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Determinó la Sala Superior que la entrega de tarjetas en Nuevo León por la entonces candidatura de Adrián Emilio de la Garza Santos constituyó coacción al voto

21/diciembre /2022 / Sala Superior 460/2022

Ciudad de México

 

 
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, con el voto particular en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, a fin de que esta tenga por acreditada la infracción de coacción al voto atribuida a Adrián Emilio de la Garza Santos, entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León por la coalición “Va fuerte por Nuevo León”, e imponga las sanciones que correspondan conforme a Derecho.

Esta decisión emana de la denuncia presentada por Morena contra el entonces candidato referido, por presunta coacción al voto derivado de la entrega de tarjetas “Por ti mujer fuerte” y “Por ti en compañía”, con la promesa de un pago económico como parte de su propagada electoral. Después de diversas resoluciones, el Tribunal local determinó la inexistencia de las infracciones. Contra dicha resolución Morena presentó juicio electoral.

A propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior determinó revocar la resolución local impugnada, a efecto de que el Tribunal local tenga como acreditada la infracción de coacción del voto -prevista en la normativa local-, identifique a los responsables de la misma e imponga la sanción que corresponda.

Al respecto, la Sala Superior determinó que el contenido de las tarjetas repartidas sí generó una expectativa real de recibir los programas sociales ofertados en estas -dirigidos a mujeres y adultos mayores- lo que se traduce en coacción al voto.

Ello porque la ciudadanía proporcionó sus datos personales y guardó las tarjetas en caso de que el candidato resultara ganador, lo que generó un efecto persuasivo que pudo tener el efecto de modificar sus preferencias electorales.

Es importante señalar que, a partir de tales hechos, la Sala Superior consideró que se acreditó la infracción de coacción del voto prevista en la ley electoral local, al atentar contra la integridad de las elecciones y los principios constitucionales rectores de la materia electoral e incluso determinó, a partir de una nueva reflexión, cambiar el criterio prevaleciente hasta ahora, en el cual se exigía la acreditación de la existencia de un padrón de beneficiarios para acreditar la coacción al voto. Esto con la finalidad de evitar que en procesos electorales futuros se distribuya propaganda como la analizada en este juicio que pudiera generar un fraude a la ley y las prácticas clientelares, en detrimento de la libertad del sufragio, la integridad electoral y el principio de elecciones libres y auténticas. En consecuencia, revocó la resolución local impugnada. (SUP-JE-275/2022).

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