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Confirma Sala Xalapa validez de elección extraordinaria en San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca

11/abril /2011 / Sala Regional Xalapa 17/2011

Xalapa, Ver.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), que confirmó la validez de la elección extraordinaria en el municipio de San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca.

Patricio Alejandro Ramos Ruiz argumentó, ante esta autoridad jurisdiccional federal, que el proceso electivo se llevó de una manera apresurada, que se debió acreditar la nulidad de origen porque nunca existió un administrador municipal y que el TEEO fue parcial al actuar a favor de los candidatos ganadores.

Al respecto, el pleno de la Sala Xalapa declaró infundados dichos agravios, toda vez que el citado proceso comicial sí se llevó a cabo dentro de los 45 días decretados por el Instituto electoral local, los cuales comenzaron a correr a partir del día 24 de diciembre del 2010, fecha en que se notificó la citada resolución y cuyo término venció el 6 de febrero del año en curso; es decir, el día en que se llevó a cabo la jornada electoral.

Por lo que hace a la nulidad de origen ante la falta del administrador municipal, esto no puede considerarse como un acto determinante para invalidar la elección, toda vez que dicha nulidad no se surte por la ausencia de éste, pues sus funciones se relacionan al cuidado de la administración en el municipio de que se trate, no al desarrollo de la jornada electoral.

Finalmente, se declaró inoperante el agravio mediante el cual consideró que la autoridad responsable fue parcial en favor de los candidatos ganadores, ello porque su participación en el proceso fue para dar certeza jurídica a todos los contendientes.

En otro asunto, el pleno de la Sala también confirmó otra sentencia del TEEO, mediante la cual ordenó reponer la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de Concepción Pápalo, Teotitlán de Flores Magón.

Dicha sentencia fue impugnada por el presidente municipal electo, José Ángel Contreras Castillo, quien sostuvo que no es ilegal que exista un breve plazo entre la emisión de la convocatoria y la fecha de la elección, sin embargo, para el pleno de la Sala dicho plazo es tan breve que ocasiona que los interesados no puedan conocerla, además de que no pudo tener una adecuada publicidad debido al corto tiempo.

Asimismo, la convocatoria del Instituto Electoral local no precisó el lugar donde debe reunirse la asamblea, y no existieron firmas por parte de la autoridad municipal provisional, así como de los propios electores, con lo cual se vulneró el principio de certeza y el principio de universalidad del sufragio. Por lo anterior, se ordenó reponer la elección en el citado municipio.

La Sala Xalapa resolvió este lunes seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.


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REVOCA TEPJF RENOVACION TOTAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

21/diciembre /2006 / Sala Superior 98/2006

México, D.F.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior revocaron el decreto 280, así como la convocatoria para la reelección y elección de los consejeros ciudadanos numerarios y supernumerarios, del Consejo Estatal Electoral del estado de Baja California, aprobados el 16 de noviembre de 2006 por la XVIII Legislatura de esta entidad federativa.

Asimismo, se dejó sin efecto jurídico los actos subsecuentes a la emisión de la convocatoria que se hubieren llevado a cabo como parte del procedimiento de reelección y elección de consejeros ciudadanos del Consejo Electoral. Por lo tanto, la Legislatura del estado debe realizar, en el ejercicio de sus facultades, las actuaciones necesarias para la renovación parcial de los consejeros ciudadanos del Consejo Estatal Electoral, en términos de los dispuesto en el artículo quinto de la Constitución Política del Estado de Baja California, para lo cual deberá reponer el procedimiento.

Por unanimidad, la Sala Superior estableció que el procedimiento íntegro que conduzca a la renovación parcial del Consejo Estatal de Baja California, deberá darse por concluido antes del 15 de enero de 2007, y la Legislatura, dentro de las 24 horas siguientes, deberá informar sobre el cumplimiento que ha llevado a la ejecutoria.

Durante la sesión, el magistrado Salvador Nava Gomar recordó que el artículo quinto de la Constitución de Baja California dispone, en forma categórica e imperativa, la renovación parcial de cuatro consejeros cada tres años. La convocatoria emitida, dijo, desconoce el mandato de la Constitución, al no asegurar la renovación parcial, toda vez que la misma aplica una norma en la legislación secundaria y, tales disposiciones, no pueden hacer nugatoria la puesta en práctica o provocar la ineficacia de una previsión de la Constitución local, que está dirigida a preservar o garantizar cierta experiencia o línea de continuidad, en la dirección de los trabajos del órgano electoral.

El Consejo Electoral de Baja California se integra por nueve consejeros, siete numerarios y dos supernumerarios. Con el procedimiento adoptado por la legislatura estatal, se estaría ante una renovación total, toda vez que tres consejeros numerarios concluirían su ejercicio de seis años, tres más no fueron reelectos y otro más falleció; en tanto que respecto de uno de los consejeros supernumerarios no se dictaminó sobre su reelección.

El referido artículo quinto, párrafo noveno de la Constitución local establece la renovación parcial del órgano electoral, mandata la Constitución local “…la renovación del Consejo Estatal Electoral será en forma parcial, cuatro de los consejeros cada tres años”.

En la sentencia, afirmó el magistrado Nava Gomar, se aplica de manera directa lo establecido en el artículo quinto de la Constitución y, en síntesis, ello conduce a que los consejeros susceptibles de reelección no podrían ser sustituidos por alguien distinto, porque eso implicaría el límite máximo de cuatro consejeros a renovar.

Por su parte, el magistrado presidente Flavio Galván Rivera estableció que el TEPJF daba cumplimiento puntual a la disposición constitucional y precisó que no existiendo más que tres consejeros con posibilidad de ser reelectos, la renovación tiene que ser por el restante número de consejeros, es decir cuatro.

En acatamiento a lo establecido por la normatividad electoral de Baja California, los consejeros numerarios que podrían ser reelectos son José Luna Velásquez, Jaime Vargas Flores y Raúl Flores Adame.

Así las cosas, el TEPJF le dio la razón al Partido Revolucionario Institucional, que se inconformó por la convocatoria y decreto de la legislatura; no obstante, los ciudadanos arriba citados interpusieron sendos juicios contra la legislatura de Baja California, los cuales fueron desechados por la Sala Superior, debido a que carecían de interés jurídico.

Finalmente, la Sala Superior desechó diversos juicios promovidos por ciudadanos a través de los cuales se cuestionó la determinación del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional y de su Secretario General del PAN, de ratificar el acuerdo emitido por su Comisión Permanente el 31 de agosto, por el que se convocó al Pleno del Consejo Estatal de la Comisión Permanente del PAN en Campeche, a sesión extraordinaria.