Debe PAS emitir nueva convocatoria a Primera Asamblea Estatal Ordinaria del Distrito Federal
13/junio /2008 / Sala Superior 81/2008
México, DF;
En sesión privada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dejar sin efecto la convocatoria a la Primera Asamblea Estatal Ordinaria del Distrito Federal del Partido Alternativa Socialdemócrata (PAS), a celebrarse este domingo 15 de junio, al resolver un incidente de indebida ejecución presentado por militantes de este instituto político.
El pasado 11 del presente mes, la Sala Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 377/2008, en cuyo fallo ordenó la celebración de una nueva asamblea estatal de ese partido en la ciudad de México, al anular la que se celebró el 16 de marzo pasado, por diversos hechos de violencia que impidieron el voto libre para la elección de representantes a la Asamblea Nacional.
El pleno de los magistrados determinó que la nueva asamblea tendría que celebrarse dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la correspondiente ejecutoria, conforme a las bases establecidas en la convocatoria original y a la normatividad partidista vigente en aquél momento, y en la cual podrán participar los mismos delegados que fueron convocados a ella.
Asimismo, dispusieron que la nueva convocatoria debería emitirse dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la legal notificación del fallo, por el órgano que estatutariamente resulte competente.
La mesa directiva del Consejo Político Estatal del PAS en el Distrito Federal emitió este 12 de junio la convocatoria, para celebrar la asamblea este domingo, hecho que fue impugnado por Rodolfo Vitela Guzmán y otros militantes partidistas, mediante incidente de indebida ejecución.
Vitela alegó que la convocatoria fue ilegal, porque no se ajustó a la normatividad del PAS, es decir, no se respetó el acuerdo del Consejo Político Federado (CPF) del 22 de julio de 2007, en el que se estableció que las convocatorias serían emitidas por este órgano partidista y que entre su publicación y la celebración de la asamblea estatal del Distrito Federal deberían mediar, al menos, ocho días.
Los magistrados consideraron que el órgano que emitió la convocatoria, es decir, el Consejo Político Estatal, no es el competente, sino que debe de ser el CPF, según la normatividad vigente cuando se publicó la anterior.
De acuerdo con los estatutos del PAS, las atribuciones del CPF corresponden actualmente al Consejo Político Nacional (CPN), órgano que sustituye a aquél, por lo que la convocatoria la deberá emitir la Mesa Directiva de éste último.
La convocatoria del 12 de junio se emitió con tan solo dos días de anticipación a la asamblea convocada, es decir, se publicó el día 13, lo cual contraviene las bases dadas en la anterior.
En consecuencia, los magistrados resolvieron que dentro del plazo de 24 horas siguientes, contado a partir de la notificación del nuevo fallo, la Mesa Directiva del CPN debe emitir y publicar una nueva convocatoria, en la que medien ocho días naturales, con respecto a la celebración de la asamblea.
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Modifica Sala Guadalajara acuerdo del CGIEE de Baja California Sur en la asignación de diputados por RP.
9 /marzo /2011 / Sala Regional Guadalajara 7/2011
Guadalajara, Jalisco
• Inaplica tres artículos de la Ley Electoral del Estado de Baja California sur.
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (CGIEE) de Baja California Sur (BCS), de fecha de 13 de febrero pasado, en el cual se asignaron diputados por el principio de representación proporcional (RP) dentro del proceso estatal electoral 2010–2011 e inaplicó los artículos 261 fracción II, 263 fracciones I y II y 264 de la Ley Electoral Estatal, a través de los juicios presentados por la Coalición la Alianza es Contigo, a través de su representante legal José Luis Covarrubias Lecuanda; Carlos Castillo Villareal, Máximino Alejandro Fernández Ávila y Felipe de Jesús Zepeda González, así como por el Partido Convergencia, a través de su representante legal Verónica Peña López, contra las resoluciones emitidas por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de dicha Entidad, en los juicios promovidos por el propio instituto político.
El motivo de la queja presentada ante el TEPJF se derivó del acuerdo pronunciado por el CGIEE de dicho Estado, en el que aprobó la asignación de diputados por RP y determinó que la Coalición La Alianza es Contigo, al obtener más de cinco constancias no podría participar en la asignación de diputados por dicho principio. Por ello solicitaron la inaplicación de los artículos 261, fracción II, y 262 fracciones IV y V, 261, fracción III, 263, fracciones II, III y IV y el artículo 264 de la Ley Electoral Local, pues el hecho de excluirlos de la asignación de diputados de RP por haber logrado nueve diputados por mayoría relativa, contraviene los principios aludidos, considerando que debe revocarse dicho acuerdo impugnado y asignárseles un diputado de RP.
Asimismo, Fernández Ávila afirma que, como integrante de la coalición Unidos por BCS, debería asignársele una diputación por el principio de RP, al ser el único participante de su partido, el Verde Ecologista, atento a las bases generales del sistema representativo contemplado en el artículo 54 de la Constitución Federal, toda vez que, a su juicio, es una minoría con representación significativa que debe integrar el órgano legislativo estatal. Aunado a ello, alega que la imposibilidad de integrar una lista de candidatos por el principio aludido, y que estos sean deducidos de las candidaturas de mayoría, resulta inconstitucional, por no existir un control que garantice el acceso a los partidos minoritarios.
En el proyecto del magistrado ponente José de Jesús Covarrubias Dueñas, se consideró que se contravinieron las “Bases generales para la asignación de diputados por RP” establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de inconstitucionalidad 6/98, por lo tanto se inaplicaron tres artículos de la Ley Electoral del Estado, pues en opinión del Magistrado Ponente y del Magistrado Noé Corzo Corral, efectivamente dichos artículos sí contravienen la base tercera según la cual: “La asignación de Diputados será independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo a su votación”.
Consideraron que el reglamento de BCS es equitativo y justifican tal inaplicación pues de conformidad al artículo 54 Constitucional que es la base del principio de representación proporcional, los estados tienen la libertad de emitir sus leyes pero respetando dichas bases, pues todas los normas deben ser conforme y acordes a la Constitución y debe dejar de armonizar su Constitución local con la Constitución Federal y en este caso los están condicionando a la asignación del principio de RP.
Por lo anterior, la Sala Guadalajara determinó la acumulación de los juicios, no estudiar el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-4/2011, inaplicar los artículos 261, fracción III, 263, fracciones II y III, y 264, de la Ley Estatal Electoral de Baja California Sur, por contravenir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; modificar el Acuerdo CG-0126-FEBRERO-2011, de fecha trece de febrero de este año por el CGIEE de BCS, en el que se asignaron diputados por el principio de RP; otorgar al CGIEE de BCS, un plazo improrrogable de doce horas, a partir de recibida la notificación de esta sentencia, para emitir un nuevo acuerdo; ordenando a dicho Consejo seis horas siguientes a su cumplimiento, acreditar ante esta Sala el acatamiento de la sentencia, con el apercibimiento que de no acatar los plazos y los actos tendientes a su observancia, le será aplicado algunos de los medios de apremio previstos en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; quedan vinculadas a la presente ejecutoria los efectos de las resoluciones dictadas por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, (expedientes TEE-JI-015/2011 y TEE-JI-016/2011); y se impone al VI Ayuntamiento de Loreto, Baja California Sur, una amonestación pública.
En la sesión de este día, la Sala Guadalajara dictó sentencia de tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional.
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