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El Tribunal Electoral confirma la inexistencia de calumnia y uso indebido
de la pauta atribuidos al PRD

10/mayo /2023 / Sala Superior 192/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada que declaró inexistente la calumnia y la infracción relativa al uso indebido de la pauta atribuidas al Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La controversia se originó porque Morena denunció al PRD por la difusión de un promocional para televisión denominado “Nos volvieron a engañar”, durante la etapa de intercampañas, dentro del proceso electoral en el Estado de México.

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con las ausencias justificadas de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, confirmó la inexistencia de ambas conductas denunciadas.

Lo anterior, ya que se estimó que las frases que utilizó el PRD en su promocional se trataron de una libre difusión de ideas y no contenían una imputación directa o indirecta de un hecho o delito falso ni partido denunciado, ni a su candidata.

El magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra del proyecto analizado debido a que, aun cuando coincidió con la mayoría respecto a que no se actualizó la calumnia denunciada, estimó que la infracción relacionada con la indebida utilización de la pauta le correspondía conocerla a las autoridades electorales del Estado de México, pues implicó analizar si se actualizaban o no actos anticipados de campaña (SUP-REP-93/2023).


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