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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

14/noviembre /2007 / Sala Superior 118/2007

México, D.F.

  • Revocan Magistrados nuevo escrutinio y cómputo ordenado en Yajalón, Chiapas; se valida triunfo de la coalición Por el Bien de Todos, integrada por PRD-PT y Convergencia
  • Confirman resultados en cuatro municipios de Veracruz

En relación con los comicios celebrados el pasado 7 de octubre en Chiapas, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron ilegal el nuevo escrutinio y cómputo ordenado respecto de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa por el VIII distrito electoral, con cabecera en Yajalón.

En la sentencia presentada por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, aprobada por unanimidad, se destacó que la Sala “B” del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Chiapas actuó indebidamente al permitir diligencias de nuevo escrutinio y cómputo, toda vez que la apertura de paquetes electorales no es un medio de prueba común que proceda ordenar en forma arbitraria un Tribunal y menos un magistrado instructor, sino que es menester que el justiciable lo solicite y acredite sus afirmaciones, además de que se surtan los supuestos previstos en la legislación electoral para que proceda la apertura de dichos paquetes, las cuales, necesariamente deben estar vinculadas con la certeza de la votación.

El TEPJF no encontró justificación alguna para la apertura de paquetes electorales, dado que la única razón que expuso la coalición Alianza por la Unidad (integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México), fue la supuesta existencia de irregularidades en el control de votos nulos, sin que al efecto se cumpliera con la carga probatoria en forma alguna.

Por tales razones, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la resolución de la autoridad electoral local y dejó firme los resultados a favor de la coalición Por el Bien de Todos, asentados en el acta levantada por el Consejo Distrital Electoral VIII con cabecera en Yajalón.

En tanto, se confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias respectivas en los distritos III, con cabecera en Chapa de Corzo XIII, Copainalá, y XVI, de Huixtla.

De Veracruz, al resultar inoperantes y/o infundados los agravios presentados por la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz y los partidos Convergencia y Acción Nacional (PAN), confirmaron las sentencias emitidas por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia en las elecciones celebradas en los ayuntamientos de Tilapan, Camerino Z. Mendoza, Cosamaloapan y Tuxtilla

Así, se confirmaron los cómputos municipales, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas a favor del PAN en los ayuntamientos de Tilapan; de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz (integrada por los partidos Revolucionario institucional y Nueva Alianza) en los ayuntamientos de Cosamaloapan y Tuxtilla; y del PRD en el ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza.

De Sinaloa, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral que confirmó los resultados de la elección del ayuntamiento de Choix, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el PAN.

De Hidalgo, se confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado en el recurso de apelación interpuesto por el PRI y Nueva Alianza, para impugnar el acuerdo que declaró extemporánea su solicitud de registro como coalición, con el propósito de participar en el proceso electoral que se desarrolla en la entidad.

En esta sesión fueron aprobadas una jurisprudencia y cuatro tesis presentadas por los magistrados Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, respectivamente.

Revocó Sala Guadalajara registro de candidatos a diputados del Partido Nueva Alianza de BCS

15/diciembre /2010 / Sala Regional Guadalajara 25/2010

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó mediante juicio presentado por Juan Luis Araiza Díaz, el registro de la fórmula integrada por Francisco Javier Carballo Ojeda y Víctor Manuel Holmos Montaño, propietario y suplente respectivamente, como candidatos del Partido Nueva Alianza (PANAL), a diputados por el Séptimo Distrito de Baja California Sur.


En el proyecto del magistrado ponente Jacinto Silva Rodríguez, se desestimó el argumento relativo a la extemporaneidad de la demanda y a que la misma no se presentó en regla. Por otro lado resultó fundado el daño expresado por Araiza Diaz, relativo a que fue indebido el registro de candidatos a diputados por mayoría relativa (MR), propuesto por el Partido Nueva Alianza (PANAL) y aprobado por el Séptimo Comité Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS) el 15 de noviembre anterior.

Quedó demostrado que el 23 de septiembre de 2010, María Leticia Cerón Camacho, en su carácter de Presidenta de la Junta Ejecutiva Estatal y de la Comisión Estatal de Elecciones Internas del Partido Nueva Alianza en el Estado de Baja California Sur, remitió informe al Instituto Estatal Electoral, en relación a que el ahora actor se había registrado en tiempo y forma, y que reunía la totalidad de los requisitos previstos en la convocatoria correspondiente.

De igual manera, quedó constancia de que durante la sesión extraordinaria de la Asamblea del Consejo Estatal del Partido Nueva Alianza, se descubrió que faltaba diversa documentación, y se acordó publicar por estrados un requerimiento en el que se les otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas, tanto al actor Juan Luis Araiza Díaz, como a César Anselmo Suárez Ocegueda para presentarla, con la advertencia de que en caso de no cumplirlo en sus términos, se designaría una nueva fórmula de candidatos.

En el estudio del asunto se muestra que con la medida antes mencionada se dejó indefenso a Juan Luis Araiza Díaz, al no estar en posibilidad de cumplir con el requerimiento, además de que se trató de una determinación no prevista en los ordenamientos legales o partidarios aplicables.

Por lo anterior los magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas y Noé Corzo Corral coincidieron con el proyecto del Magistrado Silva y determinaron revocar la formula integrada por Francisco Javier Carballo Ojeda y Víctor Manuel Holmos Montaño, y ordenaron a la Junta Ejecutiva Estatal del PANAL en Baja California Sur, que en 24 horas registre ante el referido Instituto Electoral la formula de candidatos a diputado por MR para el Distrito VII, encabezada por Juan Luis Araiza Díaz.

En la sesión de este día, la Sala Guadalajara resolvió 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. 

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