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Revoca Sala Xalapa sanción económica impuesta a Humberto Alonso Morelli

17/enero /2011 / Sala Regional Xalapa 1/2011

Xalapa, Ver.

• En plenitud de jurisdicción determina imponer una amonestación pública al excandidato y al PAN

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEV), por medio de la cual ordenó al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), sancionar económicamente a Humberto Alonso Morelli, excandidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la alcaldía de Boca del Río, por actos anticipados de campaña.

El PAN acudió ante la Sala Xalapa solicitando la revocación de la sentencia del Tribunal local, que sancionó al partido y al candidato por: 1) La existencia de la página electrónica www.hamorelli.org, así como la autoría de ésta por parte de Alonso Morelli, en la cual se difundió propaganda electoral, 2) Un banner publicitario con la imagen del precandidato en la página electrónica www.xeu.com.mx, y 3) Su intervención en una entrevista realizada en un programa de televisión, en la cual difundió su plataforma política.

Al respecto, el pleno de la Sala determinó que fueron correctamente valoradas por la autoridad local, las pruebas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), relacionadas con el banner publicitado en la página de la radiodifusora XEU y la entrevista en televisión, como actos anticipados de campaña.

Sin embargo, en cuanto a la página de Internet www.hamorelli.org, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente, Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle consideraron que no existieron pruebas suficientes para imputar la creación o autoría por parte del excandidato, por lo que la sanción del Tribunal local, partió de una base equivocada, pues se impuso sobre la idea de la acreditación de la existencia y autoría de dicha conducta, de ahí que se estime que la sanción debe necesariamente disminuir. De esta forma, y en plenitud de jurisdicción, las magistradas determinaron modificar la sanción económica por una amonestación pública, tanto al candidato como al PAN.

Por otro lado, las Magistradas desecharon el juicio interpuesto por Paulino Francisco Aragón y Joel Cruz Cortés, presidente y síndico municipal de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, respectivamente, en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, relativo a la validación de la elección, por usos y costumbres, de Concejales del mencionado ayuntamiento.

Lo anterior es así, toda vez que el pasado 31 de diciembre esta Sala se pronunció al respecto en el juicio 447/2010.

La Sala Xalapa resolvió este día 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.


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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

3 /octubre /2007 / Sala Superior 100/2007

México, D.F.

  • Ratifican magistrados del TEPJF elección de Secretario Nacional de Acción Juvenil del PAN
  • Magistrados de la Sala Superior aprueban dos jurisprudencias y seis Tesis
  • Ordenan magistrados reponer a gobernador su credencial para votar con fotografía

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó hoy la resolución del 20 de agosto del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), relativa a la no ratificación de la elección de Juan Carlos Martínez Terrazas como Secretario Nacional de Acción Juvenil de ese instituto político, por lo que ordenó la instalación de éste en dicho cargo, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este acuerdo.

En la sentencia -aprobada por unanimidad- se estableció que resultaron sustancialmente fundados los agravios señalados por Martínez Terrazas en los que indica que el CEN del PAN carece de facultades para ratificar o no el procedimiento y resultado de la elección de Secretario Nacional de Acción Juvenil. Los propios estatutos del partido, resaltó el actor, indican que el referido comité sólo tiene facultades para analizar si los integrantes de la planilla, que acompaña al candidato ganador, reúnen los requisitos de elegibilidad, así como para verificar que en la celebración de una asamblea sean respetados los procedimientos previstos para tal efecto.

En su intervención, la magistrada presidenta del TEPJF, ponente en este asunto, destacó que la revocación obedeció a la falta de competencia del CEN para ratificar el procedimiento y los resultados de la elección del Secretario Nacional de Acción Juvenil. En este sentido, el magistrado Flavio Galván Rivera coincidió con la magistrada Alanis, al señalar que no hay competencia en el CEN para no ratificar o anular la elección correspondiente, toda vez que ésta deber estar necesariamente prevista en le sistema normativo vigente y aplicable.

En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza enfatizó que en este caso se puso especial atención para cuidar la jerarquía interna de las normas de un partido, así como la autonomía de la que estatutariamente gozan las asambleas nacionales, respecto del CEN. En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López asentó que los artículos 25, 49 y 64 del Reglamento de Acción Juvenil del PAN no dan facultades al CEN para, en un momento dado, verificar o calificar la legalidad de la elección.

Para el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, en la sentencia presentada por la magistrada presidenta del TEPJF se respeta la libertad auto organizativa del partido político, porque –dijo-, es a partir de las propias normas intrapartidarias que se propone una solución al caso concreto. En este orden de ideas, el magistrado Constancio Carrasco Daza destacó que con la lectura de los preceptos partidistas y los criterios de interpretación adoptados por la Sala Superior del Tribunal se busca fomentar los principios mínimos de democracia interna de los partidos políticos.

Por último, el magistrado José Alejandro Luna Ramos dijo que, tal como se concluyó en la sentencia, el hecho de una actuación del CEN fuera de los límites legales, llevó a que este acto se declarara nulo.

En tres recursos de apelación presentados contra resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tras considerar que con los hechos denunciados se trasgrede el principio de confidencialidad, este órgano jurisdiccional revocó la sanción impuesta al PAN por el uso indebido de la información contenida en el Padrón Electoral o en la Lista Nominal de Electores, al permitir el registro de sus simpatizantes en el programa denominado Redes por México, por lo que ordenó a la responsable dicte una nueva resolución, en la cual, además de considerar actualizada la violación de un precepto del Cofipe, tome en cuenta la violación al principio mencionado y, con base en ello, realice una nueva individualización de la sanción.

En otro orden, se confirmó la resolución emitida por el Consejo General del IFE el pasado 28 de agosto, que declaró infundada la denuncia presentada por el PAN en contra del PRD, por difundir propaganda electoral a favor del entonces candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador. En este asunto, atendiendo a los hechos demostrados y a las circunstancias especiales del caso, los magistrados determinaron que el cartel impugnado –en el que se informaba sobre un sistema de recaudación de recursos- no puede ser considerado propaganda electoral, tal como lo estableció la autoridad electoral administrativa.

Por otra parte, el Tribunal Electoral ordenó al Registro Federal de Electores del IFE, por conducto de la vocalía respectiva en Puebla, que en un plazo de 15 días naturales reponga a Mario Plutarco Marín Torres, gobernador de ese estado, su credencial para votar con fotografía y lo incluya en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, a fin de que pueda emitir su voto en las próximas elecciones locales del 11 de noviembre del año en curso. En tanto, se confirmó la negativa de expedición para votar con fotografía a Isabel Sol Guerrero

Luego de revocar las resoluciones impugnadas, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del PAN que, en un plazo de 48 horas, notifique a Antonio Rodríguez Valencia y Gonzalo Urbina Betancourt, el dictamen y resolución por el cual designó a los candidatos a presidente municipal de Jiquilpan, Michoacán, y a diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito XII de Tamaulipas, y presente la copia del acta de la sesión realizada el 10 de septiembre del presente año, con el fin de que los demandantes estén en plenitud de ejercer la defensa jurídica que corresponda.

Con relación a los próximos comicios del 7 de octubre en Chiapas, esta instancia electoral confirmó el registro de Rubén Ramírez Álvarez como candidato a miembro del ayuntamiento de Ixtapangayoga. En tanto, se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de la vocalía respectiva en Oaxaca, que en un plazo de 48 horas proceda a realizar la actualización del padrón electoral y entregue a Leonardo Ávila Ortiz su credencial para votar con fotografía, incluyéndolo en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, expidiendo al actor copia certificada de este resolutivo para que sirva, a su vez, como instrumento para que pueda sufragar en dichos comicios.

En relación a los comicios celebrados el pasado 5 de agosto en Aguascalientes, la Sala Superior confirmó el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección de diputados de mayoría relativa por el distrito electoral local XI.

Respecto de diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados contra la designación de candidatos del PRI a diversos cargos de elección popular en el estado de Michoacán, los magistrados de la Sala Superior confirmaron el proceso de selección interna del precandidato a diputado propietario, por el principio de mayoría relativa, en el distrito local X, con cabecera en Morelia Noroeste, y del candidato a diputado local, por el principio de mayoría relativa, en el distrito XI, con cabecera en Morelia Noreste

De Chihuahua, estado que celebró elecciones el pasado 2 de julio, los magistrados confirmaron la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el PAN, en la elección de miembros del Ayuntamiento de Guerrero; así como los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Rosario, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición Alianza por Chihuahua.

En esta misma sesión, los magistrados aprobaron por unanimidad el rubro y texto de dos jurisprudencias y seis tesis relevantes propuestas por los magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar, relativas a diversos temas en materia político-electoral.