REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
10/octubre /2007 / Sala Superior 102/2007
México, D.F.
Acción Nacional denunció ante el Consejo Estatal Electoral (CEE) de ese estado que su candidato a diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca ha sido blanco de una campaña negativa, presuntamente orquestada desde el gobierno tamaulipeco, el PRI y legisladores de éste partido, a través de medios de comunicación locales.
El CEE resolvió en contra de la queja, por lo que el PAN presentó una apelación ante la Segunda Sala Unitaria del TEPJF, pero sus integrantes respaldaron en su sentencia la decisión adoptada por aquél órgano electoral.
Posteriormente, la dirigencia panista presentó un juicio de revisión constitucional electoral en este Tribunal, pero los magistrados confirmaron la sentencia reclamada.
De este modo, establecieron que Acción Nacional no acreditó la campaña de desprestigio en contra de su candidato García Cabeza de Vaca, la participación de personas a las que se les imputa su orquestación ni los ataques presuntamente contenidos en las notas periodísticas contra el político panista.
El magistrado Constancio Carrasco Daza subrayó que en la resolución presentada al pleno de la Sala Superior por la magistrada presidenta María del Carmen Alanis, se reconoce que la existencia de una serie de notas periodísticas, editoriales, que hacen escrutinio de la labor de García Cabeza de Vaca como alcalde de Reynosa, no constituyen por sí mismas una “invasión que pueda perjudicar la esfera personal que tiene que ver con dignidad, honra o prestigio de las personas”.
Al subrayar la importancia que tiene este tema en el actual contexto de la recién aprobada Reforma Electoral, el magistrado indicó que lo que se reconoce en el proyecto de resolución “no es otra cosa más que el ejercicio de la libertad de expresión”.
Comentó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que quienes ejercen funciones públicas, como el caso del alcalde de Reynosa, están sujetos a un escrutinio distinto, desde el punto de vista social y como consecuencia, a través de los medios o la libertad de expresión, al del ciudadano común.
La CIDH, agregó, ampara este distinto escrutinio con un concepto que denomina “pluralismo democrático”, que establece que quien aspira a un cargo público debe de tener otra tolerancia cuando se haga escrutinio sobre su desempeño a través de los medios.
El magistrado Manuel González Oropeza comentó, por su parte, que a partir de este caso se puede ahondar en un tema fundamental, como es la libertad de expresión. Y agregó que más que defender la libertad de expresión a través de los medios de comunicación, se debe de reconocer la libertad de expresión individual del ciudadano.
Al apoyar la resolución, el magistrado Flavio Galván dijo que, en este caso se aborda una hipótesis de libertad de expresión de los periodistas o de quienes, desde los editoriales, manifiestan sus puntos de vista.
La magistrada Alanis Figueroa precisó que, en este caso, no se acreditaron los hechos objeto de la denuncia (acción concertada para desprestigiar la imagen de un candidato), y aclaró que no sólo se trata de aportar notas periodísticas, sino que éstas tienen que adminicularse a otros elementos probatorios para poder generar convicción en el juzgador y probar lo dicho por el denunciante.
El magistrado Pedro Esteban Penagos puntualizó que en el proyecto de resolución no existe prueba de que las publicaciones tengan como origen una “acción concertada”, lo cual sí podría constituir una infracción a la ley. A lo cual, la magistrada Alanis Figueroa agregó que el acto revisado se limita a lo informado u opinado por algunos representantes de medios de comunicación y que no queda probada la acción concertada.
En otro orden, por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior ordenaron a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral 04 de Oaxaca, expedir y entregar a Rolando López Maldonado su credencial para votar con fotografía en un plazo máximo de 24 horas.
En la sentencia presentada por el magistrado Manuel González Oropeza se advirtió que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior que el plazo para hacer algún movimiento relacionado con la expedición o reposición de la credencial para votar con fotografía, no deben entenderse en forma restrictiva los plazos que establece la legislación correspondiente, sino que debe garantizarse la plena eficacia del derecho fundamental de votar.
En el presente caso, el actor extravió su credencial para votar con fotografía días antes de celebrarse la jornada electoral en el estado de Oaxaca, y al presentar su solicitud de reposición, la autoridad electoral responsable la calificó de extemporánea, situación que lo privó de emitir su voto. Sin embargo, al constar en el expediente que el actor fue postulado como candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la presidencia municipal de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, y que, según datos preliminares de la elección, obtuvo la mayoría de votos, los magistrados ordenaron la expedición de su credencial para votar, tras considerar que este documento es uno de los requisitos para determinar la elegibilidad de un candidato.
Al resolver diversos juicios relacionados con las elecciones que se celebrarán el próximo 11 de noviembre en Tamaulipas y Tlaxcala, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declararon infundada la pretensión de militantes del PAN de desconocer la celebración de la Convención del partido el estado de Tamaulipas en la que se eligieron candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, celebrada el pasado 26 de agosto.
En tanto que confirmaron la celebración de las convenciones municipales, para la elección de los candidatos a las presidencias municipales de Abasolo y Tula. En el primer caso, se determinó que ante la falta de quórum para la celebración de la asamblea, las autoridades partidistas correspondientes realizaron la designación directa de los candidatos. Mientras que en Tula, se demostró que no fue presentado ningún medio de impugnación.
Referente a dos recursos de apelación presentados contra resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE), los magistrados confirmaron la sanción impuesta a la coalición Por el Bien de Todos, de $35,399.00, por la colocación de propaganda en un edificio público, así como la que declaró infundada la queja presentada por el PAN contra la citada coalición, en la que demandó que su candidato, Andrés Manuel López Obrador, sostuvo un encuentro con organizaciones civiles con quienes dialogó sobre la importancia de promover y defender los derechos humanos.
En tanto, se ordenó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE emitir, en un plazo de 48 horas, una resolución debidamente fundada respecto del registro de Alejandro Mújica Montoya como presidente del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata.
En esta misma sesión, los magistrados aprobaron por unanimidad el rubro y texto de una jurisprudencia y cuatro tesis relevantes propuestas por los magistrados José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, relativas a diversos temas en materia político-electoral.
Rinde Claudia Pastor Badilla, Magistrada Presidente de la Sala Xalapa del TEPJF, segundo informe de labores
27/enero /2011 / Sala Regional Xalapa 2/2011
Xalapa, Ver.
• Destaca ardua labor jurisdiccional y administrativa
• La Sala Xalapa cumplió con todas sus metas: María del Carmen Alanis, Magistrada Presidente de la Sala Superior
• Firma convenio de colaboración con el Colegio de Veracruz
La Magistrada Presidente de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Claudia Pastor Badilla, rindió su segundo Informe Anual de Labores, correspondiente al periodo noviembre 2009-octubre 2010, donde destacó el arduo trabajo que tuvo este organismo jurisdiccional, al conocer 735 asuntos de los siete estados que conforman la Tercera Circunscripción Plurinominal, de los cuales seis tuvieron proceso electoral.
El informe, entregado formalmente a la Comisión de Administración en diciembre pasado, se realizó este día en sesión pública ante la Magistrada Presidente de la Sala Superior del TEPJF, María del Carmen Alanis Figueroa, y las Magistradas de la Sala Xalapa, Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle.
Pastor Badilla destacó la labor jurisdiccional y administrativa que tuvo la Sala, ya que durante 2010 se conoció la última etapa del proceso electoral en Tabasco y el inicio y culminación de los procesos electorales de Yucatán, Veracruz, Oaxaca, Quintana Roo y Chiapas.
“Desde el informe pasado, se hizo patente la enorme carga de trabajo que tendríamos que afrontar y, por lo mismo, la necesidad de optimizar los recursos materiales, pero sobre todo los recursos humanos. Acorde con ese reto, la prioridad consistió en diseñar estrategias para fortalecer al máximo el área jurisdiccional, y así salir avante de semejante tarea”, mencionó la Magistrada Claudia Pastor.
Función jurisdiccional
La Magistrada Presidente recalcó que se resolvieron 735 asuntos, sin contar 96 de Oaxaca recibidos en las semanas siguientes al periodo que se informa, de los cuales 50 se resolvieron en tan sólo dos sesiones públicas celebradas el 31 de diciembre, “lo cual muestra el compromiso de la Sala en anteponer el trabajo a cualquier otra circunstancia”.
Veracruz fue la entidad con mayor número de impugnaciones, con 303; seguida del estado de Tabasco con 133, Oaxaca con 95, Chiapas con 67, Yucatán con 60, Quintana Roo con 37 y finalmente Campeche con 36, donde no hubo proceso electoral pero se resolvieron conflictos intrapartidistas. Asimismo, Pastor Badilla aclaró que cuatro asuntos generales no se clasificaron por entidad por corresponder a notificaciones de resoluciones con contradicción de criterios o acciones de inconstitucionalidad.
Del universo de las sentencias emitidas por todas las Salas Regionales del TEPJF, la Sala Xalapa emitió el 36 por ciento, mientras que el segundo lugar tuvo un 21 por ciento y otra apenas un 6.82 por ciento, “estas cifras hablan por sí mismas de la enorme carga asumida por esta Sala”, subrayó.
Respecto a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), destacó que tuvieron un importante crecimiento, pues abarcaron un poco más de la mitad de los asuntos ingresados en la Sala con 394, de ellos el 38.83 por ciento correspondieron a conflictos intrapartidistas, el 23.86 a quejas sobre el registro de candidatos y el 14.47 por ciento a actos relacionados con credenciales para votar con fotografía o movimientos en el padrón electoral.
Precisó que el mayor número de impugnaciones de esta naturaleza correspondió al Partido de la Revolución Democrática con 85 asuntos, mientras que los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional presentaron 49 y 18, respectivamente; por cuanto hace al sentido de los fallos sólo en 17 casos se modificaron las decisiones de los partidos políticos por lo cual prevaleció el ejercicio de su autonomía.
Por lo que hace al juicio de revisión constitucional electoral (JRC), el segundo medio de impugnación más utilizado, de los 269 presentados, el 72 por ciento se relaciona con actos vinculados a la elección de integrantes de Ayuntamiento, mientras que el 14 por ciento con la elección de diputados locales. El resto se vincula con diversos actos de preparación del proceso electoral y la imposición de sanciones.
La Magistrada Claudia Pastor se congratuló de pertenecer a esta integración de la Sala, y destacó la madurez y compromiso de sus integrantes por sumarse a las propuestas de resolución de mayor consenso y razonabilidad en aras de la fortaleza institucional, asimismo, reiteró su reconocimiento a las magistradas Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle.
Cabe destacar que el plazo en que la Sala resolvió cada juicio fue de 11.5 días en promedio, lo cual implicó un tiempo mucho menor en relación con el reportado en el informe anterior, que fue de 27 días. A fin de resolver los mencionados juicios se llevaron a cabo 112 sesiones privadas y 42 sesiones públicas.
Retos
Por otra parte, entre los retos señalados por la Magistrada Pastor, se encuentran: 1) La Sala deberá hacer frente a las aproximadamente 5 mil elecciones de agentes y sub-agentes del Estado de Veracruz, y de un universo de más de mil 200 elecciones de agentes municipales y de agentes de policía a desarrollarse en Oaxaca, 2) La celebración de elecciones extraordinarias en dos municipios de Veracruz y alrededor de 30 en Oaxaca, 3) Los procesos internos de los principales partidos políticos en todos los estados que conforman la Tercera Circunscripción y 4) En octubre inicia el proceso federal.
La Sala Xalapa cumplió con todas sus metas: Magistrada Alanis
Al tomar la palabra, la Magistrada María del Carmen Alanis se congratuló con la labor realizada por la Sala Xalapa, que pese a su intensa carga jurisdiccional resolvió todos sus asuntos en tiempo y forma.
Así también, destacó la política de transparencia y rendición de cuentas de esta Sala Regional y celebró que las Magistradas se hayan sumado al proyecto de lenguaje ciudadano, consistente en explicar de forma clara y sencilla las razones y argumentos de sus sentencias.
Alanis Figueroa mencionó la importancia de la apertura internacional que la Sala Xalapa realiza en coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la atención de comunidades indígenas.
Finalmente, la Magistrada Presidente del TEPJF subrayó que la Sala Xalapa cumplió con todas las metas que se fijó y rindió cuentas claras a la sociedad, a las autoridades jurisdiccionales de la circunscripción y a los actores políticos.
Al término del Informe Anual de Labores, la Magistrada María del Carmen Alanis, la Magistrada Claudia Pastor y el director del Colegio de Veracruz, Jesús López González, firmaron un convenio de colaboración académica y de investigación.
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