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Debe IFE entregar informe sobre APN´s que solicitaron registro como partidos políticos

21/mayo /2008 / Sala Superior 63/2008

México, D.F.

• TEPJF revoca sentencias del Tribunal Electoral de Nayarit


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, una determinación del presidente y secretario técnico de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos (CPPP) del Instituto Federal Electoral (IFE) por la cual negaron entregar al Partido de la Revolución Democrática (PRD) información referente a las solicitudes de registro de diversas agrupaciones políticas como partidos políticos.

En consecuencia resolvió que en un plazo de 72 horas, a partir de recibir la notificación correspondiente, emita una nueva propuesta a lo solicitado por el PRD, debidamente fundada y motivada.

La CPPP rechazó la petición del instituto político con el argumento de que la misma se encuentra temporalmente reservada, con base en lo dispuesto en el artículo octavo, párrafo tercero, fracción VII, del Reglamento del IFE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Dicho artículo dispone que la información requerida por el PRD se mantendrá bajo reserva temporal si contiene opiniones, recomendaciones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores del instituto, hasta en tanto no sea adoptada una decisión definitiva.

Sin embargo, los magistrados consideraron que esta argumentación resultó deficiente pues el solicitante, en este caso el representante suplente del PRD ante el Consejo General del IFE, apoyó su petición con base en lo dispuesto en los artículos 15, párrafo 1, inciso e), y 77, párrafo 1, inciso a), del mismo Reglamento Interior del IFE, según los cuales, los representantes de los partidos ante el Consejo General (CG) del IFE, pueden solicitar la colaboración de los órganos del instituto para el adecuado desempeño de su encargo, así como requerir información a los órganos centrales del IFE.

En el proyecto de resolución, presentado al pleno por el magistrado Manuel González Oropeza, se establece que las autoridades del IFE fundaron y motivaron, de manera deficiente, su resolución, además de que no tomaron en cuenta la calidad del solicitante, en este caso, el representante suplente del PRD ante el Consejo General.

El TEPJF también ordenó a la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del PRD resolver, en un plazo de tres días hábiles, el recurso promovido por José Orlando Cabello Núñez en contra de aquél órgano partidista.

La CNG no atendió una queja de Cabello Núñez en contra de la Comisión Técnica Electoral, por no hacer el cómputo de la elección de dirigentes estatales en Querétaro, celebrada el 16 de marzo pasado.

En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF revocó diversas resoluciones del Tribunal Electoral del estado de Nayarit (TEEN).

La primera confirmaba en última instancia la designación de Lorenzo Eloy Félix Morán como secretario del Consejo Municipal Electoral del municipio Rosa Morada en esa entidad, sin embargo, los magistrados de la Sala Superior consideraron que, como denunció el Partido Acción Nacional, el Tribunal local no analizó si dicho ciudadano cumplía con todos los requisitos para ocupar dicho encargo, particularmente el de contar con título de licenciado en derecho con una antigüedad de cinco años, o bien, que en la demarcación municipal no haya quien cumpla con el requisito.

De tal suerte, los magistrados concluyeron que el TEEN no estudió debidamente el fondo el caso, por lo que le ordenó estudiar los hechos y garantizar a Félix Morán su derecho de audiencia.

Otra, desestimó una queja del PRD contra un acto del Consejo Municipal Electoral de Santiago de Ixcuintla. El representante perredista ante dicho órgano municipal impugnó el nombramiento del secretario de aquella instancia, pero el Tribunal estatal no le dio entrada por considerar que el denunciante carecía de personalidad jurídica para ello.

La Sala Superior del TEPJF consideró que el denunciante sí tiene personalidad para interponer juicios ante el TEEN, por lo que los expedientes fueron devueltos para su estudio.

Una tercera sentencia desechó un recurso de apelación presentado por el PRD en contra del acuerdo del Consejo Electoral de esa entidad, con el cual se nombraron consejeros electorales en el municipio de Santiago Ixcuintla. La autoridad electoral del estado argumentó que su decisión se tomó para cumplir una sentencia del TEEN pero en realidad se trató de una decisión nueva.

Los magistrados del TEPJF estimaron que el TEEN debe estudiar de nuevo el caso y resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del conocimiento de la presente sentencia.

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