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Las cuotas de género para candidaturas sí sirven porque han permitido el aumento de la participación femenina en México: AFH

23/noviembre /2010 / Sala Regional Toluca 40/2010

Toluca, Méx.,

• Por segunda ocasión, se lleva a cabo el Observatorio Judicial Electoral en el que se reunieron académicos y especialistas en la materia.


Con la reforma electoral de 2007 y de 2008, se avanzó en las cuotas de género para candidaturas de los partidos políticos, pues ahora la ley señala que deben registrar a mujeres a los cargos de elección popular para diputados y senadores, por lo menos en 40 por ciento del total de sus candidatos, antes era solo del 30 por ciento.

Lo anterior lo señaló la magistrada Adriana Favela Herrera, integrante de la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (TEPJF) durante su participación en la conferencia “La Reforma Electoral en Clave de Género” que impartió durante los trabajos del Observatorio Judicial Electoral 2010 que realizó la Sala Toluca.

Agregó que las cuotas de género para candidaturas sí sirven porque han permitido incrementar la participación de las mujeres en los cargos de elección popular, sin embargo señaló que no basta con que se estipulen estos ordenamientos en la ley pues dijo, hay que seguir incrementando la cultura política y hacer conciencia de que es importante ocupar cargos de elección popular y si son electas que desempeñen dichos cargos con inteligencia y responsabilidad y no renunciar.

Antes, en la ceremonia inaugural, el magistrado presidente de la Sala Toluca, Santiago Nieto Castillo señalo que el Poder Judicial es uno de los pilares del estado constitucional ya que ha pasado de ser un mecánico aplicador de las normas a un órgano que se encarga de interpretar y darle contenido material a las disposiciones jurídicas para la resolución de casos concretos.

Agregó que los jueces ya no viven en una torre de marfil y viven de cara a la sociedad, y como ejemplo, señaló se lleva a cabo este tipo de observatorios electorales para analizar, desde un punto de vista académico, las sentencias emitidas por la Sala Toluca y por los cuatro tribunales electorales integrantes de la V Circunscripción, de los Estados de México, Hidalgo, Colima y Michoacán y cuyo objetivo es fortalecer al sistema electoral en su conjunto porque el sistema electoral es un engranaje el cual no puede funcionar si uno de los engranes, ya sea a nivel federal, a nivel local no funciona de manera adecuada.

Aseguró que discutir las sentencias públicamente permite legitimar democráticamente a los órganos jurisdiccionales.

Por otra parte, en la conferencia magistral “Control Constitucional Electoral” que impartió el Doctor Miguel Carbonell, señaló que la democracia no se resume sólo en elecciones, o al momento electoral ni al momento inmediatamente preelectoral ni al momento postelectoral pues consideró que la democracia involucra también un régimen de derechos fundamentales y un régimen de división de poderes,

Por ello, agregó, existe una democracia sustantiva que involucra el momento electoral, el momento parlamentario, y el momento constituyente, que es un momento en la historia de construcción constitucional de un país.

En el Observatorio Judicial Electoral se abordaron otros temas como democracia interna y partidos políticos, procedencia del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano para impugnar elecciones o decisiones en el ámbito municipal, procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de financiamiento de partidos políticos y propaganda electoral y nulidad de elección.

Participaron los magistrados integrantes de la Sala Toluca del TEPJF, de los tribunales electorales e institutos electorales estatales de la V Circunscripción, así como investigadores y académicos como Miguel Carbonell Sánchez y John Mill Ackerman Rose, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Virginia Pujadas Tortosa, de la Universidad de Cataluña, España y Luis Efrén Ríos Vega Coordinador del Proyecto del Observatorio Internacional de Justicia Electoral.

Confirma Tribunal Electoral validez de Primera Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Alternativa Socialdemócrata

30/abril /2008 / Sala Superior 53/2008

México, D.F.

La instalación y celebración de la Primera Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Alternativa Socialdemócrata (PAS), así como los acuerdos de la misma, del Consejo Político Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional fueron confirmados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sesión pública de este día.

Por unanimidad de votos, los magistrados de este órgano jurisdiccional declararon inoperantes e infundadas las quejas presentadas por Wilfredo Isasi Salazar Rule y otros ciudadanos, en contra de la celebración de dicha asamblea y de los acuerdos mencionados.

De acuerdo con el proyecto de resolución presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, el 20 de enero de 2008, el Pleno del Consejo Político Federado (CPF) del PAS aprobó el acuerdo por el que se decide celebrar la Primera Asamblea Nacional Ordinaria de este instituto político.

El 29 de enero, la mesa directiva del CPF emitió la convocatoria, para que la asamblea se celebre el 30 de marzo, pero el 29 de éste último mes dictó otro acuerdo por el cual difirió su celebración hasta el 31 de mayo próximo.

Rafael Francisco Piñeiro López, en su calidad de afiliado y delegado propietario a la Asamblea Nacional, inició, el mismo 29 de abril, el procedimiento denominado consulta ante la Comisión Autónoma de Ética y Garantías del partido, por considerar que la mesa directiva carecía de facultades para diferir el evento partidista.

La Comisión resolvió en esa misma fecha que la mesa directiva carece de facultades para modificar los acuerdos del Pleno del Consejo Político Federado, por lo que declaró procedente la celebración de la Asamblea del 30 de marzo.

El 4 de abril, Salazar Rule presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de esa resolución, pero los magistrados no le dieron la razón, pues del análisis de los ordenamientos partidistas se desprende que, en el caso concreto, fue tomada por la Comisión de Ética y Garantías, órgano competente para resolver las controversias del partido y la decisión tiene fuerza para dejar sin efectos el acuerdo de diferimiento.

Además, los magistrados concluyeron que la mesa directiva carece de facultades para modificar las determinaciones del pleno del CPF y de atribuciones para diferir la convocatoria a una Asamblea Nacional Ordinaria, por que su naturaleza es la de un órgano de ejecución o de instrucción, y la decisión de diferir constituye una modificación o reforma propia de un órgano de carácter decisorio o resolutorio, que en este caso es el Consejo Político Nacional.

Cabe destacar que la confirmación de validez de la primera Asamblea Nacional Ordinaria del PAS se limita a la materia de la controversia que fue sometida a consideración de la Sala Superior del TEPJF, por lo que no prejuzga otras impugnaciones que estén pendientes o en proceso de resolución.

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