La sociedad civil debe exigir a autoridades que actúan éticamente: JRNH
21/marzo /2011 / Sala Regional Toluca 16/2011
Toluca, Méx.
Necesitamos generar una sociedad civil que exija a sus funcionarios y autoridades que se comporten éticamente señaló el Doctor José Ramón Narváez Hernández, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Durante su participación en el Ciclo de cine y conferencias sobre Ética Judicial que lleva a cabo la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Narváez Hernández participó en los comentaros sobre la película “La Carretera”, la cual dijo, muestra uno de los valores que actualmente está prácticamente olvidado, como la confianza.
Agregó que la cinta muestra una sociedad postapocalíptica, violenta y lleva a la reflexión sobre el límite al que puede llegar la humanidad y precisamente en este punto es en el que debe plantearse la ética judicial, para de ahí decidir y tomar mejores decisiones al interior de las instituciones.
Explicó que si se actúa con ética se puede funcionar mejor en lo individual e institucionalmente.
Añadió que este tipo de ejercicios en el que se reflexiona acerca del contenido de una película permite sensibilizar a los trabajadores el Poder Judicial para que puedan hacer una introspección acerca de su actuar como servidores públicos.
La próxima película que se proyectará es “Un grito de esperanza” el próximo 7 de abril a las 16:00hrs y los comentarios los realizará el Ministro en retiro Juan Diaz Romero, el 14 de abril.
CONFIRMA EL TRIBUNAL ELECTORAL TRIUNFO DEL PAN A LA GUBERNATURA DE JALISCO
30/enero /2007 / Sala Superior 4/2007
México, D.F.
La Sala Superior integrada por los magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, presididos por el magistrado Flavio Galván Rivera dictaron resolución al juicio de revisión constitucional interpuesto por la coalición Por el Bien de Todos (CPBT) para controvertir el cómputo, calificación de la elección y otorgamiento de la constancia de mayoría entregada al candidato registrado por Acción Nacional en los comicios efectuados el 2 de julio pasado en el estado de Jalisco.
Al respecto, el TEPJF calificó como infundados e inoperantes los argumentos formulados por la coalición inconforme. En principio, el TEPJF razonó que la CPBT partió de la premisa falsa de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Jalisco tenía la obligación de prevenirla respecto de las deficiencias o errores en el ofrecimiento de pruebas, toda vez que no existe obligación para la autoridad responsable de que formule prevención alguna para subsanar alguna formalidad.
De igual manera, en la sentencia elaborada por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar se estableció que el Tribunal local sí estudio la totalidad de los agravios hechos valer por la Coalición. Al respecto, se demostró que, una vez expuesto el marco jurídico de la causa de nulidad abstracta, la autoridad local estudió cada uno de los agravios formulados, lo que reveló que la coalición también partió de la premisa falsa de que el Tribunal local, a través de una interpretación de diversos artículos de la Ley Electoral estatal, condicionó la actualización de la causal abstracta al hecho de que en el escrito de demanda se hicieran valer agravios relativos a las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, así como de la causa de nulidad genérica de la elección.
La autoridad responsable, en su oportunidad, sí estudió la totalidad de los motivos de inconformidad hechos valer, los cuales estaban dirigidos a evidenciar que la elección de gobernador de no se había desarrollado con apego a los principios que deben regir todo proceso electoral y determinó declararlos infundados e inatendibles, según el caso, dejando evidente que a la coalición actora no le asistió razón respecto a la afirmación relativa a que la autoridad responsable condicionó a través de su interpretación la actualización de la causa de nulidad abstracta.
En su oportunidad, el magistrado ponente del asunto, Salvador Olimpo Nava Gomar resaltó que la coalición inconforme no controvirtió en manera alguna las consideraciones en que se basó el Tribunal responsable para desestimar los agravios presentados.
Destacó que la “autoridad responsable estudió cada uno de los agravios hechos valer por el candidato y la coalición Por el Bien de Todos”, tomando en consideración los medios probatorios aportados y que versaban, entre otros, por las siguientes cuestiones: el ilegal actuar de diversos servidores públicos, tanto del Ejecutivo federal, estatal y municipal; la difusión de propaganda electoral con contenidos negativos por parte de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza; el uso de propaganda y publicidad electoral de manera conjunta en los ámbitos local y federal; el uso de programas sociales a favor del Partido Acción Nacional; la intervención de la Secretaría de Desarrollo Urbano; la intervención del Consejo Coordinador Empresarial; la supuesta intervención de extranjeros en los asuntos políticos del país; el supuesto empleo de elementos religiosos por parte del candidato a gobernador del PAN; la ilegal actuación de la Procuraduría General de la República en contra de uno de los candidatos contendientes a la gubernatura; la utilización de financiamiento público y privado y rebase de los topes de campaña por parte de Acción Nacional; diversas omisiones atribuidas a los órganos electorales estatales, y que en la elección de gobernador se cometieron, de manera sistemática, violaciones a los principios fundamentales que rigen a todo proceso electoral.