Desechan magistrados medios de impugnación de elección interna del PRD
14/mayo /2008 / Sala Superior 60/2008
México, D.F.
• Reciente conteo de votos de elección de presidente y secretario general deja sin materia juicios presentados por Jesús Ortega Martínez, Hortensia Aragón Castillo y Alfonso Ramírez Cuellar
• Ordenan a Congreso de Oaxaca fundamentar cancelación de elección extraordinaria municipal en Santiago Laollaga
Cuatro medios de impugnación relacionados con el cómputo de la elección de presidente y secretario general del Partido de la Revolución Democrática (PRD), fueron desechados hoy por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), debido al cumplimiento de aquel procedimiento en días recientes.
Con lo anterior, de acuerdo con los magistrados ponentes María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera y Constancio Carrasco Daza, quedaron sin materia los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 356 y 363 interpuestos por Jesús Ortega y Hortensia Aragón Castillo, respectivamente, y 364 y 371, por Alfonso Ramírez Cuellar, pues todos estaban relacionados con actos que dejaron de tener eficacia con motivo de la resolución dictada en su momento por la Sala Superior.
El siete de mayo pasado, al resolver el juicio ciudadano 360, promovido por Ortega Martínez, y otros relacionados con esta queja, la Sala Superior ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del PRD instruir a las áreas de Planeación y Jurídica de la Comisión Técnica Electoral hacer un nuevo cómputo nacional, que incluyera la totalidad de los votos emitidos en las casillas instaladas durante la jornada electoral del 16 de marzo de este año.
El acuerdo se tomó por el voto unánime de los siete magistrados de éste órgano jurisdiccional.
Por otra parte, en su sesión pública de este día, el pleno de la Sala Superior resolvió ordenar al Congreso de Oaxaca emitir un nuevo decreto que cumpla con las debidas garantías de fundamentación y motivación, con respecto a la cancelación de la elección extraordinaria de concejales en el municipio de Santiago Laollaga.
A propuesta del magistrado Manuel González Oropeza, ponente de este juicio, fue revocado el decreto 521 del 31 de marzo de 2008, emitido por ese organismo legislativo, mediante el cual se declaró que no llevarían a cabo elecciones extraordinarias locales en el referido municipio, confirmando con esto un acuerdo que en el mismo sentido aprobó el 9 del miso mes el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Aquel fallo fue impugnado por candidatos a concejales del Partido Acción Nacional (PAN) en Santiago Laollaga, en donde no se han podido celebrar tres elecciones municipales, la de 2001-2003, 2003-2006 y 2006-2009.
Desde 2001, observó el magistrado González Oropeza, no se han adoptado las medidas necesarias para que las elecciones municipales se lleven a cabo con la periodicidad y normalidad democrática que el Estado mexicano establece en la Carta Magna y que, además, se encuentran previstas en la Constitución y las leyes oaxaqueñas.
En el decreto impugnado, dijo, el Congreso local no señala ni precisa los elementos objetivos, circunstancias y condiciones particulares que motivaron su determinación de no celebrar elecciones extraordinarias en Santiago Laollaga, por lo que el decreto aludido carece de la debida fundamentación y motivación.
González Oropeza manifestó que la resolución de la Sala Suprior sentará un precedente, para poner fin a las indefinidas situaciones de anormalidad electoral, como ocurre en Santiago Laollaga, ya que los concejos municipales no pueden sustituir indefinidamente a los ayuntamientos electos popularmente.
En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y aprobó dos propuestas de tesis.
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Revoca Sala Xalapa elección de Concejales del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Oaxaca
30/enero /2011 / Sala Regional Xalapa 3/2011
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (IEEO), por el que se declaró válida la elección de Concejales del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec.
Lo anterior, al determinarse por el pleno de esta Sala, que la asamblea realizada el 17 de octubre de 2010 no cumplió con los procedimientos y prácticas democráticas establecidas en esa comunidad.
Del análisis de los hechos se desprende que en la renovación del Ayuntamiento no existió el quórum para sesionar, ya que en el acta correspondiente, únicamente se aprecian las firmas de los integrantes de la mesa de debates -de los cuáles tampoco se señala cómo se eligieron-, de los integrantes del Comité de Usos y Costumbres saliente y entrante, del Presidente Municipal y otras 63 firmas, que no se pueden vincular con el acta, pues en ésta no se asienta cuántas personas asistieron y aun cuando se considerara que las 63 acudieron, éstas no representan ni el 1 por ciento de la población del citado municipio.
Aunado a lo anterior, no hay certeza respecto de los resultados de la votación, pues existen actas contradictorias, por un lado una donde se señala que la elección se anuló, y en otra en donde los comicios se concluyeron y se realizó el cómputo correspondiente.
Además, los datos asentados en el acta de cómputo y el acta de hechos de jornada electoral no coinciden, pues la primera se señala que el cómputo concluyó a las 19 horas con cinco minutos, el acta de jornada refiere que la última acta de votación se recibió hasta las siete horas con 30 minutos, por tanto es imposible que el cómputo municipal haya concluido antes de recibir los resultados de todas las comunidades.
Por lo anterior, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle determinaron revocar el acuerdo expedido por el Consejo General del IEEO y ordenaron a dicho organismo realizar todas las medidas a su alcance, a fin de llevar a cabo las pláticas de conciliación entre las partes involucradas y todos los actos necesarios para celebrar una nueva elección en la que puedan participar en condiciones de igualdad todos los habitantes del ayuntamiento, en un plazo de 60 días a partir de la notificación.
En otro juicio, las Magistradas confirmaron la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), mediante la cual se revocó el acuerdo del Consejo General del IEEO, relativo a la validación de la elección, por usos y costumbres, de Concejales de Santa Cruz Xitla, Miahuatlán.
Las Magistradas de la Sala consideraron infundados e inoperantes los agravios presentados por Esteban Teófilo Figueroa Herrera y otros, quienes argumentaban falta de congruencia en la sentencia del Tribunal local. Sin embargo, dichas faltas sólo constituyen errores de escritura, lo cual no afecta la parte sustancial del fallo reclamado, puesto que solamente se trata de inconsistencias de carácter formal, relativas a errores de anotación.
Además, los actores señalaban que no había pruebas que acreditaran irregularidades en la asamblea electiva, pero para el pleno de la Sala sí existieron pruebas en el expediente, tales como actas de asamblea y minutas de trabajo de las pláticas conciliatorias, de las cuales se aprecia que el acta y su lista anexa no dan certeza del número de asistentes a la asamblea.
Asimismo, se infringió la universalidad del voto, toda vez que existió exclusión de los habitantes de la localidad, ya que se registró un bajo número de participantes, pues asistieron tan sólo 287, de una población de 3 mil 933 habitantes y de un padrón electoral de 3 mil 283 ciudadanos.
De esta manera, la elección de los Concejales del municipio de Santa Cruz Xitla, Miahuatlán, no se llevó a cabo bajo un método democrático, pues como lo advirtió el Tribunal local, no hubo certeza en el número de asistentes a la asamblea, además de que no se satisfizo el principio de universalidad del sufragio; por lo anterior, la Sala Xalapa confirmó la anulación de la elección.
Por otra parte, la Sala Xalapa confirmó la nulidad de la elección de Concejales del Ayuntamiento de Santiago Yaveo, Oaxaca.
Rafael Martínez Martínez y otros acudieron ante esta autoridad jurisdiccional federal para controvertir la resolución del TEEO, que anuló la elección en dicho Ayuntamiento, pues se acreditó que se vulneró el derecho de votar y ser votado de los habitantes de las 10 agencias que integran ese municipio.
Los actores aducían que el Tribunal local no valoró el acuerdo signado entre las agencias del municipio y sus autoridades en el año 2007, donde se acreditaba que los integrantes de las diversas agencias convinieron que únicamente tendrían derecho a elegir a los regidores de hacienda y salud. Con ello, pretendían demostrar que no se vulneró el derecho de las agencias a votar y ser votados, en tanto que pudieron elegir a los regidores antes mencionados.
Lo anterior se declaró infundado por el pleno de la Sala, toda vez que dicho acuerdo es ilegal, pues los derechos fundamentales, entre ellos los de votar y ser votados, no son susceptibles de transacción al ser inherentes a la persona, por lo tanto no se pueden restringir o limitar.
Además, se comprobó que dentro de las bases adoptadas por el órgano directivo y rector de la elección, se estableció que solamente los ciudadanos de la cabecera municipal podrían postularse como candidatos a integrantes del Ayuntamiento, circunstancia que es violatoria del principio de universalidad del voto. Por todo lo anterior, las Magistradas confirmaron la nulidad de la elección y conminaron a los actores políticos de ese municipio a adoptar reglas que permitan la participación de todos sus habitantes y eviten conductas violatorias de los derechos fundamentales.
La Sala Xalapa también confirmó la nulidad de la elección en San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca y en San Lucas Zoquiapam, Oaxaca.
Finalmente, el pleno desechó los juicios promovidos en contra de las elecciones por usos y costumbres de integrantes de los ayuntamiento de Santa Catarina Mechoacán, Rojas de Cuauhtémoc, Magdalena Apasco y Santa Cruz, Acatepec, Oaxaca; así como el juicio promovido en contra de la designación de Cricelio Gómez López como regidor por el principio de representación proporcional para el ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, toda vez que los actos impugnados se consumaron de manera irreparable de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 de la Constitución General, la Jurisprudencia y Tesis relevante de este Tribunal.
La Sala Xalapa resolvió este día 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 16 medios de impugnación.
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