CONCLUYE EL TRIBUNAL ELECTORAL LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS POR LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES
16/agosto /2006 / Sala Superior 78/2006
México, D.F.
En sesión pública celebrada para resolver seis recursos presentados para cuestionar la validez de la elección, el cómputo y la declaratoria de validez de las senadurías de los estados de Tamaulipas e Hidalgo y de las diputaciones de los distritos 35 del estado de México y 03 de Baja California.
Respecto a la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito electoral 35 del estado de México, con cabecera en Tenancingo, los magistrados modificaron la resolución emitida por la sala de la V Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca. Después de realizar el estudio de los agravios planteados, se modificó el cómputo distrital y el otorgamiento de la constancia de mayoría. Así, se reconoció el triunfo de la fórmula postulada por la Alianza por México.
En la sentencia elaborada por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, aprobado por unanimidad, se decretó la nulidad en tres casillas debido, básicamente, a que en éstas fungieron como representantes de la coalición Por el Bien de Todos, delegados municipales. A decir de la Sala Superior, la ley establece que estos representantes populares pueden acudir a una casilla a ejercer su derecho al voto y que existen prohibiciones expresas para proteger y garantizar la libertad plena de los electores al momento de sufragar en la casilla correspondiente a su sección electoral. Entre esas prohibiciones se encuentra que los representantes populares, por su investidura, pueden inhibir esa libertad con su sola presencia y, con mayor, razón, si fungen como representantes de un determinado partido político o coalición.
Así las cosas, el TEPJF recompuso el cómputo de la votación en el 35 distrito electoral federal del Estado de México, para quedar en los términos siguientes:
Partido |
No. de votos |
Votación anulada | Cómputo distrital modificado |
PAN |
27,876 |
313 |
27,563 |
PRI-PVEM |
36,500 |
459 |
36,041 |
PRD-PT-CONVERGENCIA |
36,565 |
881 |
35,684 |
NUEVA ALIANZA |
9,349 |
138 |
9,211 |
ALTERNATIVA |
2,362 |
28 |
2,334 |
Candidatos no registrados |
454 |
0 |
454 |
Votos válidos |
113,106 |
1,819 |
111,287 |
Votos nulos |
3,064 |
48 |
3,016 |
Votación total |
116,170 |
1,817 |
114,303 |
En tanto, en el distrito electoral federal 3 de Baja California, los magistrados electorales, por mayoría de seis votos, confirmaron la elección de diputados. El proyecto original presentado por el magistrado Eloy Fuentes Cerda proponía la nulidad de la elección, debido a que, desde su perspectiva, se registraron diferencias entre la información dada a conocer por el Consejo Distrital correspondiente y los encartes publicados en tres diarios del estado, respecto a la ubicación exacta de las casillas. Para el magistrado Fuentes Cerda, tal hecho cercenó la información y vulneró el principio de certeza que debe privar en la elección.
Para la mayoría de la Sala Superior, la información dada a conocer en los encartes era suficiente para que los electores ubicaran la casilla a la que tenían que acudir a emitir su voto; además, consideraron que los domicilios de éstas podían ser ubicados con facilidad en virtud de que se encuentran dentro de la demarcación en la que viven.
Respecto de la elección de senadores por el estado de Tamaulipas, los magistrados confirmaron el otorgamiento de las constancias de mayoría entregadas a las fórmulas propuestas por el Partido Acción Nacional, a pesar de haber modificado la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey y el cómputo de la elección.
De igual manera se confirmó la resolución dictada por la Sala Regional Toluca, referente a la elección de senadores en Hidalgo, donde se confirmó la expedición de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por la coalición Por el Bien de Todos.
Por otra parte, la Sala Superior resolvió tres juicios de revisión constitucional relacionados con los comicios celebrados el pasado 12 de marzo en Naucalpan, estado de México.
Al resolver los recursos interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática y por la Alianza por México, este órgano jurisdiccional consideró inoperantes e infundados los agravios esgrimidos por lo que confirmaron la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor del panista José Luis Durán Reveles.
Los partidos actores pretendían acreditar que Acción Nacional y su candidato rebasaron el tope de gastos de campaña, basados en el análisis del informe final sobre el monitoreo de medios ordenado por la autoridad electoral. Así, en el caso bajo estudio, este monitoreo fue insuficiente para acreditar el supuesto rebase de topes de gastos de campaña, ya que se tomaron en consideración los costos reales que presentó la contabilidad de Acción Nacional, incluidas las pólizas contables, los cheques expedidos a los proveedores, los contratos y facturas liquidadas. La toma de posesión de los ayuntamientos se realizará el próximo 18 de agosto.