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REVOCA TEPJF RENOVACION TOTAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

21/diciembre /2006 / Sala Superior 104/2006

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 10 medios de impugnación interpuestos por ciudadanos y partidos políticos contra resoluciones de la XVIII Legislatura del Congreso de Baja California y del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, vinculados con el Comité Directivo Estatal de Campeche.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior revocaron el decreto 280, así como la convocatoria para la reelección y elección de los consejeros ciudadanos numerarios y supernumerarios, del Consejo Estatal Electoral del estado de Baja California, aprobados el 16 de noviembre de 2006 por la XVIII Legislatura de esta entidad federativa.

Asimismo, se dejó sin efecto jurídico los actos subsecuentes a la emisión de la convocatoria que se hubieren llevado a cabo como parte del procedimiento de reelección y elección de consejeros ciudadanos del Consejo Electoral. Por lo tanto, la Legislatura del estado debe realizar, en el ejercicio de sus facultades, las actuaciones necesarias para la renovación parcial de los consejeros ciudadanos del Consejo Estatal Electoral, en términos de los dispuesto en el artículo quinto de la Constitución Política del Estado de Baja California, para lo cual deberá reponer el procedimiento.

Por unanimidad, la Sala Superior estableció que el procedimiento íntegro que conduzca a la renovación parcial del Consejo Estatal de Baja California, deberá darse por concluido antes del 15 de enero de 2007, y la Legislatura, dentro de las 24 horas siguientes, deberá informar sobre el cumplimiento que ha llevado a la ejecutoria.

Durante la sesión, el magistrado Salvador Nava Gomar recordó que el artículo quinto de la Constitución de Baja California dispone, en forma categórica e imperativa, la renovación parcial de cuatro consejeros cada tres años. La convocatoria emitida, dijo, desconoce el mandato de la Constitución, al no asegurar la renovación parcial, toda vez que la misma aplica una norma en la legislación secundaria y, tales disposiciones, no pueden hacer nugatoria la puesta en práctica o provocar la ineficacia de una previsión de la Constitución local, que está dirigida a preservar o garantizar cierta experiencia o línea de continuidad, en la dirección de los trabajos del órgano electoral.

El Consejo Electoral de Baja California se integra por nueve consejeros, siete numerarios y dos supernumerarios. Con el procedimiento adoptado por la legislatura estatal, se estaría ante una renovación total, toda vez que tres consejeros numerarios concluirían su ejercicio de seis años, tres más no fueron reelectos y otro más falleció; en tanto que respecto de uno de los consejeros supernumerarios no se dictaminó sobre su reelección.

El referido artículo quinto, párrafo noveno de la Constitución local establece la renovación parcial del órgano electoral, mandata la Constitución local “…la renovación del Consejo Estatal Electoral será en forma parcial, cuatro de los consejeros cada tres años”.

En la sentencia, afirmó el magistrado Nava Gomar, se aplica de manera directa lo establecido en el artículo quinto de la Constitución y, en síntesis, ello conduce a que los consejeros susceptibles de reelección no podrían ser sustituidos por alguien distinto, porque eso implicaría el límite máximo de cuatro consejeros a renovar.

Por su parte, el magistrado presidente Flavio Galván Rivera estableció que el TEPJF daba cumplimiento puntual a la disposición constitucional y precisó que no existiendo más que tres consejeros con posibilidad de ser reelectos, la renovación tiene que ser por el restante número de consejeros, es decir cuatro.

En acatamiento a lo establecido por la normatividad electoral de Baja California, los consejeros numerarios que podrían ser reelectos son José Luna Velásquez, Jaime Vargas Flores y Raúl Flores Adame.

Así las cosas, el TEPJF le dio la razón al Partido Revolucionario Institucional, que se inconformó por la convocatoria y decreto de la legislatura; no obstante, los ciudadanos arriba citados interpusieron sendos juicios contra la legislatura de Baja California, los cuales fueron desechados por la Sala Superior, debido a que carecían de interés jurídico.

Finalmente, la Sala Superior desechó diversos juicios promovidos por ciudadanos a través de los cuales se cuestionó la determinación del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional y de su Secretario General del PAN, de ratificar el acuerdo emitido por su Comisión Permanente el 31 de agosto, por el que se convocó al Pleno del Consejo Estatal de la Comisión Permanente del PAN en Campeche, a sesión extraordinaria.

PARTICIPA SALA DISTRITO FEDERAL EN ESFUERZO EDITORIAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL

30/marzo /2011 / Sala Regional Ciudad de México 5/2011

México D.F.

  • Casa Frissac, en el centro histórico de la delegación de Tlalpan, sirve como marco para la presentación del sexto número de la revista Justicia Electoral con presencia de autoridades de la Sala Regional y académicos
El pasado viernes 25 de marzo la sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizó la presentación del sexto fascículo de la revista semestral “Justicia Electoral”, editada por este órgano jurisdiccional.

Dicha presentación tuvo como sede el auditorio del centro cultural Casa Frissac, reuniendo en una mesa de análisis al Doctor Luis Rey Raigosa Sotelo, profesor del Instituto Tecnológico de México (ITAM) publicado en este número de la revista; al Doctor José Reynoso Núñez, investigador del Centro de Capacitación Judicial del Tribunal Electoral; así como al magistrado Roberto Martínez Espinosa, miembro del pleno de esta Sala Regional, como moderador del evento.

Las personalidades coincidieron, durante sus intervenciones, en la importancia del esfuerzo realizado por el Tribunal Electoral para llevar a un público cada vez mayor ediciones académicas en las que se discute y explica el quehacer jurisdiccional de este órgano jurisdiccional, y las posibles mejoras en el sistema electoral de nuestro país.

Durante el intercambio de ideas llevado a cabo en esta mesa, se abordó la importancia de analizar de forma cuidadosa casos como el denominado “diputadas juanitas” pues, a decir de los expertos, no existe una claridad absoluta acerca de la rama del derecho que debe dictar el debido proceder en casos similares: el derecho electoral o el derecho parlamentario.

De igual forma, se abordó durante el evento el papel de juzgadores y académicos en la mejora constante al momento de impartir la justicia electoral. Por un lado se explicó que una autoridad jurisdiccional debe responder de acuerdo con el marco normativo vigente, y elementos como, los tiempos de los procesos electorales para tomar sus decisiones. Por otro lado, se explicó que el trabajo del intelectual no es solamente analizar el trabajo de los juzgadores, sino establecer de forma amplia y creativa un puente por medio del cual se logre una vinculación permanente entre ambas esferas.

A la presentación de Justicia Electoral #6, revista semestral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se dieron cita autoridades de la delegación de Tlalpan, así como funcionarios del Instituto Electoral del Distrito Federal y académicos de diversas universidades del valle de México.

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