Sin efecto, “procedimiento oficioso de investigación” del IFE por spots del Partido Nueva Alianza
23/noviembre /2007 / Sala Superior 126/2007
México, D.F.
- La resolución del TEPJF no es un perdón a partidos: Alanis
- Tendrá IFE que regularizar procedimiento de investigación
- Se insta a la autoridad electoral a resolver sobre sanciones a partidos
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió hoy dejar sin efecto el “procedimiento oficioso de investigación” ordenado por el Instituto Federal Electoral (IFE) en contra de del Partido Nueva Alianza (PNA), en cuyos informes de campaña del proceso electoral 2005-2006 se encontraron irregularidades.
La magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa aclaró que con esta resolución no se “imposibilita” al IFE a hacer las revisiones que estime pertinentes, en ejercicio de su función fiscalizadora, ni tampoco se está perdonando al partido por las conductas que pudieran constituir alguna falta, por irregularidades en el origen y destino de los recursos ejercidos durante la campaña electoral.
La resolución se tomó al desahogar un recurso de apelación interpuesto por el Partido Nueva Alianza en contra de un resolutivo del IFE, del 22 de mayo pasado, en el que se ordenó a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas de ese instituto iniciar dichos procedimientos en contra de la citada organización política, del PAN, de la Coalición “Alianza por México”, de la Coalición “Por el Bien de Todos” y de Alternativa Socialdemócrata (AS), por presuntas irregularidades en la contratación de spots publicitarios.
De estos institutos y agrupaciones políticas, sólo el PNA, el PT y el PRD (estos dos como integrantes de la extinta Coalición “Por el Bien de Todos”), hicieron valer agravios en contra de la resolución del IFE.
Los recursos de apelación interpuestos por el PT y PRD se encuentran pendientes de resolución.
La Sala Superior del TEPJF resolvió este viernes, en sesión pública, el caso de Nueva Alianza y estableció que hubo incumplimiento en las formalidades del procedimiento de revisión del informe de campaña y que se violó la garantía de audiencia de este partido, por lo que, con el voto unánime de sus integrantes, se declaró fundada la queja de éste, contenida en el proyecto de resolución presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera.
En este sentido, se ordenó al IFE la reposición del procedimiento, a efecto de que subsane la irregularidad en la que incurrió al no integrar debidamente el procedimiento de revisión de dicho informe.
De este modo, se revocó la orden de inicio de los denominados “procedimientos oficiosos de investigación” en contra de Nueva Alianza, respecto del origen de 528,051 pesos, el destino de 19,457,037.47 pesos, por concepto de egresos destinados a publicidad en radio y televisión, que no fueron sustentados suficientemente con la documentación reglamentaria, y el origen y aplicación de los recursos relacionados con la contratación y transmisión de 8,277 promocionales en radio y 3,611 en televisión.
Los magistrados declararon fundado el agravio en contra de PNA, relativo a la violación de la garantía de audiencia en el procedimiento de revisión del informe de campaña, porque no le fue entregado documento alguno en el que constara la conciliación realizada por el IFE entre los promocionales monitoreados por IBOPE AGB México y los reportados por ese instituto político.
En ese mismo sentido votaron con respecto al agravio relacionado con el hecho de que el IFE faltó a su obligación de pronunciarse en forma definitiva acerca del resultado de la revisión del informe en cuestión, es decir, que “omitió resolver sobre si procedía o no imponer una sanción al partido político, con relación a presuntas irregularidades cometidas por éste.
En el documento presentado por el magistrado Galván se precisa que la autoridad administrativa electoral, “indebidamente”, dejó de pronunciarse sobre las irregularidades, en tanto que, advirtiéndolas, no impuso sanción alguna a Nueva Alianza, con lo cual vulneró lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
“Lo indebido de la actuación de la responsable radica en que, con independencia de los procedimientos necesarios para investigar conductas diversas a la de rendición de informes, tales como el origen o el destino de los recursos no reportados, ello no la exime de resolver en definitiva la fase correspondiente a las faltas contables detectadas en la revisión de los informes respecto de la comprobación de gastos”, consignó.
En consecuencia, los magistrados votaron a favor de dejar sin efecto la orden de inicio, “con todas sus consecuencias” de los denominados “procedimientos oficiosos de investigación”.
Acordaron devolver el expediente al Consejo General del IFE, para que regularice el procedimiento de revisión del informe de campaña del PNA, y resuelva sobre la imposición de sanción o, en su caso, determinar lo que en derecho corresponda respecto del resultado de revisión del informe de ese partido.
Los magistrados sancionaron que esta reposición se haga de acuerdo con los siguientes plazos:
- Dar vista al PNA dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.
- El desahogo de la vista por parte del PNA se deberá hacer dentro de los 10 días hábiles siguientes al que le sea notificada ésta.
- Transcurrido ese lapso, la Comisión de Fiscalización dispondrá del plazo de 10 días hábiles para elaborar el dictamen consolidado respectivo, mismo que deberá ser sometido a consideración del Consejo General dentro de los tres días hábiles siguientes para que emita su resolución.
- El IFE deberá informar al TEPJF el cumplimiento a la sentencia que en su caso se llegue a dictar dentro del plazo de las 24 horas siguientes al debido cumplimiento.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera expuso que la finalidad de su proyecto de resolución es que la autoridad administrativa electoral tenga la oportunidad de cumplir correctamente con su cometido constitucional y legal.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López, a su vez, dijo que con la resolución se deja al IFE en plenitud de facultades para que, de estimarlo pertinente, determine si debe ordenar el inicio de otro tipo de procedimientos para investigar conductas que no sean posibles determinar en el procedimiento relativo a la revisión de los informes de campaña, esto por tratarse del ejercicio de sus facultades generales de vigilancia.
En su turno, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar aclaró que, en este caso en particular, no está en juego que todos los recursos de los partidos políticos queden sujetos a control y a vigilancia de su origen, tal y como lo mandata la Constitución, ni tampoco deliberando respecto de la competencia del IFE para cumplir con este mandato constitucional.
“Lo que se está haciendo con el proyecto es fortalecer, aclarando, con un mandato específico para la autoridad administrativa, porque no cumplió con lo que le correspondía referente a los plazos y a la garantía de audiencia. Lo que estamos haciendo es fortalecer el principio de seguridad jurídica en materia electoral, activando una debida manera de proceder. por lo que hace al sistema de controles, garante de toda la democracia y, por lo tanto, del sistema electoral”, indicó.
La magistrada Alanis Figueroa subrayó que la razón esencial de la resolución tiene como sustento “la indebida integración del procedimiento de informes”, que provocó la violación de garantías de audiencia y legalidad. Y que el IFE no respetó cabalmente las formalidades esenciales que debe colmar, en estos casos.
Pero también puntualizó que el TEPJF no está imponiendo restricciones a las atribuciones fiscalizadoras de la autoridad administrativa electoral, ya que una vez reparada la violación procesal en la que se incurrió, en este caso, y resuelto lo que proceda con respecto a los promocionales, podrá, si lo estima pertinente, iniciar de nueva cuenta la verificación del origen y el destino de los recursos utilizados por el PNA en la campaña electoral.
Por último, el magistrado Constancio Carrasco Daza coincidió con sus homólogos en el sentido de que el IFE no tiene ninguna restricción en sus facultades de investigación, las cuales son muy puntuales de acuerdo como quedó asentado en el proyecto de resolución, es decir, dichas facultades “permanecen incólumes”.
Ordena Sala Xalapa elecciones extraordinarias, por usos y costumbres, en siete municipios de Oaxaca
31/diciembre /2010 / Sala Regional Xalapa 46/2010
Xalapa, Ver
En sesión pública, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (IEEO) que validaron las elecciones, por usos y costumbres, de Concejales en siete municipios de dicha entidad.
Debido a la revocación de dichos acuerdos, la Sala Xalapa ordenó la realización de nuevas elecciones, por el sistema de usos y costumbres, para Concejales en los ayuntamientos de San Jerónimo Sosola, San Juan Cotzocón, Santos Reyes Nopala, Santa María Peñoles, San Andrés Cabecera Nueva, San Juan Bautista Guelache y San Francisco Chapulapa. Asimismo, revocó la segunda elección avalada por el IEEO en Santa María Tlalixtac y confirmó a la planilla ganadora de la primera elección.
La elección de San Jerónimo Sosola fue impugnada por diversos ciudadanos, quienes pretendían la nulidad de ésta debido a que la autoridad municipal que se encargó de la organización y desarrollo del proceso electoral por usos y costumbres, se extralimitó al establecer, sin justificación alguna, que la edad mínima para participar como candidato era de 25 años.
Sin embargo, la legislación de Oaxaca dispone que a los 18 años se puede ser edil de un ayuntamiento cuya elección se rige por el derecho consuetudinario. De esta manera, el requisito que estableció la autoridad municipal limitó de manera injustificada y desproporcionada el derecho fundamental de ser votado de aquellos ciudadanos del municipio, entre los 18 y los 24 años de edad, al impedirles participar como candidatos a concejales.
Por otra parte, la Sala Xalapa consideró fundados los agravios presentados por diversos ciudadanos en contra de la elección de San Juan Cotzocón, donde quedó demostrado que en la asamblea general comunitaria no participaron todos los ciudadanos de las diversas agencias del municipio ante la falta de convocatoria, además de que en una segunda asamblea general, surgida con motivo de algunas inconformidades de los ciudadanos, estuvo viciada, pues tampoco fueron enterados oportunamente de la fecha, hora y lugar en que ésta se celebró.
Asimismo, aun en el caso de haberse enterado de la fecha en que se llevaría a cabo la segunda asamblea, sólo hubieran contado con dos días antes de su celebración, tiempo que resulta insuficiente para aquellos que tuvieran la intención de participar como candidatos, con lo cual se vulneraron sus derechos de votar y ser votado, contemplados en la Constitución y otros ordenamientos legales.
Misma situación tuvieron los municipios de Santos Reyes Nopala, Santa María Peñoles, San Andrés Cabecera Nueva, San Miguel, San Juan Bautista Guelache y San Francisco Chapulapa; toda vez que se pudo constatar diversas violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos en el sistema de usos y costumbres.
Entre las irregularidades hechas valer en los juicios, se encuentra la falta de convocatoria para la realización de las elecciones, así como constancias que certifiquen la celebración de las asambleas comunitarias en donde se llevó a cabo la elección de los concejales, además de la falta de mecanismos para la comprobación del método de conteo de votos.
En el juicio de la elección de Santa María Tlalixtac se declararon fundados los agravios relativos a que la autoridad local no fundamentó la determinación del porqué no validó la elección de 14 de noviembre del año en curso, es decir, sostuvo la nulidad de esa elección en simples afirmaciones, sin establecer las razones que la llevaron a tomar esa decisión, ni mucho menos valorar los elementos probatorios ofrecidos para ese efecto.
La autoridad local erróneamente anuló la elección por acarreo de votos y la permisión de votar a personas ajenas al municipio, lo cual es insuficiente para efectos de nulidad, pues se trata de indicios que no generan convicción de que efectivamente se llevaron a cabo dichas irregularidades.
Por tanto, al desestimarse las causas que generaron la nulidad de la elección, la Sala Xalapa validó ese proceso comicial en el que resultó electa la planilla encabezada por Enrique Krasel Cancino, ordenó que se expidan las constancias de mayoría respectivas y, en consecuencia, declaró la nulidad de la segunda elección.
Revoca asignación de regidurías en los municipios de Chiapa de Corzo, Tuxtla el Chico, Pichucalco y Tapachula, Chiapas
El pleno de la Sala determinó revocar las constancias de mayoría por las que les fue otorgada una regiduría a Víctor Coutiño Solorsano, César Alberto Alegría Sánchez, Carlos Juárez Recinos y Luis Fernando Álvarez Ruiz, para que en su lugar se les otorgue a Belit Beatriz Osorio Gramajo, David Mota Escobar, Laura Higía Luna López y Abel Bernandino Pérez, de los municipios de Chiapa de Corzo, Tuxtla el Chico, Pichucalco y Tapachula, respectivamente.
Lo anterior es así, toda vez que les asiste la razón a los actores, respecto a que la asignación de las regidurías de representación proporcional debieron ser asignadas de acuerdo al orden de las listas de mayoría relativa, conforme a la interpretación sistemática y gramatical de las normas aplicables.
Los estatutos partidistas sólo contemplan reglas para la conformación de las listas, en las cuales se garantizan la equidad de género y la inclusión de sectores específicos de la sociedad, pero nada establece respecto al orden de asignación, de ahí la revocación de la asignación de regidurías por parte del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, pues validó las propuestas de los partidos en orden distinto a las listas de mayoría relativa.
Revoca asignación de regiduría única en Ilamatlán, Veracruz
Por otro lado, en el juicio promovido por Delia Ramírez Ortiz en contra de la asignación de regidor único por el principio de representación proporcional en el municipio de Ilamatlán, efectuada por el Instituto Electoral Veracruzano (IEV) a favor del Partido del Trabajo (PT), el pleno de la Sala determinó revocar dicha asignación y otorgársela al Partido Acción Nacional (PAN).
Lo anterior, debido a que en el caso de la asignación de regidurías únicas en Veracruz, el partido que ya tiene la presidencia y al síndico, no puede ser considerado minoritario para efectos de participar en la asignación del cargo que resta por adjudicar; siendo la coalición triunfadora en el municipio de Ilamatlán la integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.
Tanto la presidencia municipal y el síndico le correspondieron por mayoría relativa al PT; por lo que dicho partido debió quedar excluido de la asignación de la regiduría única. Por tal motivo, se revocó la asignación efectuada por IEV, y se ordenó otorgarle la constancia respectiva a la fórmula de candidatos postulada por el partido minoritario con mayor votación, que en el caso fue el PAN.
La Sala Xalapa resolvió este viernes 52 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 54 medios de impugnación.
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