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Revoca Sala Xalapa acuerdo del Congreso de Veracruz que destituía a funcionario municipal en Nogales

22/octubre /2008 / Sala Regional Xalapa 5/2008

Xalapa, Ver.

- El Tribunal Electoral exhortó a la Legislatura a conducirse con diligencia

En sesión pública, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo emitido por la Sexagésima Primera Legislatura de Veracruz, que ordenaba destituir a Guillermo Hernández Conde como agente municipal de la congregación El Encinar, municipio de Nogales.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales presentado por Hernández Conde, se argumentó que la determinación del Congreso fue dictada con vicios procesales y omitió resolver las impugnaciones presentadas en contra de la elección de agente municipal, ya que pese a tener ocho días hábiles para resolver, fue hasta el 31 de julio cuando se aprobó el acto impugnado; para esa fecha Hernández Conde ya había tomado protesta del cargo y realizado actos en ejercicio de la función.

Del análisis del juicio, los magistrados de la Sala Xalapa concluyeron que la autoridad responsable indebidamente reconoció facultades para interponer medios de impugnación a una persona que no contaba con representación ante la Junta Municipal Electoral de Nogales y exhortaron a la citada Legislatura para que, en lo sucesivo, se conduzca con diligencia en la sustanciación y resolución de los recursos que conforme a la ley deba conocer; de no hacerlo así, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), que podría ser una amonestación, una multa, entre otras.

De este modo, el agraviado deberá continuar en el cargo que ostenta desde el 1 de mayo del presente año.

El proyecto presentado por la magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle fue aprobado de manera unánime por la magistrada presidenta de la Sala Yolli García Alvarez y por el magistrado por ministerio de ley Víctor Manuel Rosas Leal.

Por otra parte, los magistrados de esta Sala revocaron el acuerdo número cuatro de la sesión de cabildo del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca; del pasado 22 de mayo, y ordenó la reincorporación de Irma Concepción Medina Martínez en el cargo de regidora, toda vez que el citado ayuntamiento aprobó una “licencia definitiva” como renuncia, cuando la agraviada no manifestó de manera incuestionable su voluntad de renunciar al cargo.

De este modo, el ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán deberá informar sobre el cumplimiento del resolutivo dentro de las 24 horas siguientes a que esto ocurra, anexando la documentación comprobatoria.

En la sesión pública de este miércoles, la Sala Xalapa resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.


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VÁLIDA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DE AGUASCALIENTES: TEPJF

27/noviembre /2010 / Sala Superior 119/2010

México, D.F.

  • El PAN no probó las irregularidades denunciadas.
  • Sólo se acreditó la difusión de un spot ilegal y entrega de propaganda en tiempo prohibido
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “no puede ni debe fundar sus resoluciones en presunciones, sino en hechos plenamente acreditados”, en consecuencia, por mayoría de 5 votos a 2 se confirmó la validez de la elección de Gobernador de Aguascalientes.

María del Carmen Alanis Figueroa, Magistrada Presidenta, consideró que las irregularidades presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Carlos Lozano de la Torre, candidato de la coalición “Aliados por tu Bienestar” (PRI, PVEM y Panal), no fueron soportadas ni probadas.

Tanto el PAN como su candidato, Martín Orozco, en sus impugnaciones alegaron:
1. La inelegibilidad de Carlos Lozano por tener nacionalidad norteamericana;
2. Una supuesta estrategia de persecución política de los actores políticos, autoridades y medios de comunicación, que incluso le negaron su registro como candidato;
3. Actos anticipados de precampaña y campaña, uso de símbolos religiosos, rebase de topes de gastos, proselitismo durante los tres días previos a la elección y en la propia jornada, por parte de Lazano de la Torre y la coalición que lo postuló.

En el proyecto de sentencia, presentado por la Magistrada Alanis, se establece que sólo se demostraron dos irregularidades que no fueron determinantes para el resultado:
a. La transmisión ilegal de 12 spots el 2 de diciembre de 2009, a través de la estación XEBI-AM Radio Central, que convocaba a una reunión con Lozano para analizar deudas con el Infonavit.
b. Reparto de propaganda ilegal el 4 de julio –día de las elecciones-, consistente en papel envoltorio en una tortillería de la capital hidrocálida con logotipos del candidato Lozano.

Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, José Alejandro Luna y Pedro Esteban Penagos, coincidieron con la Magistrada Alanis en el sentido de validar la decisión de los electores de Aguascalientes, que se manifestó con 429 mil 308 sufragios.

Por su parte, el Magistrado Manuel González difirió del proyecto al señalar que, en su opinión, el candidato Martín Orozco no tuvo toda la libertad ni garantías para competir en estos comicios por la serie de actos de distintas autoridades administrativas y penales, de las cuales debió defenderse, en lugar de ocuparse de su campaña. Por ello, señaló que sí se violaron los principios constitucionales de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, por lo que votó por anular la elección.

El Magistrado Salvador Nava advirtió que Orozco Sandoval sí fue objeto de una persecución política, producto de un “concierto de voluntades” de diversas autoridades locales para afectar la candidatura del panista, lamentó que con el marco legal actual sea casi imposible demostrar que esa contienda fue injusta y parcial; propuso que se declarara que las condiciones de competencia no alcanzaron un estadio de validez y, como consecuencia, proceder a revocarla.

El Tribunal de Aguascalientes debe analizar propaganda ilegal y difusión de spot
Al encontrar ilegal el spot sobre derechohabientes del Infonavit y la distribución de propaganda en tiempo prohibido, la Sala Superior le ordenó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes:
• Sancionar –conforme a derecho- al dueño de la tortillería “Norma Marisol”, ubicada en las calles Josefa Ortiz de Domínguez y 5 de febrero, en la ciudad de Aguascalientes.
• Determinar lo que en derecho corresponda e individualizar la sanción correspondiente por la transmisión del spot que constituyó un acto anticipado de precampaña.

Agravios infundados e inoperantes
Respecto a los demás agravios aducidos por el PAN, la sentencia estableció que Lozano de la Torre es mexicano por nacimiento al ser hijo de padres de origen mexicano, como lo señalan los artículos 32, párrafo segundo y 116 fracción I, último párrafo de la Constitución Federal, y 37, fracción I de la Constitución estatal.

Asimismo se enfatizó que todos los actos de las autoridades administrativas municipales de Aguascalientes y penales federales, respecto del procedimiento en contra de Martín Orozco, se llevaron a cabo dentro del marco legal.

La indebida negativa de registro, derivada del auto de formal prisión, fue revocada por esta Sala Superior del TEPJF, restituyéndole el derecho a Orozco Sandoval para contender en los comicios.

No se aportaron pruebas para demostrar desvío de recursos públicos; tampoco inequidad ni denostación en medios de comunicación, imparcialidad de las autoridades ni rebase de topes de gatos de precampaña y campaña.

Tampoco se constató que se llevara a cabo una misa oficiada en favor de los candidatos del PRI, ni que tuviera tintes políticos para influir en el electorado; no se acreditó que este partido fuera responsable de publicar y difundir una tarjeta postal con la imagen del Papa Juan Pablo II y el logotipo priísta.

Desechan quejas panistas de Jalisco
El TEPJF desechó 17 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, presentados por igual número de militantes del PAN para controvertir las omisiones de los comités Ejecutivo Nacional y el Directivo Municipal en Guadalajara, Jalisco, los dos de su partido, relacionadas con su reconocimiento como miembros activos panistas.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 18 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional electoral, que en total suman 20 medios de impugnación.