Confirman magistrados elecciones a diputados de representación proporcional y mayoría relativa en los distritos VII, IX y XIII del Estado de Nayarit
14/agosto /2008 / Sala Regional Guadalajara 1/2008
Guadalajara, Jal., a
El pleno de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró inoperante el juicio promovido por la coalición “Juntos por el bien de todos”, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, que confirmaba el cómputo de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa del IX distrito electoral de dicho estado.
Según la coalición “Juntos por el bien de todos” la autoridad responsable no analizó correctamente un video que adjuntó como prueba para acreditar que los integrantes de la fórmula declarada ganadora en la elección, registrada por el Partido Acción Nacional (PAN), realizaron actos anticipados de campaña que los convertía en inelegibles en los términos de la legislación local.
El proyecto de resolución presentado por el magistrado Noé Corzo Corral declaró inoperantes los agravios presentados, toda vez que se confirmó que el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, sí valoró las pruebas, pero que éstas son insuficientes para acreditar los hechos planteados por la coalición.
Respecto a la anulación de seis casillas que la misma coalición alegó, se determinó declarar infundados e inoperantes todos los agravios en cinco de ellas y sólo en la casilla 383 básica se declararon fundados los agravios presentados, pues existían evidentes errores aritméticos en el acta, por lo que se ordenó anular la votación recibida en ella y proceder a la recomposición del cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría en el IX distrito del Estado de Nayarit, confirmar la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor de candidatos del Partido Acción Nacional.
En otro juicio, los magistrados de la Sala Guadalajara revocaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, en contra de la designación de José Ángel Castro Mata como diputado de representación proporcional por parte del Consejo Local Electoral del Estado de Nayarit.
Los magistrados determinaron que la Ley Electoral del Estado de Nayarit faculta a los partidos políticos para que determinen el orden definitivo de sus candidatos, registrados previamente, para ocupar un escaño en el Congreso local por el principio de representación proporcional.
Además, se estima en el proyecto de resolución, presentado por el magistrado presidente José de Jesús Covarrubias Dueñas, que no se realizó una sustitución de candidatos, sino sólo se cambió el orden de la lista en que deberían ser considerados éstos para ocupar un escaño por el principio referido, y que ello es facultad plena de los partidos políticos, elegir entre los candidatos propuestos a aquel aspirante que llevó a cabo la mejor campaña o hiciera mayores méritos para ocupar la diputación.
Por otro lado, en el juicio promovido por el PAN en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit de fecha 2 de agosto de 2008, mediante la cual confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo estatal de VII distrito del Estado de Nayarit, la declaración de validez de diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, efectuada por el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, los magistrados de la Sala Guadalajara declararon inoperantes los agravios presentados por Acción Nacional y confirmaron la resolución del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa.
Los argumentos presentados por Acción Nacional mencionan que el Tribunal Electoral Estatal cometió diversas omisiones en su perjuicio, que llevaban a considerar que no resultaban determinantes las inconsistencias aritméticas e irregularidades contenidas en el acta de escrutinio y cómputo relativa a la casilla 248 básica, así como que no realizó las actividades pertinentes para esclarecer, en debida forma, tales discrepancias.
El juicio analizado por la ponencia del magistrado Jacinto Silva Rodríguez determinó inoperantes los agravios, toda vez que el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit consideró que los elementos que contenía el expediente, eran suficientes para determinar que no era necesario anular la casilla 248 básica, expresando los razonamientos y fundamentos pertinentes para sostener su conclusión.
Los magistrados de la Sala Guadalajara declararon infundadas las pretensiones de Javier Naya Barba, candidato a diputado de representación proporcional por la coalición “Juntos por el bien de todos”, en contra de la aplicación por parte del Consejo Local Electoral, de la fórmula electoral para asignar los diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Nayarit.
En virtud de que se estimó que el procedimiento que siguió el Consejo Local Electoral del Estado de Nayarit y que fue confirmado por el Tribunal Electoral de dicha entidad, se apegó a los principios de legalidad existentes.
En el juicio de revisión constitucional electoral interpuesto por Luis Alberto Cisneros Santos, candidato a regidor por el principio de representación proporcional por el municipio de Bahía de Banderas, quien argumentó que la resolución emitida por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, violó su derecho de votar y ser votado, toda vez que la autoridad electoral no le entregó la constancia de asignación y validez, no obstante haber sido registrado dentro del plazo legal para ello, el pleno de la Sala Guadalajara reencauzó el juicio para que se integre y turne como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Lo anterior, a razón de que el Juicio de Revisión Constitucional Electoral de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral resulta improcedente, pues los únicos legitimados para la interposición de dicho juicio son los partidos políticos.
Asimismo, el pleno de la Sala Guadalajara resolvió el desechamiento del juicio promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, en la que se declara la validez de la elección de los diputados por el principio de mayoría relativa del XIII distrito electoral.
En sus argumentos el PAN solicitaba la anulación de la votación recibida en siete casillas, debido a diferentes irregularidades presentadas durante el proceso electoral; en el proyecto de resolución presentado por el magistrado presidente José de Jesús Covarrubias, se estimó irrelevante dicha pretensión, toda vez que en caso de anular esas casillas, no se modificaría el resultado final de la elección.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está integrada por el magistrado presidente José de Jesús Covarrubias Dueñas, el magistrado Noé Corzo Corral y por el magistrado Jacinto Silva Rodríguez, quienes resolvieron en esta ocasión 10 juicios de revisión constitucional electoral y dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
ANALIZAN RETOS E IMPLICACIONES DE LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES
25/enero /2008 / Sala Superior 8/2008
México, D.F.
Al referirse a la organización de las elecciones locales, el Consejero Electoral Rodrigo Morales dijo que con la nueva legislación se consideró la reducción de costos de los procesos locales, donde se puede aprovechar la capacidad que tiene el Instituto Federal Electoral en todo el país, a través de su gran capital humano integrado en el Servicio Profesional Electoral.
Rodrigo Morales señaló que con las nuevas reglas de la competencia también se establece la obligación de los institutos estatales a coordinarse con el IFE en materia de fiscalización y que las legislaturas locales, deberán considerar este mecanismo para armonizarse con la Reforma Constitucional.
El también presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores (RFE), destacó que IFE es un organismo regulador con facultades de vigilancia y control, pero también de sanción, donde no hay que perder de vista que el nuevo marco legal incluye una sustancial expansión del universo de sujetos cuya conducta es regulable y, en su caso, sancionable por parte del Instituto.
En su turno, el Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Constancio Carrasco Daza, al referirse al derecho de libertad de expresión en cuanto al arbitraje de la propaganda electoral, dijo que en el ámbito del debate político este derecho se maximiza; se ensanchan las libertades de los contendientes y de la sociedad, no sólo de los partidos políticos, ni de los candidatos. Agregó que el ejerció de la libertad de expresión no es un derecho absoluto ya que encuentra límites como los valores intrínsecos de la persona humana.
Al respecto, Joy Langston Hawkes, académica de la Universidad de Chicago, dijo que en respuesta a las contiendas negativas durante las reformas electorales de 2007, no hubo mucha discusión entre los líderes de opinión, ni tampoco entre los partidos políticos.
En lo que se refiere a la prohibición de expresiones denigrantes –añadió- que lejos de ser negativas y críticas para la democracia, son fundamentales para su buen funcionamiento y al limitarlas la democracia mexicana se va a mostrar más débil, pues –mencionó- los votantes van a ir a las urnas con menos información, lo cual implica que pueden tener muchos problemas para votar a favor de sus propios intereses.
Argumentó, además, que las campañas negativas son fundamentales para la rendición de cuentas, porque les dan oportunidades a quienes están fuera del poder, es decir los votantes.
Por su parte, el Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señaló que las nuevas reglas electorales implican grandes retos para el Instituto Federal Electoral, tomando en consideración que este mismo año comienza además el Proceso Electoral Federal, pero no significa -apuntó- que sólo se hable de implicaciones en los órganos centrales del Instituto, sino que tiene que ver con toda la estructura de la autoridad electoral.
Consideró que con la creación de la Contraloría General, se sugiere diseñar flujos de información permanentes para el Contralor. Indicó que con dichas acciones entre todas las áreas administrativas del propio Instituto y la Contraloría se fortalece el principio de transparencia. Al referirse a la Unidad de Fiscalización dijo, supone un mecanismo de control, el cual es garante de cualquier funcionamiento democrático.
Al tomar la palabra, el Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, Fernando Agiss Bitar, subrayó que con la Reforma Electoral el Instituto pone en funcionamiento nuevas áreas entre las que destacó la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos dentro del rubro del fortalecimiento de las atribuciones de la autoridad electoral.
Agiss Bitar puntualizó que la fiscalización es el eje fundamental sobre el cual los partidos políticos rinden cuentas, al considerar que la mayoría de sus recursos provienen del erario público; pero también establecen condiciones de equidad en la competencia electoral al establecer reglas comunes a las que tienen que sujetarse candidatos y partidos políticos.
Señaló que los cambios en materia de fiscalización que propone la Constitución y la reforma legal son positivos, siempre y cuando se parta del hecho de que los partidos políticos asuman su responsabilidad, para que la autoridad electoral pueda dar cuenta de la rendición de lo que gastan los partidos políticos ante la sociedad y, en ese sentido, equilibrar las condiciones de la competencia.