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Confirma Sala Regional Distrito Federal elecciones en los municipios de Tepatlaxco de Hidalgo y Amozoc en Puebla.

28/enero /2011 / Sala Regional Ciudad de México 2/2011

México, Distrito Federal, a

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó este viernes, en sesión pública, dos sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, respecto a la elección municipal de los ayuntamientos de Tepatlaxco de Hidalgo y Amozoc en dicha localidad.

En el primer caso, la coalición “Compromiso por Puebla” demandaba que este órgano jurisdiccional ordenara al Tribunal Electoral Local realizar un estudio exhaustivo respecto al parentesco entre los candidatos presentados en la planilla de la coalición “Alianza Puebla Avanza”.

Sin embargo, la coalición “Compromiso por Puebla” no combatió de manera precisa la sentencia del dicho órgano electoral, con lo que se confirmó en esa demarcación el triunfo de Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

A su vez, en el municipio de Amozoc, la coalición “Alianza Puebla Avanza” impugnaba los resultados de la votación de la elección en dicho ayuntamiento. No obstante, tras analizar los agravios expuestos por la coalición “Compromiso por Puebla”, los magistrados de esta Sala consideraron que en esos comicios no se registraron irregularidades determinantes que llevaran a modificar los resultados de dicha elección.

En otro asunto, los magistrados Eduardo Arana Miraval, Angel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa ordenaron al Registro Federal de Electores correspondientes a los estados de Guerrero, Morelos y Distrito Federal emitir tres credenciales de elector al mismo número de ciudadanos a quienes se les había negado dicho documento.

En el caso del estado de Guerrero, se ordenó expedir al ciudadano Francisco Guerrero Flores copia certificada de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el día de hoy, a fin de que pueda votar en la elección de gobernador de esta entidad el próximo 30 de enero.

Por otra parte, el pleno de esta Sala Regional desechó 27 asuntos que impugnaban la aprobación que realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al artículo 214 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad, debido a que este órgano jurisdiccional no tiene injerencia en este tema.

De esta forma, la Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 32 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y dos asuntos generales.


Comisión de Garantías del PRD debe atender quejas de sus militantes

7 /mayo /2008 / Sala Superior 57/2008

México, D.F.


• Se confirma sanción al PRD-Guanajuato por irregularidades en informe de gastos 2005

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión Técnica Electoral (CTE) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) enviar inmediatamente a la Comisión Nacional de Garantías (CNG) y a ésta resolver en un plazo de tres días, a partir de que cuente con los expedientes, las quejas interpuestas por Pablo Rodríguez Bonfil y José Trinidad Noriega Contreras contra el cómputo final de la elección de presidente y secretario general en el estado de Tabasco.

En el caso del segundo demandante, los magistrados resolvieron que carece de interés jurídico, pues no participó como candidato en dicha elección; sin embargo, sí acreditó ser militante del PRD, por lo que en los dos casos consideraron que las instancias partidistas no han atendido, pronta y expeditamente, las solicitudes de los quejosos, con lo cual se violentan sus derechos político-electorales.

El TEPJF resolvió también tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por militantes del PRD en Baja California, en contra de la CTE. La primera por no enviar y la segunda por no requerir las impugnaciones presentadas contra el cómputo de la elección de presidente y secretario general estatales, delegados al congreso y consejeros nacionales.

Los magistrados proponentes de los proyectos de resolución consideraron que la CNG ha omitido solicitar de manera efectiva los expedientes con las demandas presentadas por los perredistas, lo que ha impedido que los medios de defensa internos sean eficaces para vigilar su derecho a una justicia pronta y expedita. Por ello, el TEPJF ordenó a aquella comisión allegarse de las quejas presentadas y resolverlas en un plazo de tres días siguientes al de la recepción de las mismas.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sanción que el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) impuso al PRD por diversas irregularidades observadas en su informe anual del financiamiento ordinario para el año 2005.

En el proyecto de resolución se consideró que el TEEG fundó debidamente las sanciones impuestas a partir de que se encontró que el PRD, en dicho estado, no comprobó debidamente diversos gastos, pues presentó de manera extemporánea copias fotostáticas de facturas correspondientes a otros años del que debían comprobar.

En total la Sala Superior del TEPJF resolvió en su sesión pública de hoy 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral que hacen un total de 20 medios de impugnación.

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