocando la sanción impuesta a Encinas por la Comisión de Garantías, por no haberle dado la oportunidad de responder al escrito correspondiente.

En este sentido, la resolución de la Sala Superior es en el sentido de que se revoque el acuerdo de la Comisión de Garantías, cuya sanción consistía en una amonestación pública.

Eso no implica un pronunciamiento en cuanto a si es culpable o no por la distribución de la carta de López Obrador, subrayó el magistrado Penagos López.



Confirma Sala Xalapa a ganador de la elección municipal de Boca del Río, Veracruz

5 /noviembre /2010 / Sala Regional Xalapa 41/2010

Xalapa, Ver.

• Ratifica a ganadores en los municipios de Yecuatla, Álamo Temapache, Vega de Alatorre, Ángel R. Cabada, Tezonapa y Tenochtitlan

• Ordena recuento de votos en San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca


La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, en sesión pública, la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEE) que ratificó al candidato de la coalición “Veracruz para Adelante” como ganador de la elección municipal de Boca del Río.

Los agravios presentados por el Partido Acción Nacional (PAN) relativos a nulidad de casillas, resultaron ineficaces para desvirtuar lo considerado en la sentencia del TEE, porque en unos casos las infracciones no se acreditaron y, en otros, no eran determinantes en el resultado de la votación.

En cuanto al error en el cómputo de los sufragios, contario a lo señalado por el PAN, quedó de manifiesto que el Tribunal local sí realizó el examen correspondiente de esa irregularidad e identificó los casos particulares en los que no existieron inconsistencias, y en los que sí las hubo, el error fue subsanado o bien no fue determinante para anular la votación.

Igualmente, fueron ineficaces los argumentos dirigidos a pedir la nulidad de la elección, pues no se acreditaron las irregularidades o bien no fueron suficientes para alterar el proceso.

Por lo anterior, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, ratificaron la sentencia del TEE que confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la coalición “Veracruz para Adelante” (PRI-PVEM-PRV).

En otro asunto, promovido por el PAN, relativo a la denuncia de actos anticipados de campaña en spots de televisión por parte de Salvador Manzur Díaz, candidato a alcalde de Boca del Río por la coalición “Veracruz para Adelante”, y del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el pleno de la Sala modificó la sentencia del TEE, que había considerado dicho agravio como infundado, y devolvió el expediente al Instituto Electoral Veracruzano (IEV) para que considere que los spots sí tienen calidad de actos anticipados de campaña y, conforme a sus atribuciones, determine lo correspondiente.

Esto es así, ya que dichos spots presentan a la ciudadanía una candidatura y revelan, de manera clara, el propósito de presentar una plataforma electoral y promover al candidato para obtener el voto en la jornada electoral.

En otro juicio, relacionado con la elección municipal de Tuxpan, Veracruz, el pleno de la Sala Xalapa consideró infundado el agravio del PAN, relacionado con la omisión por parte del TEE para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la elección, ya que dicho Tribunal sí se pronunció al respecto y precisó que la diferencia entre el primer y segundo lugar no era menor a un punto porcentual como lo establece la ley para alcanzar su petición.

También, fueron infundados los agravios relacionados con la omisión del TEE de estudiar errores generalizados de los funcionarios de casilla y la parcialidad del presidente del Consejo Municipal Electoral, pues en ambos casos el Tribunal local sí se pronunció al respecto, por lo anterior se confirmó la sentencia del órgano local, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la coalición “Veracruz para Adelante” en el citado municipio.

Asimismo, la Sala Xalapa confirmó a los ganadores de las elecciones municipales de Yecuatla, Álamo Temapache, Vega de Alatorre, Ángel R. Cabada, Tezonapa y Tenochtitlán.

Recuento de votos en San Felipe Jalapa de Díaz

La Sala Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca y ordenó el recuento de votos de la elección municipal de San Felipe Jalapa de Díaz.

Las Magistradas declararon fundados los agravios presentados por el PRI, relacionados con la indebida negativa del Tribunal local de ordenar un nuevo escrutinio y cómputo de las casillas, toda vez que el Consejo Electoral Municipal lo negó, a pesar de que la petición del instituto político se realizó oportunamente y cumplía con el porcentaje que exige la ley para el recuento total de votos, así como por alteraciones en paquetes, por lo que el Tribunal Electoral Estatal debió ordenar el recuento de las casillas, de ahí la devolución del expediente para un nuevo conteo.

Finalmente, el pleno de la Sala ratificó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, que confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Unidad por Chiapas” en el municipio de Ocosingo, al considerar infundados los agravios presentados por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y desechar la queja del PRI.

La Sala Xalapa resolvió este viernes 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 14 juicios de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 16 medios de impugnación.

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