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Confirma Sala Guadalajara resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.

15/abril /2011 / Sala Regional Guadalajara 10/2011

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó las sentencias dictadas por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Baja California Sur, en los juicios promovidos por los representantes del Partido Convergencia, la Coalición “Unidos por Baja California Sur” integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), la Coalición “La Alianza es Contigo” integrada por Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de Renovación Sudcaliforniana (PRS) y la Coalición “Sudcalifornia para Todos” integrada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido del Trabajo (PT).

Primordialmente el Comité Municipal Electoral de la localidad realizó la declaración de validez de la elección en el municipio de Los Cabos, así como la constancia de mayoría otorgada a la planilla registrada por la Coalición “Sudcalifornia para todos”, y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional (RP), actos que posteriormente confirmó el TEE en sus resoluciones.

Por su parte, la Coalición “Unidos por Baja California Sur” se quejó de que el TEE no examinó la violación de una norma constitucional, como es el valerse de símbolos o expresiones religiosas en la campaña electoral, pretendiendo con ello que esta Sala modificara la sentencia dictada y por consiguiente anular la elección municipal.


El magistrado presidente José de Jesús Covarrubias Dueñas en su proyecto, estimó que el proceso electoral bajo análisis no es válido constitucionalmente, por no ser un proceso electoral laico, como lo ordena la Constitución, dándole validez a la queja presentada, consideró que el TEE afectó gravemente los principios de equidad, igualdad, certeza e imparcialidad y violar el artículo 169 de la Ley Electoral del Estado, así como el principio constitucional e histórico de la separación de iglesia y Estado contemplado en el artículo 130 Constitucional. Propuso declarar nula la elección de munícipes para el Ayuntamiento, basándose específicamente en la utilización de símbolos religiosos en la campaña electoral del candidato a Presidente Municipal, de la Coalición “Sudcalifornia para todos”, pese a la prohibición expresa señalada en dichos preceptos.

El magistrado Jacinto Silva, en su intervención, aseguró que las pruebas aportadas como el video de la ceremonia religiosa llevada a cabo el martes 28 de diciembre del 2010, sí fue una violación pero no determinante para que se anule la elección, ni tampoco incidió en la votación de la jornada electoral. Consideró que la nulidad de la elección desautoriza el valor máximo protegido por nuestro sistema electoral que es el voto depositado en las urnas. “No se puede llegar al absurdo que violaciones mínimas anulen la elección de miles de ciudadanos que emitieron un voto válido”, dijo.

Por su parte, el magistrado Noé Corzo Corral, afirmó que la ceremonia religiosa es un hecho aislado que no puede viciar el resultado de la elección, además de que el video presentado sobre ese hecho no es una prueba fehaciente y contundente. Sostuvo que dicha ceremonia religiosa contraviene el Artículo 130 Constitucional, sin embargo no significa que el proceso electoral no sea laico. Por lo que solo se tiene que dar vista a las autoridades correspondientes.

Por lo anterior, los magistrados de esta Sala determinaron por mayoría de votos confirmar la sentencia dictada por el TEE de BCS y declara válida la elección de munícipes para el Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla registrada por la Coalición “Sudcalifornia para todos”. Así mismo, la asignación de regidurías por el principio de RP, realizada por el Comité Municipal Electoral de Los Cabos. Dar vista a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Electoral de Baja California Sur, la Fiscalía Especializada para Delitos Electoral y a la Procuraduría de Justicia de Baja California, para que en el ámbito de sus competencias analicen las irregularidades.

En la sesión de este día, la Sala Guadalajara dictó sentencia de 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y seis juicios de revisión constitucional.