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DESECHA SALA GUADALAJARA JUICIO EN CONTRA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT

20/octubre /2008 / Sala Regional Guadalajara 5/2008

GUADALAJARA

• Confirman resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, en Chapala, Jalisco

El pleno de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el juicio promovido por el Partido Convergencia contra la declaración de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nayarit, del 26 de agosto del año en curso, mediante la cual dio a conocer la conformación de las comisiones en el Congreso estatal.

La Sala desechó la demanda del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, toda vez que este juicio sólo procede para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos; y el acto impugnado es una cuestión relativa a la organización interna del Congreso del Estado de Nayarit y no a las elecciones; es decir, son actividades que caen dentro de la esfera del derecho parlamentario, y por tanto escapan del control jurisdiccional en materia electoral.

Respecto al juicio presentado por Rosana Guadalupe Salcedo Díaz y Fernando Jiménez Magaña, quienes impugnaron la resolución del 25 de julio de 2008, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al argumentar que en dicha resolución hubo deficiencia en el estudio de los agravios, que llevaría a la nulidad del proceso de renovación de la dirigencia municipal en Chapala, Jalisco; y que los órganos partidistas olvidaron para notificar tales determinaciones a los involucrados.

Del análisis de la controversia, los magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez integrantes de la Sala Guadalajara, llegaron a la conclusión que la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, estuvo apegada a derecho y que Salcedo Díaz y Jiménez Magaña no promovieron el recurso de protesta en el término establecido por el reglamento respectivo. Por lo tanto, declararon infundados los agravios y en consecuencia confirmaron la resolución emitida por la Comisión intrapartidista de fecha 25 de julio de 2008.

Por otro lado, en el juicio promovido por José Ángel Castro Mata y Juan José Castellanos Franco, en contra de la supuesta negativa de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nayarit, para la conformación del Grupo Parlamentario denominado “Frente Amplio Progresista”, se desechó por unanimidad la demanda, en virtud de que los promoventes impugnaron un acto fuera de los tiempos legales establecidos por la ley electoral, más aún, dicho acto no afecta el derecho político electoral de Castro Mata y Castellanos Franco, en cuanto a su derecho de asociación, toda vez que la conformación de un grupo parlamentario escapa del control jurisdiccional en materia electoral.

Respecto al juicio promovido por los ciudadanos Ariel Zavaleta Flores, Julio César Arreola Higuera, Trinidad Almanza Barrera, Emilia Vega Uribe, Francisco Tepec Escobar, María del Rayo Josefina Martínez Sarmiento, Raúl Martínez Rodríguez, David Benjamín Zavaleta, Claudia Jazmín Chapina Barahona, José Luis Landa Zoloache y María Guadalupe Azucena Franco Berdeja, en contra de la omisión de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido de Trabajo (PT) de resolver la queja intrapartidista interpuesta en contra de la preparación y celebración del Congreso Estatal Ordinario de ese instituto político en Baja California Sur, los magistrados decidieron sobreseerlo, ya que advirtieron que la autoridad intrapartidaria responsable, resolvió el recurso de queja presentado por los promoventes el 17 de septiembre pasado.

Asimismo, en relación a la solicitud que formularon los actores del juicio ciudadano de requerir a la autoridad intrapartidaria para que remitiera la queja presentada a esta Sala Guadalajara, con la finalidad de que se resolviera en plenitud de jurisdicción, ésta resultó improcedente y se decretó también el sobreseimiento de la causa.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Blas Rafael Palacios Cordero, quien compareció con el carácter de representante de la fórmula número uno, integrada por los ciudadanos María del Socorro Soto Alanís y José Ramón Enríquez Herrera, quienes contendieron como candidatos a Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Durango; impugnando la resolución de 15 de septiembre de 2008 dictada por la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político.

La Sala Guadalajara desechó el medio de impugnación de los ciudadanos Palacios Cordero, Soto Alanís y Enríquez Herrera al considerar inoperantes los agravios vertidos, y en consecuencia, confirmar la resolución recurrida.

En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvió un Juicio de Revisión Constitucional y cinco Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

EL TEPJF CONFIRMÓ EL INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN CONTRA DEL GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN

3 /noviembre /2010 / Sala Superior 110/2010

Mexico D.F.

  • El IFE tiene la facultad legal para iniciar dichos procedimientos
  • Se ordenó calificar faltas e imponer sanciones a PAN, Panal y Convergencia

La Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), mediante el cual inició un procedimiento especial sancionador en contra del gobernador de Nuevo León y del Coordinador General de Comunicación Social de la Secretaría General de Gobierno de ese estado, por la supuesta difusión ilegal de propaganda gubernamental los días 24 y 26 de mayo pasado, en 14 entidades federativas con procesos electorales locales.
 

A través de su Consejero Jurídico, el gobernador de ese estado, y el Coordinador de Comunicación Social, combatieron el inicio del procedimiento especial sancionador de parte del IFE, así como el emplazamiento a comparecer, porque consideraron ilegal la denuncia presentada por el PAN.

Los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron infundados e inoperantes los argumentos de los funcionarios neoleoneses y confirmaron la legalidad del inicio del procedimiento sancionador impugnado.

Agregaron que la probable responsabilidad de los funcionarios denunciados se definirá en la resolución que emita en su momento el CGIFE.

Ordenan reindividualizar sanción a "Compromiso Por Puebla"
La Sala Superior del TEPJF ordenó al CGIFE, que en cinco días a partir de recibir esta sentencia, emita una nueva resolución en la que califique la falta e imponga las sanciones que correspondan a los integrantes de la coalición "Compromiso Por Puebla" (PAN, Panal, Convergencia), por la difusión en televisión del promocional "Teléfono", que presuntamente contiene elementos denigrantes y calumniosos en contra de Javier López Zavala, entonces candidato a gobernador de Puebla por la coalición "Alianza Puebla Avanza" (PRI, PVEM).

Se desechan impugnaciones
En otro caso, la Sala Superior del Tribunal confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, mediante la cuál confirmó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección a gobernador de Aguascalientes, correspondiente al décimo distrito electoral local.

El PAN en esa entidad denunció, entre otros aspectos, que el Tribunal local no resolvió la queja de manera acumulada a otras denuncias en contra los resultados de esa elección. Los magistrados consideraron infundada e inoperante esta denuncia.

Por otra parte, la Sala Superior del Tribunal desechó cuatro recursos de reconsideración presentados por el PAN, Panal, PRD y un ciudadano, en contra de la sentencia dictada por la Sala Xalapa del TEPJF, con la cual modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, relativo al cómputo y asignación de diputados por el principio de representación proporcional en Veracruz, confirmó la declaración de validez de esos comicios y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, tres recursos de apelación y seis recursos de reconsideración, que en total suman 15 medios de impugnación. Los juicios de revisión constitucional electoral 296, 297, 308, 309, 312, 318, 324 y 342; y los recursos de apelación 161 al 169, todos de este año, fueron retirados. También se aprobaron una jurisprudencia y cuatro tesis.