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Revoca Sala Guadalajara acuerdo de la Delegación Municipal del PAN en San Blas, Nayarit.

14/enero /2011 / Sala Regional Guadalajara 2/2011

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó mediante juicio presentado por Juan Antonio Villaseñor Galeana, el acuerdo pronunciado por la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en San Blas, Nayarit, en el que se desechó su registro como candidato a Presidente del Comité Directivo Municipal respectivo.

El motivo de la queja presentada ante el TEPJF se derivó del acuerdo pronunciado por la Delegación Municipal del PAN que consideró como inelegible el registro de Villaseñor Galeana como candidato a Presidente del Comité Directivo de San Blas, con el argumento de que era obligación del candidato haber renunciado al cargo partidista que ocupaba a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, y no acató dicha disposición.

En el proyecto del magistrado ponente Noé Corzo Corral, se consideró inválido el argumento relativo a la inelegibilidad del candidato, y que el cómputo de los días realizado por la Delegación Municipal del PAN fue erróneo, pues al analizar las normas complementarias de la Convocatoria de la Asamblea Municipal, ésta no especificó textualmente si dicho plazo debió realizarse en días hábiles o inhábiles, por lo que no necesariamente debe ser en perjuicio del ciudadano, considerando que lo mejor para otorgar el efectivo goce de tales derechos a los ciudadanos, es aplicar el principio “in dubio pro cive” (en caso de duda, lo más favorable al ciudadano) y que conduce a presumir la buena fe de Villaseñor Galeana.

Por lo anterior, los magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas y Jacinto Silva Rodríguez coincidieron con el proyecto del Magistrado Noé Corzo Corral y determinaron revocar el acuerdo contenido en el acta de Reunión Extraordinaria de la Delegación Municipal del PAN de San Blas, Nayarit, ordenándole a Villaseñor Galeana que en el plazo de doce horas a partir de que le sea notificada la resolución, proporcione a dicha Delegación, la documentación faltante para su registro, y asimismo ordenarle a ésta, un plazo de doce horas a partir de que le sea presentada la documentación, para que sesione sobre el registro del candidato.

En la sesión de este día, la Sala Guadalajara dictó sentencia de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para evitar la irreparabilidad del derecho a ser votado ya que la asamblea partidista en San Blas es el domingo 16 de enero de 2011.

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