REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
14/julio /2006 / Sala Superior 70/2006
México, D.F.
Respecto a un JDC interpuesto por dos ciudadanos en los que cuestionaron la Convocatoria a la Cuarta Convención Nacional del Partido Convergencia, la Sala Superior consideró, por unanimidad, fundados los agravios planteados. Debido a que no se prevé un mecanismo que permita la participación de todos los militantes en las decisiones adoptadas en la Convención Nacional, lo cual se consideró atentatorio del derecho político de afiliación. El TEPJF ordenó a este instituto político que modifique su Reglamento de Elecciones, a efecto de que, en la conformación de la Convención Nacional se observen los principios democráticos exigidos por el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por tal motivo, se concedió a Convergencia el plazo de 60 días contados a partir del 7 de septiembre de 2006, a efectos de que realice todos los trámites atinentes previstos en sus estatutos, para realizar la modificación, entre otros, del artículo 40 del Reglamento de Elecciones. Asimismo, Convergencia deberá informar dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que éste declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones estatutarias.
Una vez que el Consejo General determine que el reglamento de elecciones de Convergencia, o en su caso los ordenamientos que para tal efecto dicho instituto político le someta a su aprobación, son acordes a los principios democráticos y a la ley, y que lo resuelto al efecto quede firme, lo haga del conocimiento de la Sala Superior dentro de las 24 horas siguientes.
Sin embargo, ya que a la fecha de publicación de la convocatorias para la celebración de la Cuarta Convención Nacional publicada el 22 de noviembre pasado no se había declarado la inconstitucionalidad apuntada, los efectos de dicha declaración no son retroactivos, por lo que los actos realizados en esta reunión no se pueden modificar.
Por otra parte, respecto al registro otorgado a la organización Alianza Ciudadana como partido político estatal en Tlaxcala, el TEPJF estimó que la autoridad electoral local omitió estudiar los agravios presentados por el Partido Nueva Alianza, por lo que modificó la resolución y le ordenó estudiarlos para que emita una nueva resolución dentro del plazo de 10 días hábiles. Al tiempo que se confirmó una resolución combatida por el Partido Revolucionario Institucional y la Agrupación Política Nacional denominada “Agrupación Libre de Promoción a la Justicia Social”, ambos a nivel federal.
Esta instancia jurisdiccional confirmó el no registró de “los órganos directivos elegidos” en la Asamblea Estatal Extraordinaria del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en Chiapas, ya que ésta no fue convocada por el Consejo Político Federado. Asimismo, la Sala Superior confirmó la negativa de registro de las asociaciones denominadas “Federación de Ligas Socialistas de Resistencia”, y “Convicción XXI, AC”, como AgrupacionesPolíticas estatales en Yucatán. En tanto que se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD resolver en un plazo de cinco días naturales, las demandas interpuestas por Miguel Tacomo Vázquez y Bertin Fernández De Lara, debiendo notificar personalmente a los actores su resolución.
La Sala Superior integrada por los magistrados Leonel Castillo González, presidente, Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, confirmaron los actos relativos a la elección del ayuntamiento en Santiago Tianguistengo, Estado de México, y desechó, por falta de interés jurídico, las demandas interpuestas por Hidelgardo Bacilo Gómez y David Parra Sánchez, quienes impugnaban la decisión del Consejo General del Instituto Electoral del estado, por medio de la cual se resolvió que el PAN no rebasó los topes de gastos de campaña en el ayuntamiento de Naucalpan.
Por último, fueron desechados diversos juicios promovidos, entre otros por Ignacio Irys Salomón, debido a que no se demostró que fuera presentada en un domicilio del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina. Asimismo, por la falta de definitividad fue desechado el medio impugnativo presentado por Luis Héctor Chávez Guzmán. Además, debido a que los actos se han consumado de manera irreparable, y porque en anterior ocasión ya se había dado respuesta a su petición, fueron desechadas las demandas interpuestas por Víctor González Torres y Edmundo Sánchez Aguilar, respectivamente. También se desecharon las demandas de Elías Barajas Romo y otros, Santos Escarabajal García y Heriberto Alvarado Villagarcía.
Una sociedad justa es una sociedad en la que se tiene derecho a satisfacer necesidades básicas y primarias: Dr. Ernesto Garzón
24/mayo /2011 / Sala Regional Toluca 29/2011
Toluca, México
• Destacó que no todas las minorías son grupos marginados y no reconocidos
En un sistema democrático no se puede permitir que existan situaciones que violen la igualdad de acceso a bienes primarios, los cuales son necesarios para la realización de cada individuo, como por ejemplo el acceso a la educación o a la salud, señaló el Doctor Ernesto Garzón Valdés, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Maguncia, en Alemania.
Durante el curso “Minorías y Democracia” que organizó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en coordinación con la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), el Doctor Garzón explicó que el concepto de minoría es complejo, extraño y ambiguo, que tiene que ver con el prefijo “mino” que implica pequeño, por lo tanto, una minoría está siempre en contra de la igualdad, que es un principio básico de toda democracia.
Agregó que en América Latina prevalecen, en algunos países, las sociedades injustas que son aquellas en donde la sociedad tiene muchas razones para sentirse humillada. Por el contrario dijo, el ideal de una sociedad justa es una sociedad homogénea, en la que todos los miembros tienen el derecho y no la obligación de satisfacer sus necesidades básicas y primarias que tengan que ver con salud, vivienda, etc.
El también Doctor Honoris Causa por la Universidad de Córdoba, Argentina y por la Universidad de Valencia, España, detalló que existen 16 posibles tipos de minorías, y que los grupos que han sido más discriminados y que ni siquiera se daban cuenta son las mujeres y los niños. Entre algunos de los tipos de minorías destacó los denominados de intensidad que son aquellos que no quieren ser excluidos, que piden su reconocimiento como es el caso los homosexuales, quienes incluso desean una legislación especial para ellos, como la ley que les permite contraer matrimonio.
El Doctor Garzón Valdés señaló que las minorías no son siempre aquellos grupos no reconocidos y marginados, pues también las élites son minoritarias, y el peligro para una democracia es cuando esas élites desean imponer sus deseos a las mayorías, y puso como ejemplo el ejercicio del veto que es impuesto por el poder de las minorías y que anula toda decisión mayoritaria.
Por ello, dijo, el concepto de democracia requiere una reflexión que ponga límites admisibles al interés de imponer la libertad de las minorías, pues consideró que no hay democracia representativa sin restricciones, ninguna democracia puede subsistir sin instituciones que controlen el poder de quienes gobiernan.
Para el caso mexicano, explicó que la forma de regular a las minorías es el paternalismo, en el que se acepta que existen minorías que no se dan cuenta del ejercicio de sus libertades y derechos, por lo que se reconoce la existencia de estos grupos para asegurar una sociedad más igualitaria.
Al inicio del curso “Minorías y Democracia” José Benjamín Bernal Suárez, Director de la Facultad de derecho de la UAEM señaló que el objetivo del curso es actualizar a los estudiantes y personal académico sobre los cambios sociales y democráticos, más en tiempos electorales como los que vive actualmente el Estado de México.