EL TRIBUNAL ELECTORAL RESUELVE TRES JUICIOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DEL PRI
17/febrero /2007 / Sala Superior 8/2007
México, D.F.
Acudieron a la Sala Superior los ciudadanos Martha Sofía Tamayo Morales, Carlos Humberto Dorantes Milla y Arturo Oropeza Ramírez. Respecto de Martha Sofía Tamayo, ésta cuestionó su exclusión como consejera política nacional y votante en la elección del Revolucionario Institucional.
Al respecto, la Sala Superior ordenó a la secretaría técnica del Consejo Político Nacional reinscribirla, de manera inmediata, en el registro de consejeros políticos nacionales; a la Comisión Nacional de Procesos Internos del tricolor que acredite a la actora como delegada representativa del sector popular, la integre al padrón de electores y a la base de datos definitiva de los asistentes a la Asamblea Nacional de Consejeros Políticos para la elección de presidente y secretario general del Comité Ejecutivo Nacional. Asimismo, se determinó que en caso de que, por cuestiones de tiempo, técnicas o de cualquier otra índole, los órganos partidistas responsables se vean imposibilitados de cumplir lo ordenado, la sentencia del TEPJF hará las veces de inscripción de la actora en el registro y padrón señalados, así como de acreditación para ejercer el derecho de voto.
A tal conclusión se llegó debido a que, como lo explicó el magistrado ponente en el caso, José Alejandro Luna Ramos, la exclusión de la actora como consejera política nacional no se apoyó en las disposiciones estatutarias, conculcándose con ello su derecho político electoral en su vertiente de afiliación. Al respecto se dio por demostrado que el oficio presentado por el secretario general de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, en el que solicitó la sustitución de Tamayo Morales, careció de fundamentación y motivación, además de no precisar fecha y lugar en la que se habría adoptado tal acuerdo y, menos aún, bajo qué normas internas se tomó tal determinación.
En el mismo sentido, los magistrados Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López destacaron la falta de sustentación y motivación de la resolución adoptada por la Comisión Nacional de Procesos Internos. El magistrado presidente del TEPJF refirió que “tampoco se explican cuáles son los criterios, a qué proporcionalidad se refieren, qué equidad es la que se tomó en consideración y menos aún, la cita de los preceptos que sustentan esta determinación”.
Así las cosas, por un lado los magistrados avalaron por unanimidad el proyecto presentado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el sentido de que Carlos Humberto Dorantes Milla no podrá asistir a la Asamblea Nacional en donde se elegirá a la nueva directiva nacional partidista, dado que no comprobó ser consejero político para participar en dicho acto.
Esto se desprende luego de comprobar que el actor no es ya el Presidente del Comité Directivo Delegacional del partido en Miguel Hidalgo, lo que le daría derecho a participar en dicha reunión, dado que la Secretaría Técnica del Consejo Político el DF, y el acta de la XX Sesión Ordinaria del Consejo Político mencionado, dieron aviso de la sustitución de los consejeros y se tomó protesta de quienes fueron designados y dichos actos no fueron impugnados por Dorantes Milla.
En la sentencia se explicó que la Comisión Nacional de Procesos Internos obró de manera adecuada al no incluir al actor en el padrón de consejeros porque, además de no probar su calidad de consejero, de acuerdo con lo previsto en la Convocatoria correspondiente, tal órgano debe incluir sólo a los consejeros actuales y no se cumplió la condición necesaria para considerar lo contrario, ni tiene derecho a asistir a la Asamblea Nacional de Consejeros.
Los magistrados María del Carmen Alanis, Pedro Esteban Penagos López y Constancio Carrasco Daza, razonaron el sentido de su voto durante la sesión pública, y coincidieron en que las pruebas presentadas por Carlos Humberto Dorantes no demostraron que continúe siendo el presidente del Comité Delegacional con que se ostentó al promover su demanda, sino por el contrario, se comprobó que fue sustituido en el mismo.
En relación al juicio presentado por Arturo Oropeza Ramírez, por la omisión de respuesta a la petición de expedición de copias certificadas de diversos documentos relativos al procedimiento de selección interna de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, el TEPJF ordenó a la Comisión Nacional de Procesos Internos del partido, notificar personalmente en 24 horas al actor las resoluciones de respuesta que dio a su petición.
La sentencia elaborada por el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional, Flavio Galván Rivera, se puntualizó que la Comisión Nacional de Procesos Internos contravino el derecho político electoral de asociación del demandante, en su vertiente de derecho de petición, no obstante que el órgano partidista responsable exhibió las respuestas dadas a los escritos de 22 y 26 de enero pasado.
La Sala Superior destacó que la sola emisión de una respuesta a las solicitudes del actor, no es suficiente para que se vea colmado el derecho de petición, ya que para que surta efecto se debe dar respuesta a través de notificación personal. De manera enfática, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar destacó su “perenne preocupación por el alcance de aquella definición que nos obsequió Norberto Bobbio respecto de la democracia “hacer público, lo público”, lo cual entiendo se advierte en el desarrollo de este proyecto”.
Revoca Sala Guadalajara Acuerdos del Comite Directivo Estatal del PAN en Nayarit
22/marzo /2011 / Sala Regional Guadalajara 8/2011
Guadalajara, Jalisco, México
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó mediante juicios presentados por Antonio Ramos Quirarte, Norberto Rodríguez García, Francisco Doroteo Hernández Quezada, J. Santana Vergara Carrillo y Simón Márquez López, los acuerdos dictados por el Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) en Nayarit, ante la negativa de convocar a las Asamblea Municipales en Tepic, San Pedro Lagunillas, Tuxpan, Rosamorada y Tecuala para elegir a los respectivos comités directivos municipales
La respuesta negativa del CDE del PAN tuvo como argumento que las demandas presentadas fueron extemporáneas, y que hubo falta de interés jurídico procesal, entre otras cosas; determinando no estudiar de fondo dichos juicios, violando con ello los derechos a la permanencia de las delegaciones municipales.
En los proyectos se consideraron inválidas las supuestas faltas de interés jurídico, pues el simple hecho de la presentación de las respectivas demandas ante esta Sala por parte de los nayaritas corrobora que sí hay interés; se señaló que anteriormente, ya habían presentado otros juicios en los que impugnaban la falta de contestación por parte del CDE del PAN de Nayarit a sus peticiones, sin embargo ahora se quejan de sus contestaciones negativas; además que dicha autoridad tampoco aportó ninguna prueba que pudiera mostrar la supuesta extemporaneidad de presentación de las demandas, considerando que no existió ninguna irregularidad y confirmando que efectivamente sí fueron violados los derechos de los nayaritas de votar y ser votados en la integración de los órganos directivos del partido de los ciudadanos.
Por lo anterior, los magistrados de esta Sala determinaron por unanimidad revocar los acuerdos dictados por el CDE del PAN de Nayarit, ordenándole revocar las contestaciones que dio a las solicitudes de Ramos Quirarte, Rodríguez García, Hernández Quezada, Vergara Carrillo y Márquez López, para que en 30 días naturales emita convocatorias a las Asambleas Municipales de Tepic, San Pedro Lagunillas, Tuxpan, Rosamorada y Tecuala, en las que se incluya dentro del orden del día, al menos, lo relativo a la elección de los correspondientes Comités Directivos Municipales. Concediéndole un plazo de 24 horas para que informe a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a las ejecutorias y remita copias certificadas de las convocatorias emitidas.
En la sesión de este día, la Sala Guadalajara dictó sentencia de cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional.
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