Sala Monterrey ratifica triunfo de la coalición “Aliados por tu Bienestar” en el municipio de El Llano, Aguascalientes
11/noviembre /2010 / Sala Regional Monterrey 30/2010
Monterrey, Nuevo León
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la sentencia del Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes de ratificar el triunfo de la coalición “Aliados por tu Bienestar”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, como ganadora en el municipio de El Llano.
El Partido del Trabajo (PT) presentó un juicio ante la Sala Monterrey bajo el argumento de que el candidato ganador como Presidente Municipal Propietario era inelegible, por no satisfacer el requisito de la residencia por el periodo que la ley señala.
El pleno calificó como inoperantes las quejas presentadas por el PT, al considerar que las pruebas y argumentos no fueron suficientes para acreditar los agravios expuestos.
En otro asunto, los magistrados confirmaron el fallo del Tribunal Electoral de Aguascalientes que ratificó el triunfo de la coalición “Aliados por tu Bienestar” en el Distrito XVI local, al declarar como ineficaces, infundadas e inoperantes las quejas presentadas, y determinar que el órgano estatal sí analizó debidamente las casillas impugnadas.
En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió dos juicios de revisión constitucional electoral.
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Ordena TEPJF a alcalde de Pochutla, Oaxaca, tomar protesta a regidor
26/marzo /2008 / Sala Superior 34/2008
México, D.F.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al presidente municipal de San Pedro Pochutla, Oaxaca, que en un plazo de 8 días, a partir de que sea notificado, lleve cabo los actos necesarios para que le tome protesta y dé posesión a Ramón Pánfilo Buy Colmenares, como regidor propietario en dicho municipio, luego de que se demostró que el alcalde incurrió en irregularidades al negarle su pertenencia al cabildo.
Asimismo, consideró necesario notificar a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca y al Congreso estatal, a fin de que inicien las investigaciones pertinentes, toda vez que del estudio del presente caso se desprende la presunta falsificación de documentos o falsedad de declaraciones por parte de las autoridades estatales y municipales referidas.
Buy Colmenares fue elegido regidor por el principio de representación proporcional en las elecciones del 7 de octubre de 2007, en el estado de Oaxaca, cargo que debió asumir a partir del primero de enero de este año, cuando se llevó a cabo la toma de protesta.
Sin embargo, y a pesar de que el ciudadano electo afirma haber hecho gestiones para que se le tomara protesta y pudiera ocupar el cargo, no consta en ninguna de las actas del municipio que se haya presentado pero tampoco que no hubiese asistido, así como tampoco se encontró la notificación por parte del ayuntamiento para que se incorporara a su encargo.
El 23 de enero Buy Colmenares dirigió un escrito al presidente municipal por el que solicita se le integre como regidor de Pochutla, Oaxaca, sin recibir respuesta alguna. Por ello, el 12 de febrero interpuso ante el TEPJF un juicio para la protección de sus derechos político-electorales.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, en su proyecto de resolución explicó que durante el estudio del presente caso, se observó que la copia certificada del acta de posesión solemne del primero de enero de 2008, remitida por el presidente del ayuntamiento de San Pedro Pochutla, Oaxaca, y la remitida por el director de gobierno de la Secretaría de Gobierno de esa entidad, presentan “evidentes diferencias e inconsistencias entre sí, no obstante de referirse al mismo hecho”.
Al respecto, el magistrado ponente agregó que “estamos en presencia de la posible comisión de un delito de orden local, si es que alguna de las dos autoridades falsificó ese documento en cuestión, o estamos en la posibilidad de la presencia de la comisión de un delito del orden federal, si es que están mintiendo o enviando un documento falso deliberadamente a esta Sala Superior”.
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