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TEPJF REVOCA AMONESTACIONES A PRD Y A SU PRECANDIDATO EN BAJA CALIFORNIA SUR

1 /diciembre /2010 / Sala Superior 121/2010

México, D. F., a

  • Las expresiones denunciadas no buscaron obtener votos
  • Debe reponerse convocatoria para la renovación parcial del Consejo Electoral de Sonora
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las amonestaciones públicas impuestas al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Baja California Sur, y a Luis Armando Díaz, militante de dicho partido, por supuestos actos anticipados de precampaña.

El Consejo General del Instituto Electoral en esa entidad impuso dichas sanciones por considerar que diversos actos llevados a cabo por Díaz, difundidos por diversos medios de comunicación, violaron la norma electoral estatal; el Tribunal Electoral sudcaliforniano confirmó esta determinación.

Inconformes con ello, Luis Armando Díaz y el PRD promovieron ante el TEPJF dos juicios, el primero para la protección de sus derechos político–electorales; y el segundo de revisión constitucional.

En el primer proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos, se establece que las declaraciones de Díaz no violaron el párrafo segundo del artículo 141 del código electoral de Baja California Sur, que define los actos anticipados de precampaña como un conjunto de actos, actividades y declaraciones para obtener el respaldo “para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular antes de la fecha de inicio de las precampañas”.

Coincidentes con el proyecto, los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, Manuel González, Salvador Nava, y María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, se pronunciaron a favor de revocar las sanciones, y reiteraron su postura de ampliar el debate público para fortalecer el derecho ciudadano de acceder a la información de todas las opciones políticas.

Por considerar que Luis Armando Díaz sí se adelantó a los tiempos establecidos para las precampañas, y manifestó su deseo de ser precandidato a la gubernatura estatal por el PRD, el magistrado José Alejandro Luna Ramos votó en contra del proyecto y propuso mantener las amonestaciones púbicas.

El proyecto de resolución sobre la solicitud de revisión constitucional del PRD fue presentado por el magistrado Nava Gomar, quien propuso revocar también la amonestación al sol azteca, tras declararse ilegal la sanción a Díaz.

Consejo General de Sonora debe reponer convocatoria
En otro caso, la Sala Superior del TEPJF revocó el acuerdo 5 de 2010, dictado por la mayoría de los consejeros propietarios del Consejo Electoral de Sonora, y por el que emitieron la convocatoria para la renovación parcial de dicho órgano.

Lo anterior, derivado de que dicha convocatoria fue firmada en una reunión de trabajo de consejeros electorales excluyendo a los comisionados de los partidos políticos. Por ello se dio la razón a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Convergencia, Nueva Alianza (Panal) y PRD que combatieron esa convocatoria.

En consecuencia, se exhortó a la Presidenta del Consejo Electoral sonorense convocar de inmediato a sesión plenaria a fin de que se emita, conforme derecho, la convocatoria para la renovación parcial de ese órgano electoral local.

Por otra parte, la Sala Superior revocó dos determinaciones del Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE), por las que ordenó una compulsa personal, a las empresas “Creatividades Flexográficas y Escenika Producciones con el PAN, durante el periodo comprendido del 1° al 30 de junio de 2010, sin demérito de las atribuciones de la referida Unidad de Fiscalización

Lo anterior es así porque la norma no faculta a dicha unidad realizar visitas domiciliarias o compulsas a la documentación de las personas morales que lleven a cabo operaciones comerciales con los partidos políticos.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 6 juicios de revisión constitucional electoral; 2 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, que en total suman 11 medios de impugnación.

Confirma Sala Distrito Federal dos sentencias del TEDF que negaron el registro como partidos a dos agrupaciones políticas

28/noviembre /2008 / Sala Regional Ciudad de México 12/2008

México, Distrito Federal

• Desecha una demanda del PRD por haberse presentado de manera extemporánea

La Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó este viernes, en sesión pública, dos sentencias del Tribunal Electoral del D.F. (TEDF), que negaron el registro como partidos políticos a las organizaciones “Parnaso Distrito Federal” y “Agrupación Cívica Democrática”.

En el primer caso, la asociación pedía una ampliación del plazo legal para cumplir con los requisitos que le permitieran constituirse como partido político.

Sin embargo, esta demanda ya había sido resuelta con anterioridad en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que consideró improcedente el reclamo, debido a que la ampliación solicitada por la agrupación “Parnaso Distrito Federal” vulnera el principio de igualdad de las asociaciones que intentan registrarse como partidos políticos.

Toda vez que las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables, el juicio interpuesto por la agrupación “Parnaso Distrito Federal” fue desechado por esta Sala Regional, con lo que se confirmó la sentencia emitida por el TEDF, el pasado 25 de septiembre.

De igual forma, los magistrados de la Sala Distrito Federal confirmaron una resolución impugnada por la “Agrupación Cívica Democrática”, debido a que en su queja no se incluyó un apartado para contravenir plenamente la resolución del TEDF, en la que se le negó su registro como partido político al no reunir los requisitos que para ello marca la ley.

Por otro lado, el pleno de este órgano jurisdiccional desechó, por haberse presentado de manera extemporánea, una demanda interpuesta por María Alejandra Barrales Magdaleno, en representación del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la que se solicitaba la revisión de una sentencia del Tribunal Electoral del D.F., relativa al registro como partido político de la agrupación “Movimiento Social Democrático”.

La Sala Distrito Federal también desechó un recurso del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el que se pedía la anulación de algunas casillas de la elección a Diputados y Regidores en el XX Distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en el municipio de Arcelia.

Esa demanda fue desechada debido a que la anulación de las casillas no afecta de ninguna forma el resultado de los comicios celebrados el 5 de octubre en esa demarcación, donde el triunfo le correspondió al PRD.

A su vez, los magistrados integrantes de la Sala Distrito Federal declararon infundado un incidente de incumplimiento de sentencia solicitado por la Coalición “Juntos Salgamos Adelante”, formada en el estado de Guerrero por los partidos Convergencia y del Trabajo.

La coalición mencionada consideró erróneamente que el Tribunal Electoral del estado de Guerrero no había acatado una sentencia de esta Sala, emitida el pasado 14 de noviembre, aunque en realidad el Tribunal estatal sí lo había hecho.

De esta forma, la Sala Distrito Federal resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.