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Considera Sala Monterrey infundada inconformidad por elección de dirigencia municipal del PAN en Escobedo, Nuevo León

30/octubre /2008 / Sala Regional Monterrey 5/2008

Monterrey, N.L.

• Desechan magistrados impugnación de candidato a la dirigencia municipal del PRI en Zacatecas

Los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron, por unanimidad, confirmar la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) que declaró infundada la impugnación que presentó Angélica Quiroz Ortega contra la elección de la dirigencia en el Comité Municipal de este partido en Escobedo, Nuevo León.

La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz resolvieron que el juicio, presentado por Quiroz Ortega, carece de fundamento porque los actos que impugnó, ella misma los consintió, al firmar la convocatoria y las normas complementarias que fueron emitidas para la elección del comité panista municipal.

En la sentencia, la Sala Regional Monterrey confirmó lo resuelto por la Comisión de Asuntos Internos de Comité Ejecutivo Nacional y aprobado por la propia dirigencia nacional panista, por lo que declaró infundados, inoperantes e insuficientes los argumentos presentados por la actora.

En otro caso, los magistrados desecharon el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Enrique Eduardo Bernaldez Rayas contra el registro de Sergio Montelongo Monárrez y Juan Carlos Pérez Frías como precandidatos a la dirigencia municipal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Zacatecas, Zacatecas.

La Sala Regional Monterrey resolvió que el acto reclamado ya había quedado consumado cuando este órgano jurisdiccional recibió el medio de impugnación de Bernaldez Rayas.

Los magistrados acordaron también retirar del orden del día los juicios de revisión constitucional presentados por el Partido del Trabajo (PT) y por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas que habían sido programados para su resolución, para su posterior análisis.

En la sesión de hoy, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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TEPJF CONFIRMÓ SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE OAXACA RELATIVAS A CÓMPUTOS DISTRITALES

9 /noviembre /2010 / Sala Superior 113/2010

México, Distrito Federal a

• Infundadas e inoperantes quejas de PRI y coalición "Unidos Por La Paz y El Progreso"

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las sentencias del Tribunal Electoral de Oaxaca (TEO), mediante las cuales modificó, en unos casos, y confirmó en otros, los resultados consignados en las actas de cómputo de la elección para gobernador en esa entidad correspondientes a 20 distritos electorales.

La coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" (PAN, PRD, PT, Convergencia) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnaron dichas sentencias del Tribunal oaxaqueño en los distritos I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXIV.

Los quejosos argumentaron que en algunas casillas se dieron irregularidades como dolo en el cómputo de los votos; falta de exhaustividad al analizar las pruebas, entre otros, por lo que demandaron la nulidad de la votación.

En diversas sentencias se modificó el cómputo en los distritos X, XII, XVII y XXIII, tras comprobarse alguna irregularidad, por lo que se modificó el resultado determinado por el Tribunal local en Ejutla de Crespo, Putla Villa de Guerrero, Teotitlán de Flores Magón y Juchitán de Zaragoza, respectivamente.

Asimismo declararon infundadas e inoperantes las quejas de los demás distritos, porque por ley los errores registrados en algunas casillas no pueden generalizarse a la totalidad de la votación; el Tribunal local sí analizó exhaustivamente las pruebas; y que la exigencia de nulidad de la votación, fue un reclamo no exigido en su momento ante la instancia local.

Legitimidad del PRI para impugnar
La coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" argumentó, además, que el PRI carecía de legitimidad para presentar estas impugnaciones, porque:
• participó coaligado con el PVEM, y
• quien presentó las quejas no es ninguno de los representantes legales con facultades para ello registrados en el convenio de coalición.

Los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos, se pronunciaron en favor de validar la legitimidad del PRI para impugnar el computo distrital de la elección, independientemente de que haya participado coaligado en esos comicios.

Así lo consideraron porque, en sus conceptos, ni el artículo 75 del Código Electoral de Oaxaca, ni el marco normativo de impugnaciones, limitan a que sólo los representantes de los partidos coaligados puedan impugnar cómputos distritales.

Los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, y José Alejandro Luna, se manifestaron en contra de la legitimidad priísta para quejarse, toda vez que en el convenio de coalición con el PVEM, registraron a sus representantes legales para presentar posibles impugnaciones, como lo señala el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Oaxaca.

En tanto, quien interpuso las quejas hoy analizadas no es ninguno de los establecidos en ese convenio, Alanis y Luna se pronunciaron por sobreseer las quejas del PRI, y analizar el fondo de las quejas que presentó la coalición "Unidos Por La Paz y El Progreso".

La mayoría de los magistrados se pronunció por analizar el fondo de todas las impugnaciones. Por unanimidad, confirmaron las sentencias del Tribunal oaxaqueño, por lo que quedaron firmes los resultados validos por el organismo local.

En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 50 juicios de revisión constitucional electoral y 10 recursos de apelación, que en total suman 64 medios de impugnación.

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