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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

14/febrero /2007 / Sala Superior 7/2007

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 23 medios de impugnación interpuestos para cuestionar determinaciones de autoridades de Tamaulipas, Colima y Yucatán, así como de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

A través de un juicio de revisión constitucional electoral, el Partido Acción Nacional acudió al TEPJF para cuestionar la integración de los órganos electorales de Tamaulipas. Al respecto, la Sala Superior le concedió la razón al blanquiazul en cuanto a la designación de los integrantes del Consejo Estatal Electoral, no así de los magistrados del Tribunal Electoral.

En efecto, el PAN combatió los decretos LIX-680 y LIX-681 emitidos por el Congreso de esta entidad federativa y los magistrados de la Sala Superior revocaron sólo el primero de ellos, toda vez que se incumplió con algunas de las etapas establecidas en la normatividad estatal. En esencia, en Tamaulipas la ley establece cinco etapas para la designación de consejeros, y sólo se cumplió plenamente con la primera de ellas.

Por lo tanto, se ordenó reponer, en un plazo de 20 días, el procedimiento a partir de la segunda etapa del proceso, consistente en la revisión preliminar de las propuestas presentadas por los partidos políticos al Congreso. Entre los aspectos que no se observaron debidamente se encuentran: el rebase al número de propuestos por un partido político, la no integración de los expedientes que acreditaran que los candidatos propuestos cumplían o no satisfactoriamente con los requisitos constitucionales y legales para desempeñar el cargo.

El magistrado presidente del TEPJF, Flavio Galván Rivera, destacó que con la reposición del procedimiento de selección se busca garantizar el profesionalismo y conocimiento en la materia de los integrantes del órgano electoral. El magistrado destacó como uno de los temas más importantes del sistema político electoral mexicano la integración de los institutos y tribunales electorales, los cuales, aseveró, deben ajustar su actuación a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

En el mismo sentido, la magistrada María del Carmen Alanis estableció que, eventualmente, habría existido un vicio de origen en la integración de la autoridad electoral administrativa, lo cual podría acarrear implicaciones serias, quizá irreparables, en la organización y desarrollo de algún proceso electoral.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López resaltó que la resolución no implica, en modo alguno, que los ciudadanos designados no cumpla con los requisitos para ser electos consejeros; únicamente se dejó en claro que el procedimiento de selección no se apegó a lo establecido en la propia legislación. Los también magistrados Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar llamaron la atención sobre la sujeción que debe existir a los principios establecidos en la Constitución y la ley en el proceso de designación de autoridades electorales.

Durante la sesión, la Sala Superior resolvió 19 juicios interpuestos por diversos ciudadanos para cuestionar acuerdos o resoluciones de los partidos Revolucionario Institucional (seis), Acción Nacional (doce) y de la Revolución Democrática (uno).

Por lo que se refiere al Partido Revolucionario Institucional, Enrique Ochoa Reza, Mauricio Ortiz Proal y David Martínez Staines cuestionaron una resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria relativa a la renovación de dirigencia nacional.

En principio, los magistrados de la Sala Superior reconocieron el interés y legitimación jurídica de los inconformes para acudir ante el TEPJF. Fundamentalmente, los inconformes formularon tres agravios encaminados a demostrar la invalidez de la reforma al párrafo 14 del artículo 21 del Reglamento del Consejo Político Nacional del PRI; de los nombramientos de presidente y secretario general interino, y buscar la reposición del procedimiento para elegir nueva dirigencia nacional.

Sólo en el primer caso, el TEPJF consideró fundado el agravio, por lo que se revocó la resolución emitida, dejando sin efecto la modificación al artículo 21 del Reglamento del Consejo Político Nacional. Asimismo, se resolvió no declarar inválidos la elección, toma de protesta y ejercicio del cargo de presidente y secretaria general interinos del Comité Ejecutivo Nacional del Revolucionario Institucional, como tampoco ordenar la reposición del procedimiento para elegir nueva dirigencia.

El magistrado Constancio Carrasco Daza, ponente en el caso, señaló que la reforma estatutaria aprobada, y que entró en vigor el pasado 18 de agosto, no se ajustó a las exigencias previstas en la propia normatividad interna de este partido político, las cuales establecen que las modificaciones a sus propias disposiciones se deben realizar con la aprobación de, cuando menos, las dos terceras partes del Consejo Político Nacional. Razonó el magistrado que, conforme al directorio nacional de consejeros políticos, ese órgano deliberativo de dirección se conformó en esa fecha por mil 278 miembros, por lo que, para satisfacer el requisito de quórum exigido, era necesaria la presencia de 852 consejeros, situación que no aconteció, al registrarse una asistencia de sólo 648; de esto se concluye que el procedimiento que llevó a la reforma estatutaria impugnada no reunió los requisitos legales para considerarla válida.

Por otra parte, el magistrado Carrasco Daza señaló que se dejó incólume el nombramiento de la dirigencia nacional interina, así como el proceso de elección interna que está en desarrollo en el propio partido, habida cuenta que la designación de presidente y secretaria general interina del Comité Ejecutivo Nacional priísta, ocurrió en fecha distinta a la que indicaron los actores y con base en un precepto legal diverso.

En consonancia, el magistrado José Alejandro Luna Ramos insistió en que el precepto reformado nunca sirvió de base para la prórroga en el nombramiento del presidente y secretaria general del partido, por lo que todos los agravios que se hicieron valer bajo esta perspectiva, necesariamente, resultaron inoperantes porque buscaron combatir una situación distinta a la que sirvió de apoyo al acto impugnado.

Al mismo tiempo, la Sala Superior desechó el juicio para la protección de los derechos político-electorales interpuesto por Marco Tulio Zárate Luna y Aischa Vallejo Utrilla, en contra de la resolución de la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en la que se negó el registro de su fórmula para participar en la elección donde se renovará a la dirigencia nacional.

En primer término, la Sala Superior dio por no presentada la demanda de Aischa Vallejo, quien se desistió y desechó la demanda de Marco Tulio Zárate, pues una vez que la fórmula se desintegró de forma irreparable se está incumpliendo con uno de los requisitos previstos en la Convocatoria y los estatutos del partido, el cual exige el registro de aspirantes al cargo de presidente y secretario general del Comité Ejecutivo Nacional.

También respecto al Partido Revolucionario Institucional, la Sala Superior se pronunció sobre la no emisión de convocatoria para renovar el Consejo Político del Distrito Federal. Por unanimidad, la Sala Superior ordenó a la Comisión de Procesos Internos elaborar un proyecto de convocatoria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la elección de la dirigencia nacional y, con posterioridad, el Comité Directivo deberá emitirla dentro de los 10 días hábiles siguientes.

El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, refirió que el actor desea que se emita la convocatoria para la renovación del Consejo Político con dos pretensiones: que él tenga la posibilidad de ser electo y ejerza su derecho a votar en la elección de dirigencia nacional, la cual ha quedado colmada con un acuerdo emitido el 10 de enero de 2007 por la responsable; y en segundo lugar, que cese la ilegalidad en la integración de los órganos de dirección del Comité Directivo del PRI en el Distrito Federal y se cumpla con los principios democráticos en su interior, a efecto de poder ejercer su prerrogativa a formar parte de los órganos de dirección. En cuanto a esta última pretensión se estimó fundada, dado que la norma que regula el caso –y que es parte de la convocatoria para elección de Dirigencia Nacional- contempla que la integración de los Consejos Políticos, nacional o estatales, no puede ser antes de la elección de dirigentes nacionales, sin embargo, no prohíbe que se inicien los preparativos para la renovación de dichos órganos.

También en relación con el PRI-DF, la Sala Superior respecto de Irma Adriana Gómez y Alán Cristian Vargas Sánchez reconoció que debido a que presentaron su inconformidad a destiempo, resultó irreparable el reclamo de participar en el proceso electivo de dirigente nacional del Revolucionario Institucional

Por lo que se refiere a los 12 juicios presentados en contra de instancias del Partido Acción Nacional, los magistrados dejaron sin efecto la sesión extraordinaria del Consejo Estatal en Campeche, celebrada el pasado 25 de enero, así como los acuerdos adoptados en ella, al comprobarse que ésta se celebró en contravención a las disposiciones estatutarias. Lo anterior al demostrarse la conculcación de los derechos político electorales de los militantes, de afiliación y participación en la integración de órganos partidistas y en la elección de sus dirigentes, debido a que no fueron notificados con antelación de la celebración del acto partidista.

Por su parte, el Comité Directivo Estatal en Nuevo León deberá resolver el recurso de revocación que presentó Rosa María Velazco Garza, referente a la sustitución del Comité Directivo Municipal en Benito Juárez. Asimismo, se confirmó el proceso para la renovación de la dirigencia del Comité Directivo Municipal en Medellín de Bravo, Veracruz, y se revocó una amonestación impuesta a Cristóbal Díaz Coyote por parte de la Delegación Municipal en Toluca.

Por su parte, a la Comisión de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática se ordenó resolver en un plazo de cinco días hábiles escritos de queja presentados en octubre de 2006.

En otro orden de ideas, los magistrados revocaron la resolución CG-249/2006 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al resultar sustancialmente fundados los agravios expuestos por el Partido de la Revolución Democrática. En la sentencia, aprobada por unanimidad, se indicó que la resolución reclamada resultó contraria a derecho, debido a que la autoridad se concretó a precisar que la asociación civil denominada Consejo de la Comunicación, que presuntamente insertó un desplegado del que se quejó el actor, es una persona moral no susceptible de ser sancionada de conformidad con el código en la materia.

Al respecto, se cuestionó que la autoridad electoral limitara su argumento a que, al ser la encargada de velar por el respeto y la observancia de la normatividad electoral federal, resultaba incompetente para conocer de presuntas infracciones sobre su propio actuar; sin embargo, la Sala Superior consideró que cuando se realiza algún acto, o conducta ilícita, que de manera evidente altere el desarrollo del proceso electoral, el Instituto deberá intervenir y tomar las acciones necesarias para impedir que se siga causando tal lesión.

En virtud de lo anterior, los magistrados devolvieron el expediente para que la autoridad responsable para que, una vez declarado que el contenido de los desplegados impugnados tienen carácter electoral, inicie las investigaciones conducentes y, de ser el caso, determine a los infractores, imponga las sanciones respectivas y haga del conocimiento de las autoridades que corresponda, las conductas que estime contrarias a derecho.

Finalmente, en la sesión los magistrados desecharon dos juicios de revisión constitucional interpuestos para cuestionar resoluciones de los tribunales electorales de Yucatán y Colima.