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Ordena Sala Xalapa expedir constancia de mayoría a Romeo Orozco Velasco como Presidente Municipal electo de San Ildefonso Villa Alta, Oaxaca

30/abril /2011 / Sala Regional Xalapa 19/2011

Xalapa, Ver.

• Ordena elección extraordinaria de agente municipal en Villa Comoapan, comunidad perteneciente a San Andrés Tuxtla, Veracruz

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, que confirmaba la declaración de inelegibilidad de Romeo Orozco Velasco como presidente municipal de San Ildefonso Villa Alta, por parte del Instituto Electoral de esa entidad.

Orozco Velasco acudió a la Sala Xalapa argumentando que no le era aplicable el requisito previsto en el artículo 133, párrafo 2, del Código Electoral local, de separarse del cargo de servidor público con 70 días de anticipación porque no tuvo conocimiento de las etapas y plazos del proceso electoral, sino únicamente de la asamblea electiva, en la que fue registrado y electo.

En el proyecto presentado por la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla, se declaró fundado el argumento del actor porque el requisito de separación del cargo de 70 días antes de la elección es exigible sólo cuando las etapas del proceso electoral y sus plazos están claramente definidos, pues sólo de esa forma los interesados están en condiciones de cumplirlo.

En ese sentido, en elecciones por usos y costumbres no es posible computar con certeza los plazos en que deben separarse los funcionarios públicos para contender por cargos municipales, pues no existe precisión del inicio del periodo electoral ni de la fecha en que se deben registrar los candidatos.

En el caso, pese a que el actor se desempeñaba como delegado de gobierno, su designación y elección surgió el día de la sesión comunitaria, por lo que no es válido exigirle la separación del cargo con 70 días de anticipación.

Por lo anterior, se revocó, por mayoría, la sentencia del Tribunal local y se ordenó al Instituto Electoral de Oaxaca expedirle la constancia de mayoría a Romeo Orozco Velasco como Presidente Municipal electo de San Ildefonso Villa Alta.

Ordena elección extraordinaria en Villa Comoapan

En otro asunto, la Sala Xalapa revocó, por mayoría, la sentencia del Tribunal Electoral de Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV), relativa a la elección de agente y subagente municipal de Villa Comoapan, municipio de San Andrés Tuxtla, y ordenó la realización de comicios extraordinarios.

Lo anterior es así, debido a la falta de certeza para determinar quién fue el ganador, pues el Tribunal local, al realizar el recuento de votos y encontrar violaciones sustanciales en una casilla, debió anular los resultados de los comicios y no sólo los resultados de ésta, ya que la cantidad de votos faltantes fue mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección.

Del análisis del juicio, se desprende que existieron elementos para declarar la nulidad de la elección, pues la ausencia de sufragios en la casilla anulada impidió verificar, al momento de realizar el recuento, cuál fue la voluntad de los ciudadanos que sufragaron, circunstancia extraordinaria que constituye una violación sustancial en el proceso electoral.

Por otro lado, el pleno de la Sala Xalapa confirmó la sentencia del TEEV que desechó el juicio promovido por Rodrigo Galindo Castañeda y Ofelia Montero Fernández, que impugnaba la elección de agentes y subagentes municipales en Tlalixcoyan.

Lo anterior es así, toda vez que los quejosos presentaron dos escritos para impugnar la citada elección, uno en copia simple ante la Junta Municipal Electoral de esa localidad el último día del plazo fijado para controvertir dicha sentencia y otro ante el Tribunal local en día distinto.

Tal circunstancia provocó que el juicio se tornara extemporáneo, pues los plazos establecidos por la ley no se interrumpen, de ahí la confirmación de la resolución del TEEV.

Finalmente, la Sala Xalapa confirmó las sentencias del TEEV relacionadas con las elecciones de agentes y subagentes municipales de Manlio Fabio Altamirano, del municipio de Casones de Herrera y de Ayojapan, Zongolica, el primero por considerar inoperantes los agravios y el segundo por presentarse de manera extemporánea.

Este sábado, la Sala Xalapa resolvió en dos sesiones públicas 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

5 /octubre /2006 / Sala Superior 87/2006

México, D.F.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron un total de 40 juicios presentados por ciudadanos y partidos políticos contra resoluciones de autoridades electorales de los estados de Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Sonora y Tabasco, así como dos recursos de apelación contra el Consejo General del IFE.

En Morelos, los magistrados revocaron la resolución impugnada al resultar sustancialmente fundados los agravios presentados por el Partido Nueva Alianza respecto de los resultados de la elección en el ayuntamiento de Tetela del Volcán, por lo que modificaron el cómputo de la elección y revocaron la expedición de la constancia a favor de los candidatos postulados por la coalición Por el Bien de Todos, confirmando la constancia de mayoría otorgada a favor de Mario Soberanes Pérez, candidato postulado por el partido demandante.

En la sentencia presentada por el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez se llegó a la conclusión de que en el acta de la sesión de cómputo municipal no se contabilizaron 105 votos a favor del Partido Nueva Alianza en una casilla, sino que, por un error involuntario, en dicha acta se asentaron los resultados de manera invertida.

En tanto que confirmaron la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición Por el Bien de Todos en el ayuntamiento de Miacatlán; del Partido Nueva Alianza en Coatlán del Río; y del Partido Acción Nacional en el ayuntamiento de Tepalcingo.

En Jalisco, los magistrados revocaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado en el ayuntamiento de Atenguillo y ordenaron devolver los autos al tribunal responsable ya que fue incorrecta la interpretación referente al desechamiento al considerar que la demanda no fue presentada ante la autoridad apta para recibirla. Situación similar se presentó en Ayotlán, donde revocaron la resolución impugnada y ordenó devolver los autos al Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado para que emita una nueva resolución.

Por otro lado, en el ayuntamiento de Villa Purificación anularon la votación recibida en una casilla, modificaron el cómputo de la elección, revocaron la constancia de mayoría expedida a la planilla de candidatos del PAN, para otorgarla a la fórmula de candidatos registrada por el PRI.

De igual forma, la Sala Superior, en ese municipio, dejó sin efectos la asignación de regidores por el principio de representación proporcional y las constancias otorgadas a dicho partido; para que el Instituto Electoral de Jalisco realice la asignación de dichos regidores y la entrega de las respectivas constancias.

En Tabasco, estado que celebrará elecciones de gobernador el próximo 15 de octubre, la Sala Superior confirmó el registro de César Raúl Ojeda Zubieta, como candidato a la gubernatura por la coalición Por el Bien de Todos, al considerar que los agravios presentados por el Partido Revolucionario Institucional no fueron suficientes para modificar el sentido de la resolución emitida por la autoridad responsable.

Se confirmó también el registro de la candidatura del PAN a la diputación local de mayoría relativa en el distrito electoral XX, así como el registro de candidaturas a diputados locales postuladas por el PRI.

En tanto que en nueve juicios presentados por diversos militantes del Partido Revolucionario Institucional contra resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del estado referentes al registro de candidatos para la elección en los ayuntamientos de Paraíso, Comacalco, las presidencias municipales de Centla, Emiliano Zapata, Centro y Nacajuca así como en el distrito electoral XX, los magistrados electorales confirmaron el desechamiento decretado por la autoridad electoral estatal toda vez que los actores carecen de interés jurídico, pues alegaron de manera genérica la violación a su derecho de asociación sin precisar la afectación concreta generada a su esfera de derechos.

Referente a las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral a Nueva Alianza, Partido Político Nacional, por irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, del ejercicio 2005, los magistrados consideraron que la resolución impugnada carece de una debida y suficiente motivación por su falta de claridad y precisión, misma que, a decir del partido actor, se traduce en la privación de una adecuada defensa y aportación de pruebas a su favor.

Así las cosas, los magistrados revocaron la resolución combatida en la parte que fue materia de la impugnación, consistente en la reducción de la ministración mensual que le corresponde al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, dejando subsistentes las que no fueron controvertidas. En consecuencia, se dejó a la autoridad responsable en plenitud del uso de sus atribuciones para que emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

En el juicio presentado por Fernando Morales Robiero que impugnó la elección de Mariano Palacios Alcocer y Rosario Green Macías, como presidente y secretaria general, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, los magistrados de la Sala Superior confirmaron la elección al declarar que carecen de interés jurídico. Lo anterior deriva de que los actores no lograron demostrar que la reforma a la fracción decimocuarta del artículo 21 del Reglamento del Consejo Político Nacional del partido, les afectara sus derechos político electorales.

En el recurso presentado por la Agrupación Política Nacional “A favor de México”, se confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del IFE relativo a la entrega de la segunda ministración del financiamiento público para las agrupaciones políticas nacionales en el año 2006, con base en la evaluación de la calidad de las actividades editoriales, de educación y de capacitación política y de investigación socieoeconómica.

Por último, por diversas razones, fueron desechados un total de siete juicios para la protección de lo derechos político electorales del ciudadano y siete juicios de revisión constitucional, presentados por ciudadanos y partidos políticos contra resoluciones emitidas por las autoridades electorales de los estados de Jalisco, Morelos, San Luis Potosí, Sonora y Tabasco.