RECIBIÓ EL TEPJF 364 JUICIOS DE INCONFORMIDAD POR LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE MÉXICO
20/julio /2006 / Sala Superior 72/2006
México, D.F.
Los juicios de inconformidad fueron presentados por:
Coalición Por el Bien de Todos 231
Acción Nacional 133
En cumplimiento con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, una vez recibidos los juicios de inconformidad, el presidente del TEPJF, Leonel Castillo González, turnó de inmediato los expedientes respectivos a cada uno de los siete integrantes de la Sala Superior.
Ahora, cada uno de los siete magistrados realiza, en acatamiento al artículo 19 de la Ley de Medios de Impugnación, las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los respectivos expedientes, con el fin de proponer a la Sala Superior el proyecto de sentencia de cada uno de los juicios que se han sometido a su consideración.
Cabe precisar que, previamente, se recibió un aviso de juicio de inconformidad que sería interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional; sin embargo, este medio de impugnación correspondió a la elección de diputados por el distrito 09 de Chiapas.
Asimismo, el TEPJF ha recibido documentación de las 300 juntas distritales para la calificación de la elección presidencial, el cómputo final, la declaración de validez y, en su caso, la declaración de presidente electo.
En relación con la elección de legisladores al Congreso de la Unión, las cinco salas regionales del TEPJF recibieron, en conjunto, 116 juicios de inconformidad. De estos, 97 se promovieron para cuestionar la elección de Diputados y 19 para inconformarse por la elección de Senadores.
Deja sin efectos la Sala Regional Toluca del TEPJF sentencia dictada por la Comisión Nacional de Elecciones del PAN.
20/mayo /2011 / Sala Regional Toluca 27/2011
Toluca, México
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por Guillermo Cuellar Chávez del PRI en contra de la Resolución de 2 de mayo de dos mil once, dictada por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, la cual deja sin efectos la declaración de validez de la solicitud de registro del actor como precandidato a presidente municipal de Tepeji del Río, Estado de Hidalgo.
Al respecto, los magistrados, Carlos Morales Paulín, ponente en el asunto y Adriana Favela Herrera y Santiago Nieto Castillo, determinaron que el desistimiento del actor consistía únicamente por la presentación del juicio ciudadano y no en la acción que intentaba el actor, por lo que no resulta aplicable el sobreseimiento realizado por la responsable.
La Sala Regional Toluca dejó sin efectos la resolución y ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones del PAN que continúe conociendo del recurso sometido a su potestad.
También se resolvieron juicios ciudadanos presentados por diversos ciudadanos hidalguenses que se inconformaron contra diversas resoluciones que declararon improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.
En los proyectos se consideraron fundados los agravios, en virtud de que se incumple con el requisito de publicidad previsto en la legislación electoral de Hidalgo.