Ordena Sala Xalapa elecciones extraordinarias en José Azueta, Veracruz
17/noviembre /2010 / Sala Regional Xalapa 42/2010
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección municipal de José Azueta, Veracruz, y ordenó al Congreso local y al Instituto Electoral Veracruzano (IEV) realizar las acciones necesarias para celebrar comicios extraordinarios en el citado municipio.
El Partido Acción Nacional (PAN) acudió ante la Sala Xalapa para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEE), que había confirmado el cómputo y la entrega de la constancia de mayoría a la formula postulada por la coalición “Veracruz para Adelante”.
Las Magistradas de la Sala Xalapa le dieron la razón al PAN, respecto al indebido resguardo de los paquetes electorales, ya que se constató que la autoridad administrativa omitió plasmar en actas las medidas de seguridad para el resguardo de los paquetes, pues con ello impidió conocer lo que realmente sucedió, además de realizar de manera incorrecta un cambio de sede de la sesión de cómputo; por esas razones se restó certeza a la integridad de los paquetes electorales.
Tal situación, aunada a la cuestión extraordinaria de que el PAN perdió 476 votos en el recuento realizado por la autoridad administrativa, cifra que sobrepasa por mucho los estándares ordinarios de equivocación en casilla, llevaron a esta Sala a revocar el recuento y preferir las actas levantadas ante casilla.
Sin embargo, la Sala constató que sólo existían diez actas de escrutinio y cómputo de 36, lo que hace imposible saber con certeza el número de votos para cada partido político, de ahí que se revocara la sentencia del TEE y se anulara la elección en el citado municipio.
Por otra parte, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, ratificaron a los ganadores de las elecciones municipales de Zongolica, Cosoleacaque e Ixtaczoquitlán, Veracruz.
En el caso de Zongolica, el PAN argumentó que no se cumplieron las medidas de seguridad para el resguardo de los paquetes electorales, lo que afectó el recuento de los votos por existir una diferencia menor a un punto porcentual entre el primer y segundo lugar, pues en tan sólo seis paquetes recontados se anularon 217 votos válidos de dicho instituto político, cuestión que, además de ser un hecho extraordinario, influyó de manera determinante para que se revirtiera el resultado de la elección.
Las Magistradas le otorgaron la razón a dicho partido político, sin embargo a diferencia del caso de José Azueta, se contaba con las actas de cómputo de casilla suficientes para sostener la validez de la elección, ya que pese anular siete casillas, se concluyó que no existió cambio de ganador, por lo que confirmó la entrega de la constancia de mayoría a favor de la coalición “Para Cambiar Veracruz”.
Asimismo, la Sala Xalapa confirmó a los ganadores de las elecciones municipales de Cosoleacaque e Ixtaczoquitlán. En el primer caso, pese a anular los resultados en 14 casillas y modificar el cómputo de la elección, se confirmó el triunfo del PAN; mientras que en el segundo, los agravios resultaron inoperantes por lo que se confirmó la resolución del TEE que dio como ganador a la coalición “Veracruz para Adelante”.
Finalmente, las Magistradas confirmaron el triunfo de la coalición “Unidad por Chiapas” en el municipio de Amatán, al considerar como inoperantes los agravios presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) al impugnar la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de esa entidad (TJEA).
Este día, la Sala Xalapa resolvió nueve juicios de revisión constitucional electoral.
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Se someterá en nuevos juicios validez de Asamblea Nacional del PAS
9 /abril /2008 / Sala Superior 43/2008
México, D.F.
• Confirma TEPJF resolutivos de asambleas estatales de este partido
• Desecha juicio del PRD en contra de reglamento de propaganda de servidores públicos
La validez de la Asamblea Nacional del 30 de marzo, en la que se renovó la dirigencia del Partido Alternativa Socialdemócrata (PAS), se resolverá en nuevos y posteriores juicios, acordó hoy en sesión pública la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La decisión se tomó luego que, por unanimidad de votos los magistrados, se declararon infundados e inoperantes nueve juicios presentados en contra de la legalidad de las asambleas estatales del PAS celebradas en los estados de México, Morelos, Guerrero, Hidalgo, Jalisco y Nayarit, e improcedentes las ampliaciones de las demandas, solicitadas, en cinco de esos casos, para anular la asamblea arriba citada.
Con relación a este último punto, en un aspecto que sólo fue aprobado por mayoría de los magistrados, en los proyectos de resolución presentados al pleno se propuso “escindir” dichas ampliaciones, para que a estos escritos se les dé otro trámite, como nuevos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con el argumento de que se trata de actos diferentes.
Con respecto a las quejas relacionadas con las asambleas estatales, motivadas por presuntas y diversas irregularidades, los magistrados confirmaron la validez de las mismas, debido a que quienes las presentaron solo acreditaron su calidad de afiliados y no la de “participantes” de las mismas.
En otros casos, en los que sí se acreditó esta personalidad, no se aportaron las pruebas sobe las presuntas violaciones a los procedimientos y reglas interpartidistas.
Las asambleas del PAS se celebraron en marzo pasado y días después militantes de este instituto político se inconformaron ante los órganos partidistas y, posteriormente, ante el TEPJF.
Luego de presentar los medios de impugnación correspondientes, en cinco casos se solicitó la ampliación de las demandas para reclamar la nulidad de la instalación, celebración y los acuerdos tomados por el Consejo Político Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional en la Asamblea Nacional del 30 de marzo.
Por otro lado, la Sala Superior desechó la demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), mediante el cual se aprobó el Reglamento en Materia de Propaganda Institucional y Político-Electoral de los Servidores Públicos.
La magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa expuso en el proyecto de resolución sometido a consideración del pleno, que el PRD presentó de manera extemporánea el medio de impugnación.
Los magistrados confirmaron también la legalidad de la cancelación de la Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional (PAN), que se celebraría el 19 de marzo en Guadalajara, Jalisco.
El acto fue impugnado por José Antonio Cabello Gil, militante de ese partido, quien denunció que la cancelación y cambio de fecha de la asamblea no le fue fueron notificadas oportunamente.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, se establece que la notificación se hizo pública, en estrados, en tres periódicos, en la página de Internet del Consejo Estatal panista y mediante notificación en los domicilios de los consejeros.
En la sesión de este día, la Sala Superior resolvió 12 medios de impugnación, 11 de ellos, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y un recurso de apelación.
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