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REALIZA SALA SUPERIOR DEL TEPJF PRIMER SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN DE ESTE AÑO

11/enero /2007 / Sala Superior 1/2007

México, D.F.

En la primer sesión pública de resolución de este año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diecinueve medios de impugnación promovidos por ciudadanos, agrupaciones y partidos políticos contra acuerdos y resoluciones de autoridades estatales y federales.

Entre otros, la Sala Superior resolvió diversos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos para cuestionar determinaciones de diversas instancias de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional.

En relación con el Partido Revolucionario Institucional, la Sala Superior concedió razón a los ciudadanos Jorge Constantino Kanter y Sergio Lobato García en los juicios promovidos contra la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, la cual les suspendió temporalmente sus derechos como militantes de este partido político. Por unanimidad, el TEPJF revocó la suspensión de derechos al considerar que tal medida cautelar les causaba afectación, pues les limita en el goce de sus prerrogativas.

En contraste, el TEPJF desechó cuatro juicios presentados contra el Revolucionario Institucional en Yucatán. En tres de estos juicios la resolución se adoptó en virtud de que los quejosos, esencialmente, cuestionaron la no emisión de convocatoria para elegir candidatos a presidentes municipales en Motul y Progreso, omisión en la que el partido demostró no haber incurrido. De igual manera se desechó el juicio presentado Jorge Arturo Durán Vargas, así como el interpuesto por Constantino García Cisneros y Felipa Gloria Trujuillo Giles, este último relacionado con el estado de Guerrero.

Respecto al Partido de la Revolución Democrática, la Sala Superior ordenó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia resolver, en un plazo de tres días hábiles, las quejas presentada por Raúl Alejandro Espinosa Toledo y Daniel Nava Trujillo. En ambos casos, se observó que la citada Comisión había excedido los tiempos señalados por la propia normatividad del partido del sol azteca para resolver las quejas que le son presentadas.

Asimismo, por lo que se refiere al Partido Acción Nacional, el TEPJF ordenó a la Delegación Municipal de Toluca, estado de México, notificar personalmente y con las debidas formalidades a Cristóbal Coyote Díaz la resolución que al respecto se emita, al tiempo que se sobreseyó el asunto respecto de una amonestación.

En otro orden de ideas, los magistrados Flavio Galván Rivera, María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, confirmaron por unanimidad la multa de 400 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($18,720.00), impuesta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a la Agrupación Política Nacional denominada Legalidad y Transparencia 1º, por irregularidades encontradas en sus informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2005.

Los partidos del Trabajo y Asociación por la Democracia Colimense interpusieron dos juicios en contra del Tribunal Electoral de Colima. Ambos relacionados con el otorgamiento de financiamiento público a partidos políticos en esta entidad federativa. Por lo que se refiere al juicio presentado por el Partido del Trabajo, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado, en tanto que el segundo juicio derivó en la orden al Instituto Estatal Electoral de realizar los actos necesarios para que la Asociación por la Democracia Colimense, Partido Político Estatal, cuente con las prerrogativas a que tenga derecho.

Este órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral de Durango por el cual se aprobó el dictamen relativo a la controversia suscitada en el Partido Duranguense respecto de la Directiva Estatal, y toda vez que una integrante del TEPJF participó en una reunión interna de trabajo del Tribunal Estatal y suscribió un acta, se dio vista a la Comisión de Administración del propio Tribunal.

Finalmente, la Sala Superior resolvió un juicio presentado en contra del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial de Aguascalientes y desechó el juicio presentado por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en contra de la Sala Regional de Primera Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de San Luis Potosí.


Revoca Sala Xalapa validez de la elección extraordinaria de concejales en el Ayuntamiento de Santa María Peñoles, Villa de Etla, Oaxaca

30/marzo /2011 / Sala Regional Xalapa 16/2011

Xalapa, Ver.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de 7 de marzo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (IEEO), que validó la elección extraordinaria de concejales, por usos y costumbres, del Ayuntamiento de Santa María Peñoles, Villa de Etla.

Lo anterior, porque la mayoría del pleno consideró fundados los argumentos presentados por Alfonso Hernández López y otros, quienes plantearon, esencialmente, que se violentó la universalidad del sufragio durante la elección extraordinaria, porque todas las casillas se instalaron en la cabecera municipal y muchas comunidades no pudieron votar, pues se encuentran alejadas de ella.

Se consideró que el principio de la universalidad del voto exige que se hagan accesibles las condiciones para ejercer el derecho al sufragio, por ejemplo, ubicar las casillas de forma que los grupos sociales puedan ejercer de manera fácil y libre ese derecho.

En este asunto, se sostuvo que el hecho de instalar todas las casillas en la cabecera municipal no contribuyó al fácil y libre acceso de otras comunidades del municipio, pues no hay suficientes y adecuadas vías de comunicación para acceder a dicha cabecera municipal.

Por lo anterior, se revocó el acuerdo del instituto electoral y se le ordenó realizar las gestiones necesarias para lograr la integración de una planilla que contemple todas las opciones políticas o cualquiera otra que abone a la autocomposición, que privilegie la unidad de la comunidad y la verdadera autonomía de los municipios que se rigen por principios del derecho consuetudinario.

En caso de no lograr la conciliación del conflicto, el IEEO deberá realizar las gestiones necesarias para nuevos comicios, en un plazo de 60 días a partir de la notificación de la sentencia.

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