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El TEPJF confirmó el registro del convenio de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México”

8 /marzo /2023 / Sala Superior 93/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México que a su vez confirmó el registro del convenio de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México”, que los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) celebraron para postular una candidatura en la Elección de la Gubernatura 2023.

Los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Nueva Alianza Estado de México cuestionaron la resolución del Tribunal local, porque consideran, entre otros motivos, que el convenio establece porcentajes de distribución de la votación que constituyen una indebida trasferencia de votos; la ilegalidad de las dimensiones y el orden del emblema de la candidatura común, así como la violación al principio de uniformidad en la aportación de las prerrogativas de radio y televisión.

La Sala Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien junto con la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Felipe Fuentes Barrera justificaron su ausencia, coincidió con el Tribunal local en que, conforme con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de esta Sala Superior, el principio de uniformidad solamente es aplicable a las coaliciones, por lo tanto, el modelo de distribución de votos que acordó la candidatura común es válido, ya que no contraviene la legislación local ni concurre con otras formas de asociación en elecciones simultaneas como las de ayuntamientos y diputaciones.

Por otra parte, se consideró que la distribución y orden de aparición de los partidos políticos integrantes de la candidatura común en el emblema pactado no es ilegal, porque la norma no regula dichas cuestiones, sino que se limita a establecer el orden que debe ocupar en la boleta.

Finalmente, en relación con la aportación diferenciada de las prerrogativas de radio y televisión no constituye un requisito legal para la procedencia del registro que un instituto político diverso a los signantes del convenio tenga interés jurídico para impugnar (SUP-JRC-9/2023 y acumulados).


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