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Determina Sala Superior Estudiar las Impugnaciones a los Cómputos Distritales de la Elección de Gobernador en Chiapas

11/octubre /2006 / Sala Superior 88/2006

México, D.F.

Al resolver 24 juicios de revisión constitucional presentados por la coalición Alianza por Chiapas, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas el pasado 27 de septiembre y, en plenitud de jurisdicción, determinaron continuar con la sustanciación de los juicios presentados contra los resultados de la elección celebrada el pasado 20 de agosto, al haber quedado demostrada la procedencia del juicio de nulidad electoral en contra de los cómputos distritales.

La Alianza por Chiapas impugnó las resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal en las que desechó los juicios de nulidad promovidos contra cada uno de los cómputos de la elección de gobernador realizados por los 24 consejos distritales electorales de la entidad. En las sentencias respectivas se considera que en su actuar, la autoridad responsable desatendió el sistema adoptado por la legislación estatal respecto de la procedencia del juicio de nulidad electoral.

Al respecto, la legislación chiapaneca establece que los cómputos distritales de la elección de gobernador son impugnables directamente en el juicio de nulidad electoral, con el objeto de hacer valer la nulidad de votación recibida en las casillas correspondientes al distrito, o errores aritméticos en la suma de los resultados de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas de votación.

En el sistema jurídico electoral del estado de Chiapas la regla general, consistente en que los cómputos impugnables en el primer medio de impugnación previsto para ese efecto son los últimos y definitivos, no se aplica en las elecciones comprendidas en todo el territorio de la entidad regulada en una sola circunscripción, como es el caso de la elección de gobernador en la cual, después del cómputo realizada en las casillas, se llevan a cabo cómputos parciales en cada uno de los distritos con el objeto de depurar los resultados. En este aspecto, el control de la legalidad de la votación recibida en casilla y de la propia actividad de los consejos distritales se dificultaría si se concentrara en un solo medio de impugnación contra el resultado total de la elección, por lo que se ha establecido la posibilidad de impugnaciones parciales a través de los cómputos distritales.

Así las cosas, el consejo distrital al realizar el cómputo de la elección de gobernador depura la actividad realizada por la autoridad de la casilla al hacer suyas las cifras obtenidas, resuelve acerca de la pretensión o procedencia de un nuevo escrutinio y cómputo, los cuales lleva a cabo si son procedentes y, finalmente, obtiene el resultado final de la elección en el distrito, siendo estos actos los que constituyen la materia de la impugnación en el juicio de nulidad electoral sin perjuicio de que el cómputo estatal también sea impugnable.

Por último, al resultar extemporáneo, fue desechado el recurso de apelación presentado por el PRD, en contra de la sanción impuesta por el IFE al PRI, equivalente a $88,740.45, por hechos considerados consecutivos de infracciones al Cofipe.

De igual forma, por diversas razones, fueron desechados los juicios presentados por Victoriano Moroyoqui Buichileme, Ignacio González Jiménez, Salvador Vela Briones y Margarita Solís Garay.


Elecciones de 2012, reto para instituciones electorales: Ricardo Becerra

15/abril /2011 / Sala Regional Toluca 21/2011

Toluca, Méx.,

• Propone que Instituciones electorales y partidos políticos firmen acuerdo

En el Instituto Federal Electoral debe existir un filtro que determine qué temas tienen que ser discutidos a partir de las demandas que sean presentadas por los partidos políticos, señaló Ricardo Becerra Laguna Coordinador de Asesores del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

Durante la conferencia “Actos anticipados de campaña” que ofreció en la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aseguró que en el año 2009, de las mil 176 quejas, sólo 30 eran asuntos que podrían impactar en lo que se debe y no se debe hacer en un proceso electoral.

Por ello recalcó la importancia de que los partidos políticos e instituciones electorales deben de firmar un acuerdo institucional para que sólo se interpongan denuncias que, por su contenido a discutir, valgan la pena.

Becerra Laguna agregó que para las elecciones federales de 2012, se avecinan retos importantes, pues además de tener la concurrencia de 3 elecciones federales, habrá 14 locales, y aún existen lagunas para determinar en qué momento se trata de precampañas o actos anticipados de campaña, además que en los medios de comunicación electrónicos los mensaje políticos ya no sólo se concentran en spots sino que se han extendido a lo largo de toda la programación, como por ejemplo en los infomerciales.

Explicó que los tiempos de precampaña, en la mayoría de las ocasiones se utilizan para transmitir spots que corresponden a los partidos políticos no para promover a precandidatos con miras a una elección interna de cada instituto político.

El especialista en temas electorales y democracia apuntó que otro reto importante para el proceso electoral federal que se avecina es la vigilancia de actos anticipados de precampañas y campañas en Internet y a su vez en las redes sociales, pues se trata de un área que aún no ha sida regulada.