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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

16/junio /2006 / Sala Superior 62/2006

México, D.F.

En sesión pública celebrada este día, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 35 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, 27 juicios de revisión constitucional y tres recursos de apelación.

Por lo que se refiere a los tres recursos de apelación, los mismos se promovieron en contra de acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE). La Sala Superior modificó la resolución del CG-IFE relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de los procesos internos de selección de los candidatos a la Presidencia de la República.

Por unanimidad se dejó sin efecto el considerando 29.1 del acuerdo y, en consecuencia, el CG-IFE deberá dictar una nueva resolución en la que -con plenitud de jurisdicción- determine si los gastos erogados y fiscalizados respaldan actividades de un proceso interno para seleccionar candidato del Partido de la Revolución Democrática a la Presidencia de la República.

Los magistrados de la Sala Superior estimaron sustancialmente fundados los motivos de inconformidad consistentes en que la responsable no debió considerar como gastos ordinarios los reportados por el partido del sol azteca relacionados con la consulta nacional sobre construcción y consolidación de propuestas de gobierno. El PRD afirmó que no había realizado procedimiento interno alguno al haberse registrado un solo ciudadano como aspirante al referido cargo. Sobre este mismo tema, se desechó el recurso interpuesto por la coalición Por el Bien de Todos,

Asimismo, se desechó un juicio presentado por José Luis Amador Hurtado en contra del propio Consejo General del IFE.

Respecto de los 35 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que se revolvieron este día, diversos ciudadanos se inconformaron contra actos de autoridades federales y estatales.

Los ciudadanos Lee Roy Díaz Juárez y Elizabeth García Rivera cuestionaron el registro de candidatos a diputados por representación proporcional postulados por la coalición por el Bien de Todos. En esencia, se inconformaron del registro de candidatos, toda vez que no se tomó en cuenta una resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia. Así, se consideraron sustancialmente fundados los juicios de los arriba mencionados, por lo que tienen derecho a ocupar un mejor lugar en la lista de candidatos.

La Sala Superior del TEPJF ordenó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD resolver la inconformidad presentada por Adriana Montiel Reyes. Esta ciudadana cuestionó la omisión de la CNGV de resolver la inconformidad por la reserva de candidatos a senadores de mayoría relativa del PRD en el Distrito Federal, la cancelación de la elección intrapartidaria y la designación de candidatos a estos cargos de elección popular.

Respecto de diversos actos enfocados a combatir el registro de candidatos al Congreso de la Unión, el TEPJF negó la razón a Noé Alejandro Córdova Uribe, en los juicios planteados por los que cuestionó el registro de candidatos a senadores por el PRD.

Asimismo se ratificó una determinación de la Comisión de Justicia de la Alianza por México referente al registro de precandidatos a diputados federales de mayoría relativa por el PRI en el III distrito electoral de Chiapas.

De la misma manera se resolvieron juicios planteados para cuestionar diversos procesos de selección y registro de candidatos a los procesos electorales de diversas entidades federativas.

Por lo que se refiere a los comicios a celebrarse en Querétaro, la Sala Superior confirmó la lista de candidatos al ayuntamiento de Corregidora por el Partido de la Revolución Democrática. De igual manera, se negó la razón a David Francisco Turner Sen, quien cuestionó un acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esta entidad federativa.

Asimismo, en relación con el registro de candidatos a diputados locales de representación proporcional por el PAN en Colima, la Sala Superior modificó el registro avalado por la autoridad estatal. Lo anterior debido a la afectación del principio de alternancia de género, toda vez que el lugar 6o. debe correspoder a Yolanda del Carmen Montalvo, por lo que se procedió a realizar la adecuación de los lugares subsecuentes.

En Sonora se cuestionó el registro de candidatos al ayuntamiento de Hermosillo, por la coalición Por el Bien de Todos. En este caso el que fue registrado como primer regidor suplente pretendió serlo como propietario,

Del estado de Morelos, se controvirtió el registro de candidatos del PRD al municipio de Ayala. Pretendió ser registrado como candidato a segundo regidor propietario Pablo Sosa Rodríguez; sin embargo, no se observó transgresión a la normatividad interna toda vez que las postulaciones se dieron en el marco de un convenio de coalición.

También se cuestionó el registro de candidatos a regidores para el ayuntamiento de Cuernavaca. En este caso, se acogió la inconformidad de Nuvia Castañeda Salas, por lo que se ordenó modificar el acuerdo del Consejo Municipal de Cuernavaca y que se solicite el registro de la ciudadana a la segunda regiduría, con la consecuente adecuación de la lista de aspirantes.

En tanto se confirmó una determinación del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano referente al registro de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Coordinadora, ambos del Partido del Trabajo.

Respecto a la elección en el ayuntamiento en Naucalpan, Estado de México, los magistrados modificaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado y ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México girar instrucciones a la Comisión de Fiscalización del propio instituto para que, con base en la documentación que al efecto se requiera, emita un dictamen sobre el posible rebase de topes de gastos de campaña de la elección celebrada en el citado ayuntamiento con el objeto de que el propio Consejo General tome la determinación correspondiente y la notifique al Tribunal Estatal; autoridad que deberá resolver los juicios de inconformidad interpuestos en este caso.

En la sentencia elaborada por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, los motivos de inconformidad presentados por la coalición Alianza por México y el Partido de la Revolución Democrática se consideraron sustancialmente fundados, debido a que, entre otras cosas, la autoridad responsable vulneró el principio de exhaustividad al omitir pronunciamientos sobre diversas pruebas que los promoventes ofrecieron en la instancia local, con el fin de acreditar que el candidato del Partido Acción Nacional a la presidencia municipal de Naucalpan, había rebasado el tope de los gastos de campaña. La autoridad responsable consideró que el único medio de convicción con el que contaba era el monitoreo a medios de comunicación electrónicos e impresos, al que le dio valor de indicio; tal situación resultó incongruente porque debió haberlo analizado en conjunto con las demás probanzas sobre la cuales omitió pronunciarse.

En el ayuntamiento de Otzolotepec, también del estado de México, los magistrados revocaron la resolución dictada por la autoridad electoral y confirmaron la asignación de la constancia a favor de Isidro Felipe Huerta Romero como séptimo regidor propietario.

En otros resultados del Estado de México, no procedieron, por diversas causas, los juicios presentados por el PT contra la asignación de regidores de representación proporcional para integrar el ayuntamiento de San Antonio la Isla; así como la asignación de síndico y regidores de representación proporcional en Cuautitlán Izcalli; ni la inconformidad del PRD por la asignación de síndicos y regidores de representación proporcional en Toluca. En tanto que se confirmó la asignación de regidores de representación proporcional en el ayuntamiento de Ixtlahuaca, impugnada por el PRD y Jacobo Sánchez Martínez.

Respecto de Colima, los magistrados del TEPJF revocaron una resolución relativa a la cancelación de registro de Jorge Luis Preciado Rodríguez como candidato a diputado local de representación proporcional en el cuarto lugar de la lista del Partido Acción Nacional

En este caso, la autoridad estatal había cancelado el registro en virtud de la existencia de un auto de formal prisión en contra de este candidato; sin embargo, la justicia ordinaria otorgó una suspensión provisional, con lo cual se evitó la suspensión de sus derechos político electorales. Así, la Sala Superior consideró que, en las actuales circunstancias, no existía base alguna para sostener la denegación del registro, aunque el mismo quede condicionado a la actuación de órganos jurisdiccionales, los cuales tienen la posibilidad de revocar o acoger la pretensión de Preciado Rodríguez. Por tanto, el Consejo General del Instituto Electoral de esta entidad habrá de realizar los actos tendentes para acceder al registro de este candidato panista.

En Sonora, se ordenó al Consejo Estatal Electoral el registro de Ernesto Cornejo Valenzuela como candidato a presidente municipal en el ayuntamiento de Benito Juárez.

En Guanajuato, los magistrados revocaron la resolución emitida por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral, respecto al recuso de revisión presentado por la coalición Por el Bien de Todos que controvirtió el acuerdo CG/157/2006 de fecha dos de junio emitido por el Consejo General del Instituto Electoral. Se ordenó a la responsable emitir una resolución en un plazo de 48 horas.

En Morelos, se confirmó el registro otorgado por el Instituto Estatal Electoral a Marco Antonio Adame Castillo, como candidato del PAN al gobierno del estado, que fue impugnado por el PRD. En tanto que en Nuevo León se confirmó el registro de Abel Guerra Garza como candidato a presidente municipal de Monterrey.

En Nuevo León, no procedió el juicio presentado por el PVEM contra el registro de la planilla de candidatos postulada por la coalición Alianza por México para contender en la renovación del ayuntamiento de Apodaca y en especial, para cuestionar el registro de Nora Elva Candelario Contreras, como candidata a novena regidora.