Debe IFE tramitar correctamente procedimiento sancionador contra spot del PRD
11/junio /2008 / Sala Superior 76/2008
México, D.F.
• Comisión de Quejas y Denuncias omitió argumentar su conclusión de que el mensaje no afecta al PAN
• Tampoco aportó razones para no suspender transmisión del promocional
El Instituto Federal Electoral (IFE) deberá proveer lo necesario para que la queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el spot de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), en el que se dice que Petróleos de México se privatizará y aparece la frase “Presidente Legítimo de México”, en referencia a Andrés Manuel López Obrador, siga su tramitación a través del procedimiento especial sancionador, así
Así lo ordenó, por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en su sesión pública de este miércoles, y señaló que el Instituto tiene 24 horas, a partir de recibir la presente sentencia, para iniciar la reposición del trámite.
El PAN presentó ante la CQD del IFE queja en contra de dicho spot con los argumentos de que la frase aludida viola la ley, y por difundir datos falsos al decir que Pemex será privatizado a propuesta de este partido y del Gobierno Federal.
El proyecto de resolución señala que el trámite dado a esta queja fue incorrecto, pues debió seguir el procedimiento especial sancionador y no el ordinario; además de que la autoridad no expuso las razones por las que concluyó que la frase denunciada no afecta al PAN, ni tampoco las que sustentan su negativa de dictar medidas cautelares.
La magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis Figueroa, señaló que, aunque el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) no proporciona una definición expresa de propaganda política, la Sala Superior del Tribunal Electoral propuso un concepto general, con base en el análisis de la Constitución y del Código, teniendo en cuanta las particularidades de cada caso.
De acuerdo con el criterio adoptado por los magistrados la propaganda política es, una parte de las actividades ordinarias o permanentes de los partidos políticos, en cualquier momento, respecto de los ciudadanos, funcionarios públicos u otros sujetos, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones dentro o fuera de la campaña electoral, como actos anticipados de campaña, actos de precampaña o actos anticipados de precampaña, que producen y difunden, entre otros, los partidos políticos, sus dirigentes, sus militantes, afiliados o simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su posicionamiento respecto de algún asunto político, para promover la imagen partidaria, en lo personal o como funcionario público.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza sugirió que el TEPJF elabore dos tesis, una que dicte que sea a través del procedimiento especial sancionador que deberían tramitarse las quejas por presuntas violaciones al capítulo de radio y televisión del Cofipe; y otra que señale que la CDQ del IFE tiene facultades para dictar medidas cautelares. Esta propuesta será debidamente estudiada y analizada para su probable presentación y aprobación.
En otro asunto, el TEPJF confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la cual confirmó el cómputo de la elección de dirigentes de dicho instituto político en el estado de Tabasco. Lo anterior se determinó tras declarar infundadas las quejas presentadas por Pablo Rodríguez Bonfil, en el sentido de que las instancias partidistas no atendieron su demanda, pues se demostró lo contrario.
El Tribunal Electoral revocó el registro de Armando Contreras Castillo como candidato para contender por la presidencia del PRD en el estado de Oaxaca, para los comicios del pasado 16 de marzo, toda vez que su carácter de senador suplente por dicha entidad le impide cumplir con los requisitos de elegibilidad, de acuerdo a la normatividad partidista, la cual exige haber ocupado un cargo de elección popular.
En un caso más, el TEPJF revocó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, con la cual desechó queja presentada por el Partido Convergencia para combatir supuestos actos anticipados de campaña o precampaña atribuidos al presidente municipal de Monterrey.
Los magistrados de esta Sala Superior consideraron que, aunque el Tribunal local neoleonés recibió la queja y atendió los trámites en tiempo y forma, la Comisión Estatal Electoral señaló que no existe sanción aplicable a los actos denunciados, y por ello dejó de atender lo dispuesto por las recientes reformas electorales, en particular lo referente a los artículos 128, 133 y 134 de la Constitución, y en consecuencia se ordenó al Tribunal Electoral de Nuevo León emita una nueva sentencia.
En otro juicio el TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán, mediante la cual confirmó el cómputo municipal de la elección extraordinaria de ediles del municipio de Yurécuaro y declaró la validez de los comicios y expidió la constancia de mayoría correspondiente, al considerar infundadas e inoperantes las pruebas presentadas por el PRD y el PT en contra de dicha resolución.
En otro juicio, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF revocaron sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) que confirmaba la resolución del Consejo Electoral de San Bartolomé Xicomulco, Delegación Milpa Alta, Distrito Federal, que a su vez declaró improcedente la impugnación de los resultados de la elección de Coordinadores de Enlace Territorial de la citada población.
Con esta resolución se dio razón a Jesús García Jiménez, Jorge Álvarez Fuentes, Antonio Jiménez Acosta y Miguel Rosas Gijón, quienes denunciaron diversas irregularidades en el procedimiento de elección, mismas que fueron desestimadas por el Consejo Electoral de dicha comunidad. Además, se determinó devolver al TEDF el expediente para que estudie a fondo el caso, valore las pruebas y resuelva conforme a derecho en un plazo de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia.
En otro caso, el Tribunal Electoral ordenó a la CNG del PRD resuelva en su sesión del próximo 12 de junio, los medios de impugnación intrapartidarios promovidos por Juan José Hernández Estrada, en contra de la validación de la elección de sus órganos de dirección en el estado de San Luis Potosí; y, en consecuencia, dejó sin efecto el registro de Domingo Rodríguez Martell y Luis Escudero Sánchez como integrantes de la nueva dirigencia estatal perredista en el estado.
El TEPJF ordenó al presidente municipal de Huautepec, Teotitlán, Oaxaca, que en un plazo perentorio de 48 horas a partir de recibir la presente sentencia, tome protesta como concejales propietarios a Félix Álvarez Carrera y Constantito Cerqueda Severino, quienes fueron elegidos para dichos cargos.
El Tribunal Electoral confirmó el acuerdo el Congreso del Estado de Durango del 2 de mayo pasado, mediante el cual se designó a consejeros electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral en dicha entidad para el periodo 2008-2014. Los magistrados encontraron inoperantes los argumentos del PT, pues del estudio del caso se desprende que se llevaron a cabo los procedimientos conforme a derecho.
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Sala Monterrey ordena al Comité del PAN en Tamaulipas resolver queja de ex dirigente de Comité de Ciudad Victoria
3 /marzo /2011 / Sala Regional Monterrey 6/2011
Monterrey, Nuevo León
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó, por unanimidad, al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Tamaulipas resolver la queja que interpuso Lina Lucrecia Santillán Reyes, tras ser destituida como dirigente de ese partido en el municipio de Ciudad Victoria.
Santillán Reyes acudió a este órgano jurisdiccional federal luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas avaló el acuerdo del Comité Estatal del PAN de destituirla como dirigente municipal del partido, el 8 de septiembre de 2010, y convertir al Comité de Ciudad Victoria en una delegación.
La ex dirigente presentó una queja inicial en el Comité Estatal del PAN por no haber sido notificada de este cambio, pero el partido desechó su inconformidad por extemporánea, además de argumentar que no fue notificada porque estuvo presente en la sesión donde se acordó la conformación de la delegación municipal en Ciudad Victoria.
La magistrados determinaron que la presencia de Santillán Reyes en la sesión mencionada no excusa al Comité Directivo de notificarle por escrito lo ahí acordado, con los motivos y fundamentos legales que tomó el órgano partidista para convertir al Comité Municipal en una delegación.
Ante esto, la Sala Monterrey dio al Comité Directivo Estatal del PAN en Tamaulipas un plazo de 10 días, a partir de que reciba la sentencia, para que dicte una nueva resolución a la queja interpuesta por Santillán Reyes.
En otro asunto, el pleno reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato el juicio promovido por José Jaime Martínez Tapia Sánchez y Abril Yolanda Rubio Villegas, quienes se inconformaron contra la designación de José Martín Salgado Cacho y Luz María Ramírez Cabrera como dirigentes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el municipio de San Miguel de Allende.
La Sala Monterrey declaró improcedente la queja interpuesta por Martínez Tapia Sánchez y Rubio Villegas, tras determinar que no agotaron primero los medios de defensa a su alcance, en este caso al Tribunal Electoral estatal para que resolviera su queja.
Asimismo, al resolver una inconformidad presentada por Valente Guerrero Álvarez en contra de la elección de la dirigencia municipal del PRI en Irapuato, Guanajuato, los magistrados declararon improcedente el juicio, también por acudir a este órgano jurisdiccional federal antes de acudir al Tribunal local, pero determinaron no reencauzar esta queja, ya que fue presentada de manera extemporánea.
En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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