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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

29/junio /2006 / Sala Superior 64/2006

México, D.F.

En sesión pública efectuada el día de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos medios de impugnación promovidos contra autoridades electorales federales y de diversos partidos políticos.

En la sesión, los magistrados integrantes de la Sala Superior resolvieron siete recursos de apelación promovidos contra el Consejo General del Instituto Federal Electoral, cinco de los cuales fueron desechados debido a que no era factible, material y jurídicamente, reparar los posibles agravios ocasionados a los demandantes. Estos asuntos se encontraban relacionados con el proceso electoral federal y el desechamiento obedeció a que la jornada electoral se realizará el próximo domingo 2 de julio y a que las campañas electorales concluyeron el día de ayer, es decir el 28 de junio.

Por lo que respecta a los otros dos recursos de apelación resueltos, la Sala Superior verificó que se encontraba debidamente fundado y justificado el acuerdo del Consejo General del IFE por el cual se ordenó la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al programa de resultados electorales preliminares. De igual forma, los magistrados confirmaron la sanción impuesta al Partido del Trabajo por infringir su normatividad estatutaria en perjuicio de Ezequiel Flores Rodríguez. Al PT se le confirmó la multa de dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $ 97,340.00.

Por otra parte, Antonio Rodríguez Trejo e Ignacio Irys Salomón impugnaron la resolución de 13 de junio emitida por la Comisión Nacional de Ética y Garantías del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina. Al respecto, los magistrados confirmaron la resolución en la que se decretó su expulsión, ya que las supuestas irregularidades aducidas por la integración de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas se estimaron inatendibles; además, diversos agravios planteados no se dirigieron a controvertir la resolución impugnada. Asimismo, contrariamente a lo argumentado por los inconformes, no existieron dos resoluciones emitidas por la autoridad partidista, sino únicamente la de 13 de junio, que fue dictada por mayoría de dos de los tres miembros de la Comisión, la cual emitió su resolución dentro del plazo de 5 días hábiles, tal como se ordenó en el incidente de inejecución de sentencia. Esta resolución se adoptó por unanimidad de los magistrados presididos por Leonel Castillo González.

Por otra parte, al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, presentado por Selene Lucía Vázquez Alatorre los magistrados del Tribunal Electoral, ordenaron al Comité Ejecutivo Nacional del PRD, restituirla en su cargo de miembro de dicho Comité, en tanto no asuma funciones de senador propietario en caso de resultar electa. Vázquez Alatorre controvirtió su separación como miembro del CEN, por considerar que dicha función partidaria no es compatible con su candidatura al cargo de senador con el carácter de suplente.

La ponencia, a cargo del magistrado José Alejandro Luna Ramos, consideró sustancialmente fundadas sus alegaciones, ya que la norma estatutaria del partido que sirvió como fundamento para privarla de su cargo, solamente durante el proceso de selección interna de candidatos y en tanto estuviera latente la posibilidad de que se actualice el riesgo de que por el mismo cargo de dirigencia, pudiera darse algún tipo de influencia sobre los resultados de la contienda interna. En el proyecto, también se estimó que la prohibición de ocupar un cargo partidario y tratándose de candidatos electos, ya que en los estatutos del mismo instituto político se establece que los diputados federales o estatales, y los senadores, gobernadores y presidentes municipales no podrán desempeñar simultáneamente cargos en los comités ejecutivos partidarios.

Finalmente, por diversas razones la Sala Superior desechó 17 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.