Amonesta la Sala Regional Toluca del TEPJF a Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del IFE en Hidalgo.
19/abril /2011 / Sala Regional Toluca 22/2011
Toluca, Edo. Méx.,
Al respecto, la magistrada Adriana Favela Herrera ponente en el asunto, y los magistrados Carlos Morales Paulín y Santiago Nieto Castillo, determinaron que el actor cumplió con cada uno de los requisitos para realizar el trámite de cambio de domicilio y, con ello, obtener su credencial para votar con su domicilio actual; pero la autoridad negó la reincorporación del accionante al Padrón Electoral y la expedición de su credencial para votar con su nuevo domicilio ya que el actor se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales; determinación que no se ajusta a derecho ya que al actor se le concedió el beneficio de la conmutación de la pena de prisión, por lo que el actor no se encuentra imposibilitado para ejercer sus derechos políticos.
La Sala Regional Toluca amonestó al Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario del 04 Junta Distrital del IFE en Hidalgo por que en la tramitación del medio de impugnación hubo varias inconsistencias, dentro de las que destacan que la autoridad no realizó el tramite al medio de impugnación interpuesto ni rindió el informe circunstanciado.
También se resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por Julisse Santos Mendoza la cual se inconformó en contra de la determinación emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 33 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, mediante el cual notifica la imposibilidad de resolver sobre la procedencia de la instancia administrativa por estar pendiente la determinación de la Secretaría Técnica Normativa del citado Registro.
El enjuiciante pretendía que el IFE corrigiera sus datos personales, así como la expedición y entrega de su credencial para votar con fotografía, pero del expediente se desprende que la pretensión de la impugnante quedó satisfecha, al estar plenamente acreditado que actualmente se encuentra incluido en el listado nominal de electores y que la credencial para votar con fotografía le ha sido entregada, por lo que los magistrados determinaron que el juicio había quedado sin materia.
APRUEBA SALA SUPERIOR DEL TEPJF, DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PROCESO ELECTORAL Y DE PRESIDENTE ELECTO.
5 /septiembre/2006 / Sala Superior 81/2006
México, D.F.
De acuerdo con el dictamen aprobado, se declaró de manera definitiva e inatacable, que:
1. El candidato que obtuvo más votos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, fue el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, de acuerdo con el cómputo final siguiente:
| CÓMPUTO FINAL |
||||||||
| PAN | PRI/VERDE E. | PRD/PT/CONV. | NUEVA ALIANZA | ALTERNATIVA D. | NO REGISTRADOS | VALIDOS | NULOS | VOTACIÓN TOTAL |
| 14,916,927 |
9,237,000 |
14,683,096 |
397,550 |
1,124,280 |
298,204 |
40,657,057 |
900,373 |
41,557,430 |
DIFERENCIA
Partido Acción Nacional-Coalición Por el Bien de Todos: 233,831
2. El proceso electoral cumplió con los principios democráticos constitucionales, por lo cual resulta válida la elección de Presidente de República.
3. El ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa satisface los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 82 de la Constitución Federal, por lo cual procede declararlo Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos y entregarle la constancia de mayoría y validez correspondiente.
En la resolución definitiva se analizó todo el desarrollo del proceso electoral, desde su inicio y hasta la etapa impugnativa, ocupándose de los distintos cuestionamientos expuestos por la Coalición por el Bien de Todos en los juicios de inconformidad que promovió contra sendos cómputos distritales.
CÓMPUTO FINAL
Para determinar el cómputo final de la elección, se tomaron en cuenta los resultados definitivos de los cómputos distritales de los 300 distritos electorales, considerándose lo decidido en los respectivos juicios de inconformidad promovidos tanto por la Coalición por el Bien de Todos como por el Partido de Acción Nacional, contra diversos cómputos distritales, donde algunos fueron modificados por virtud de la anulación de votación recibida en casillas o por ajustes derivados del recuento de votación ordenada en diversos juicios de inconformidad promovidos por la coalición mencionada.
De acuerdo con el fallo, con motivo de los juicios de inconformidad, la votación anulada fue la siguiente:
| VOTACIÓN ANULADA |
|||||||||
| CASILLAS ANULADAS |
PAN | PRI/VERDE E. | PRD/PT/CONV. | NUEVA ALIANZA | ALTERNATIVA D. | NO REGISTRADOS | VALIDOS | NULOS | VOTACIÓN TOTAL |
| 744 |
80,601 |
62,235 |
75,355 |
2,680 |
5,856 |
1,857 |
228,584 |
5,990 |
234,574 |
VALIDEZ DE LA ELECCIÓN
Sobre este punto, en la resolución se hace puntual referencia al desarrollo del proceso electoral, desde su inicio hasta su etapa impugnativa, analizándose los distintos cuestionamientos expuestos por la Coalición por el Bien de Todos en los juicios de inconformidad que promovió y que se relacionaban con la validez de la elección.
Se consideró que diversas irregularidades expuestas por la Coalición mencionada no quedaron acreditadas; que otras, aunque acreditadas, se corrigieron antes de que surtieran plenos efectos determinantes en la libertad del sufragio; por último, que de otras irregularidades invocadas se desconoce su impacto en la voluntad del electorado, y que aún vistas en su conjunto, no se evidenció afectación grave y determinante a los principios democráticos de la elección, por lo cual se declaró su validez.
DECLARACIÓN DE PRESIDENTE ELECTO
En este punto, en la resolución se analizó la documentación presentada ante el Instituto Federal Electoral para el registro del candidato Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, así como la allegada al expediente de calificación de la elección.
Sobre la base de esa documentación se determinó que Felipe de Jesús Calderón Hinojosa satisface los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Constitución Federal, por lo cual procedió declararlo PRESIDENTE ELECTO de los Estados Unidos Mexicanos.
Por último, se ordenó notificar la resolución a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, así como al triunfador de la elección presidencial.