Desecha TEPJF seis juicios contra el PAS
28/marzo /2008 / Sala Superior 36/2008
México, D.F.
Los magistrados concluyeron que en dos de los casos las demandas se presentaron de manera extemporánea; en uno no se agotaron las instancias partidistas, en uno más ya se había agotado previamente el derecho a impugnar, en otro no se ratificó el desistimiento del juicio, y en otro más porque los actos partidistas impugnados no eran definitivos, al existir una resolución de la instancia del partido competente que los confirmó.
Oscar Solórzano Méndez, Ana Alejandra Gómez Nuño, José Francisco Rosas Rojas, Rosalinda Ávila Selvas y Dorian Liliana Muñoz Muñoz, se quejaron por irregularidades en el proceso de afiliación, certificación y elección de representantes de los comités de acción política del PAS, en diversos estados, así como por inconsistencias en las listas de afiliados presentadas por la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección del partido.
Sin embargo, los magistrados del Tribunal Electoral consideraron improcedentes estas quejas, porque, las dos primeras se presentaron fuera de tiempo, además de que en las segunda se impugnó en dos ocasiones, en otra no agotaron las instancias intrapartidistas, y la última no era definitiva en razón de que existía una resolución partidista al respecto.
La demanda promovida por Gabriela Carrillo Ortiz y Maria Elena Canedo Soria se tuvo por no presentada, toda vez que luego de promover su queja y de manifestar, días después, su intensión de desistirse de la misma, no acudieron a esta Sala Superior para ratificar el retiro de su demanda.
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Indispensable proteger la autonomía e independencia de los órganos electorales: AFH
7 /septiembre/2010 / Sala Regional Toluca 30/2010
Toluca, Méx., 7 de septiembre de 2010
• El orden jurídico necesita de libertad: RFB
Hoy en día es indispensable que se salvaguarde la autonomía e independencia de los órganos electorales y el derecho de las personas, así lo manifestó la Magistrada Adriana Favela Herrera durante el análisis del libro “Inaplicación de normas electorales” celebrado en la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México con la presencia de Dr. Santiago Nieto Castillo presidente de la Sala Regional Toluca del TEPJF, Hiram Raúl Piña Libien Abogado General UAEM, Juan Antonio Cruz Parcero autor del libro, Gilberto Pichardo Pe&
Favela Herrera señaló que la Sala Superior del TEPJF con esta resolución (SUP-JRC-105/2008) no esta en contra de las sucesión escalonada de los órganos electorales, sino, por el respeto a los derechos adquiridos de las personas al momento de asumir el cargo en un órgano electoral, la Magistrada de la Sala Toluca añadió que la sucesión escalonada garantiza y consolida la experiencia en el trabajo electoral.
Por su parte, el autor Juan Antonio Cruz Parcero en su trabajo presenta un estudio minucioso de la sentencia emitida por la Sala Superior integrada con la clave SUP-JRC-105/2008, en el cual se resuelve un asunto especialmente relevante por tratarse de una atribución reciente del TEPJF como consecuencia de la reforma electoral 2007-2008, referente a pronunciarse sobre la inaplicación de una norma electoral por estimarse inconstitucional.
El caso en particular se centra en la designación que hizo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el año 2006, de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal para un periodo de siete años, lo que entra en conflicto con una reforma legal de abril de 2008 en la cual se proponía remover a tres consejeros antes de terminar su encargo.
Cruz Parcero, celebró que el TEPJF sea una institución abierta a al critica y debate de sus sentencias y añadió la importancia de que estos ejercicios académicos se continúen realizando para que en conjunto académicos y autoridades electorales analicen con teorías nuevas los diferentes temas en la materia.
En su momento el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de México, Raúl Flores Bernal, señalo que el orden jurídico debe ser constituido sobre una base de libertad y agrego que la práctica jurídica debe recurrir a teorías para explicar la realidad.
Finalmente Gilberto Pichardo Peña Director de la Facultad de Derecho, señaló que la Sala Superior en dichas resolución se baso en los principios de los derechos a terceras personas.