Revoca Sala Toluca multa que había impuesto el IEEM al PRI
24/febrero /2011 / Sala Regional Toluca 10/2011
Toluca, Méx.
Con esta resolución se deja sin efecto la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional por parte del IEEM, por lo que se vinculó a su Consejo General para no realizar el cobro de la misma y en caso de ya haberlo hecho, tendrá que realizar la devolución correspondiente.
Lo anterior es así debido a que los magistrados Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín coincidieron en señalar que no se acreditaba la culpa “in vigilando” del partido político en mención.
En su intervención, la magistrada Adriana Favela señaló que en las constancias no se acreditó que el PRI tuviera una posición de garante frente a los partidos políticos con los que participó en la candidatura común, además de que de acuerdo con lo estipulado en el marco legal vigente en 2009, cada partido político, aunque participara en candidatura común, conservaba sus propios derechos y obligaciones y responsabilidades. Agregó que en el partido en cuestión acreditó de forma individual su informe sobre gastos de campaña, el cual demostró que no rebasó los montos, mientras que a los partidos Verde Ecologías y Futuro democrático ya les aplicó la sanción correspondiente por el rebase de topes de gastos de campaña.
En su momento, el magistrado Carlos Morales Paulín concidió con el argumento de la magistrada Favela, lo cual dijo, no constituye caminos de impunidad porque ya existió sanción para los partidos políticos que incurrieron en la infracción de rebasar los topes de campaña.
Así mismo, ambos magistrados coincidieron en señalar que no se agotó debidamente la garantía de audiencia del partido político señalado, por parte de la autoridad responsable.
Por su parte, el magistrado Santiago Nieto Castillo, ponente en el asunto, emitió voto particular y consideró que el IEEM cumplió la garantía de audiencia al partido, al haberse impuesto la sanción dentro del procedimiento de fiscalización, al que el partido fue debidamente emplazado, en el que presentó argumentos y pruebas. Respecto a la culpa in vigilando del PRI sobre el rebase de los gastos de campaña, el magistrado Nieto Castillo señaló que, desde su particular punto de vista, es la candidatura común y no los partidos, la que superó el tope de gastos de campaña, por lo que en el caso del PRI, se acreditaba su calidad de garante de las normas electorales al beneficiarse de la irregularidad, por lo que debió vigilar que los partidos políticos con los que contendió, en cadidatura común, no violaran el tope de gastos de campaña.
Añadió que los agravios expuestos por el partido demandante, tuvieron un carácter novedoso pues en la Sala Toluca, no se había presentado un caso referente a las candidaturas comunes.
En la sesión de este día, la Sala Toluca resolvió un juicio de revisión constitucional y un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
8 /marzo /2007 / Sala Superior 13/2007
México, D.F.
En ambos casos, la Sala Superior revocó las resoluciones de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del partido y ordenó a dicha Comisión resuelva el recurso de reclamación de origen, o bien que determine la procedencia que conforme a derecho corresponda, de manera que las partes interesadas vuelvan a tener la posibilidad de darle solución, a través de la resolución formal que proceda o a través de su conciliación. De lo que resuelvan en un plazo máximo de 10 días deberá informarse a la Sala Superior.
En las sentencias elaboradas por la ponencia de los magistrados Pedro Esteban Penagos López y Salvador Nava Gomar se estableció que la Comisión de Orden del Consejo Nacional no cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad.
Los magistrados del TEPJF pusieron énfasis en la búsqueda de soluciones conciliatorias. Al respecto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar afirmó que se benefició la posibilidad de autocomposición que es el pilar del buen desarrollo de los partidos políticos políticos. El magistrado afirmó que si bien la democracia nace del disenso, necesariamente por la pluralidad, “es cierto que tenemos que apuntar para tratar de conseguir la mayor cantidad de consensos y de la mejor calidad posible”.
Por su parte, el magistrado presidente del TEPJF, Flavio Galván Rivera, mencionó que en el mundo actual se están buscando formas paraprocesales de solución de conflictos, y justamente la conciliación y la mediación son dos de estos métodos, que vienen a evitar, incluso, el trabajo jurisdiccional del Estado, buscando la mejor composición de los conflictos de intereses en las partes interesadas.