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DESECHA SALA GUADALAJARA JUICIO EN CONTRA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT

20/octubre /2008 / Sala Regional Guadalajara 5/2008

GUADALAJARA

• Confirman resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, en Chapala, Jalisco

El pleno de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el juicio promovido por el Partido Convergencia contra la declaración de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nayarit, del 26 de agosto del año en curso, mediante la cual dio a conocer la conformación de las comisiones en el Congreso estatal.

La Sala desechó la demanda del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, toda vez que este juicio sólo procede para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos; y el acto impugnado es una cuestión relativa a la organización interna del Congreso del Estado de Nayarit y no a las elecciones; es decir, son actividades que caen dentro de la esfera del derecho parlamentario, y por tanto escapan del control jurisdiccional en materia electoral.

Respecto al juicio presentado por Rosana Guadalupe Salcedo Díaz y Fernando Jiménez Magaña, quienes impugnaron la resolución del 25 de julio de 2008, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al argumentar que en dicha resolución hubo deficiencia en el estudio de los agravios, que llevaría a la nulidad del proceso de renovación de la dirigencia municipal en Chapala, Jalisco; y que los órganos partidistas olvidaron para notificar tales determinaciones a los involucrados.

Del análisis de la controversia, los magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez integrantes de la Sala Guadalajara, llegaron a la conclusión que la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, estuvo apegada a derecho y que Salcedo Díaz y Jiménez Magaña no promovieron el recurso de protesta en el término establecido por el reglamento respectivo. Por lo tanto, declararon infundados los agravios y en consecuencia confirmaron la resolución emitida por la Comisión intrapartidista de fecha 25 de julio de 2008.

Por otro lado, en el juicio promovido por José Ángel Castro Mata y Juan José Castellanos Franco, en contra de la supuesta negativa de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nayarit, para la conformación del Grupo Parlamentario denominado “Frente Amplio Progresista”, se desechó por unanimidad la demanda, en virtud de que los promoventes impugnaron un acto fuera de los tiempos legales establecidos por la ley electoral, más aún, dicho acto no afecta el derecho político electoral de Castro Mata y Castellanos Franco, en cuanto a su derecho de asociación, toda vez que la conformación de un grupo parlamentario escapa del control jurisdiccional en materia electoral.

Respecto al juicio promovido por los ciudadanos Ariel Zavaleta Flores, Julio César Arreola Higuera, Trinidad Almanza Barrera, Emilia Vega Uribe, Francisco Tepec Escobar, María del Rayo Josefina Martínez Sarmiento, Raúl Martínez Rodríguez, David Benjamín Zavaleta, Claudia Jazmín Chapina Barahona, José Luis Landa Zoloache y María Guadalupe Azucena Franco Berdeja, en contra de la omisión de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido de Trabajo (PT) de resolver la queja intrapartidista interpuesta en contra de la preparación y celebración del Congreso Estatal Ordinario de ese instituto político en Baja California Sur, los magistrados decidieron sobreseerlo, ya que advirtieron que la autoridad intrapartidaria responsable, resolvió el recurso de queja presentado por los promoventes el 17 de septiembre pasado.

Asimismo, en relación a la solicitud que formularon los actores del juicio ciudadano de requerir a la autoridad intrapartidaria para que remitiera la queja presentada a esta Sala Guadalajara, con la finalidad de que se resolviera en plenitud de jurisdicción, ésta resultó improcedente y se decretó también el sobreseimiento de la causa.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, Blas Rafael Palacios Cordero, quien compareció con el carácter de representante de la fórmula número uno, integrada por los ciudadanos María del Socorro Soto Alanís y José Ramón Enríquez Herrera, quienes contendieron como candidatos a Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Durango; impugnando la resolución de 15 de septiembre de 2008 dictada por la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político.

La Sala Guadalajara desechó el medio de impugnación de los ciudadanos Palacios Cordero, Soto Alanís y Enríquez Herrera al considerar inoperantes los agravios vertidos, y en consecuencia, confirmar la resolución recurrida.

En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvió un Juicio de Revisión Constitucional y cinco Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.