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Ordena Sala Xalapa elecciones extraordinarias, en San Juan de los Cués, Teotitlán, Oaxaca

23/febrero /2011 / Sala Regional Xalapa 12/2011

Sala Regional Xalapa del TEPJF

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, realizar todas las medidas a su alcance, para celebrar una nueva elección en la que puedan participar en condiciones de igualdad todos los habitantes del ayuntamiento de San Juan de los Cués, Teotitlán, Oaxaca, en un plazo de 60 días a partir de su notificación.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, realizar todas las medidas a su alcance, para celebrar una nueva elección en la que puedan participar en condiciones de igualdad todos los habitantes del ayuntamiento de San Juan de los Cués, Teotitlán, Oaxaca, en un plazo de 60 días a partir de su notificación.

Lo anterior es así, al modificar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que había anulado la elección de concejales del citado municipio, y de revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca del 11 de diciembre de 2010 que validó la citada elección.

El pleno de la Sala determinó que le asistía la razón al argumento de los actores, al sostener que el Tribunal local desatendió las causas que generaron la ausencia, tanto de autoridades municipales como electorales, el día de la jornada electoral.

Para esta Sala, el Tribunal local al emitir su decisión dejó de analizar que la autoridad, no se designó comunitariamente, sino con la exclusión de la población en general, lo cual, a la luz de la teoría comunitarista, vició el resto de los actos llevados a cabo por ésta.

Tampoco es posible validar la elección mencionada porque incumple con los procedimientos y prácticas democráticas, ya que de las constancias se advierte que la elección no respetó la universalidad del voto, pues sufragó menos de la mitad de la población con derecho a ello y sólo votó uno de los dos grupos contendientes.

En el acta de asamblea se omite narrar quién verificó la llegada de los participantes y su pertenencia a las comunidades del ayuntamiento, así como la forma en la cual se computaron las votaciones por mano alzada, lo cual impide verificar el respeto a las normas de la comunidad, por lo anterior, se modificó la resolución impugnada y se revoca el acuerdo de validez expedido por el Consejo General.
Por otro lado, el pleno de la Sala, confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO); mediante la cual confirmó la declaración de invalidez de la elección por usos y costumbres, de concejales al ayuntamiento de Santa María Ecatepec, por parte del Consejo General del Instituto Electoral de aquella entidad.
Del análisis de juicio se pudo constatar que los pobladores de las agencias municipales La Reforma y San Lorenzo Jilotepequillo, fueron excluidos de participar en el proceso electoral, además de que la autoridad municipal no dio la debida publicidad a los actos relativos de la elección de concejales, ni mucho menos los requisitos, formas y procedimientos para que los ciudadanos avecindados en la totalidad del territorio del municipio, estuviesen en aptitud de poder participar en la asamblea. De ahí la confirmación de la sentencia del Tribunal local.
La Sala Xalapa resolvió este día tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco juicios de revisión constitucional.

Debe IFE reconducir procedimiento contra spot del PAN: TEPJF

4 /junio /2008 / Sala Superior 74/2008

México D.F.

• Ordena aplicar “procedimiento especial sancionador” y no “procedimiento ordinario”
• Se mantiene suspensión del promocional en el que se critica toma de tribunas del Congreso de la Unión

Los magistrados de las Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acordaron hoy ordenar al Instituto Federal Electoral (IFE) que provea lo necesario para que la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Partido Acción Nacional (PAN), por el spot difundido con motivo de la toma de las tribunas del Congreso de la Unión por legisladores perredistas opositores a la reforma en materia energética, siga su tramitación

La decisión no implica la posibilidad de que dicho spot salga nuevamente al aire, ya que el alcance de la misma es para que el IFE emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en un término de 24 horas, a partir de que reciba la notificación de este fallo.

El acuerdo se tomó luego de que, por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior rechazó un proyecto de resolución presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, en el que éste proponía revocar el mencionado acuerdo y ordenar la reposición del procedimiento, desde la admisión, con base en las siguientes consideraciones, a partir de los agravios hechos valer por el PAN:

- La autoridad administrativa debió haber aplicado el “procedimiento especial sancionador” y no el “procedimiento ordinario”.
- Y el órgano competente para adoptar medidas cautelares, es decir, sacar del aire el spot de Acción Nacional, debió haber sido el Consejo General y no la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE.

El 18 de abril pasado, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del IFE admitió la queja del PRD, determinó seguir el “procedimiento ordinario” y solicitó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Conejo General adoptar medidas precautorias para suspender el promocional panista, lo cual fue atendido por este órgano administrativo, mediante acuerdo expedido el 21 del mismo mes.

En la sesión pública de este jueves, la mayoría de los magistrados estuvieron de acuerdo con el primer argumento de Galván Rivera, pero rechazaron el segundo al señalar, en intervenciones por separado, que tanto el Consejo General como la Comisión de Quejas y Denuncias están facultadas para emitir medidas cautelares en los casos de anuncios de radio y televisión que se estimen violatorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), durante y fuera del proceso electoral.

De este modo, la resolución revoca el acuerdo del 21 de abril, sin que esto implique reanudar la transmisión del spot; ordena aplicar el “procedimiento especial sancionador”, en el entendido de que debían de prevalecer las diligencias y trámites realizados por las partes, y que la nueva resolución sobre la petición de suspender el promocional se emita debidamente fundada y motivada, pues la mayoría de los magistrados concluyeron que la Comisión de Quejas y Denuncias omitió señalar los argumentos que justificaran la suspensión de este.

Por otro lado, el pleno de la Sala Superior resolvió ordenar al presidente municipal de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, hacer los actos necesarios a efecto de tomar la protesta de ley a Mauro Mendoza Morales, como noveno regidor propietario por el principio de mayoría.

Mendoza fue electo para ocupar el cargo, pero no acudió a la sesión de instalación del cabildo el primero de enero pasado, hecho que, para los magistrados, no puede tener como consecuencia necesaria la pérdida o extinción de aquel derecho.

Conforme a la Ley Municipal de Oaxaca, a Mendoza se le debió de notificar que tenía que rendir protesta y tomar posesión del cargo, dentro de un plazo de cinco días, lo cual no fue demostrado por autoridad local alguna.

Los magistrados acordaron también amonestar al presidente municipal oaxaqueño por omitir trámites establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, luego de recibir la demanda que dio origen al juicio promovido por Mendoza Morales.

En otro asunto, el pleno de la Sala Superior decidió ordenar al presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) que en un plazo de 10 días naturales emita la convocatoria para la celebración del Consejo Estatal de Baja California Sur, a efecto de que se lleve a cabo la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal (CDE).

Lo anterior lo resolvió al dar la razón a Rigoberto Romero Aceves, quien presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales el ciudadano en contra del CEN y de CDE panistas, por omitir la expedición de la citada convocatoria, toda vez que la dirigencia partidista en esa entidad concluyó su gestión el 12 de febrero pasado.

El CDE quedó vinculado a este fallo, para que, una vez que el presidente del CEN emita la convocatoria, declare abierto el registro de candidatos.

En su sesión de este miércoles, la Sala Superior resolvió 13 medios de impugnación, de ellos 11 juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano y dos recursos de apelación, y aprobó dos tesis.

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